T-357 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sara·Demandado Clinica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones
- Servicios en materia de salud de la mujer deben permitir y facilitar el ejercicio de sus derechos, especialmente los sexuales y reproductivos
- Carácter inmediato y prestacional
- Protección de la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
- Perspectiva de género en acuerdos privados y consentimiento informado sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)
- Validez y alcance de los acuerdos privados celebrados por los aportantes de los gametos
- Evolución jurisprudencial
- Derecho a la autonomía reproductiva
- Consentimiento libre e informado
- Alcance y contenido
- Consecuencias jurídicas derivadas de emplear Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)
- Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo que está por nacer, considera que la Clínica accionada vulneró derechos fundamentales al no continuar con la implantación del embrión resultante de la unión de los gametos aportados por ella y su pareja, en atención a que éste último una vez ocurrió la ruptura de la relación, revocó el consentimiento, manifestó que no continuaría con el proceso y advirtió que había conformado otra familia.
Por lo anterior, la Clínica adujo que no continuaba con el procedimiento de fertilización in vitro y sugirió a las partes llegar a un acuerdo.
La peticionaria alegó que el contrato suscrito disponía que, en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja, separación o divorcio que originaran un desacuerdo acerca de la destinación de los embriones, ésta sería definida por la madre.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y el ámbito de protección de los derechos sexuales y reproductivos, destacando la importancia de adoptar un enfoque de género. 2º.
El alcance y fundamento de los acuerdos privados relativos a las TRHA, el deber de cumplimiento de los mismos y su relación con los derechos fundamentales y, 3º.
El vínculo entre las precitadas técnicas, la filiación y los derechos fundamentales de quienes participan en las mismas.
La Corte TUTELÓ la garantía a la autodeterminación sexual y reproductiva y como consecuencia de ello, declaró que la actora es titular del derecho a decidir sobre la implantación del preembrión en su propio cuerpo.
Estableció además que la expareja de la tutelante se asimilará a un donante anónimo y, en consecuencia, no se configurará ningún vínculo de filiación si el procedimiento es exitoso, debiéndose preservar su anonimato.
Ello, sin perjuicio de la posibilidad que tendrá dicho ciudadano en el término establecido en el presente fallo, de manifestar su decisión de asumir la relación filial.
Se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que en el curso de la próxima legislatura se adelanten todas las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las TRHA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos dispuesta en el auto de fecha 22 de marzo de 2022.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por los jueces de instancia que negaron la protección solicitada por la accionante. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva de Sara. En consecuencia, declarar que Sara es titular del derecho a decidir sobre la implantación del preembrión en su propio cuerpo.
- Tercero. ORDENAR a La Clínica y al Médico que dispongan todo lo necesario, de conformidad con lo establecido en el documento "Consentimiento Informado para la vitrificación de embriones", para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, se proceda con la implantación del preembrión solicitada por Sara en la acción de tutela, si ella continúa interesada en la realización del procedimiento.
- Cuarto. ORDENAR a La Clínica y al Médico reconocer a Carlos la condición de donante anónimo en las condiciones señaladas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia (a) no surgirá relación filial alguna entre Carlos y la persona que eventualmente pueda nacer, salvo que Carlos manifieste su decisión de asumirla; (b) toda la información relativa a sus condiciones y al procedimiento adelantado deberá mantenerse en reserva; y (c) los que han intervenido en el TRHA y en el presente proceso, tendrán el deber de asegurar la reserva del expediente y de los diferentes documentos.
- Para efectos de lo dispuesto en el literal (a) de este numeral, Carlos dispondrá de un término de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, para informar al juez de primera instancia si asume la filiación. Una vez vencido dicho término el juez notificará de esa decisión a Sara en un plazo no superior a tres (3) días.
- Quinto. Exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que en el curso de la próxima legislatura se adelanten todas las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). Dicha regulación debe incorporar un enfoque de género y ocuparse, entre otras cosas, de (a) las etapas de las TRHA, (b) los intervinientes en ellas, sus derechos y obligaciones, (c) la naturaleza, alcance y efectos de los acuerdos celebrados para su desarrollo, (d) las condiciones para prestar el consentimiento, las posibilidades de modificarlo y la oportunidad para hacerlo, (e) el destino posible de los gametos y embriones conservados así como el tiempo durante el cual ello puede ocurrir, (f) la responsabilidad de las clínicas y del personal sanitario que participa en el proceso y (g) los efectos en materia de filiación.
- Sexto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que efectué de manera inmediata la notificación de esta sentencia. Posteriormente, remitirá el expediente al juez de tutela de primera instancia para que realice el seguimiento al cumplimiento del fallo, en armonía con lo dispuesto en los artículos 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.