T-007 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ana En Representacion De Su Menor Hijo David·Demandado Comisaria De Familia De Azul Oscuro Uno, El Centro Zonal De Azul Oscuro Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Bertha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
- Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
- Protección
- Cuidado personal del hijo
- Deber de preservar la unidad familiar
- Decisión administrativa de separar al niño de la madre (mujer joven), sin aplicar perspectiva de género, constituye un acto discriminatorio
- Procede amparo constitucional con el fin de establecer una relación materno filial digna entre el menor y su madre
- Separación del hijo de la madre es una medida de protección excepcional y restrictiva
- Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
- Jurisprudencia constitucional
- Desconoce los principios de interés superior y protección especial de niños, niñas y adolescentes
- Carácter fundamental
- Derecho a tener una familia y a mantener las relaciones afectivas con sus parientes
- Preservación y desarrollo armónico e integral de los niños
- Vulneración por práctica sistemática de grabaciones audiovisuales en el entorno familiar a niños, niñas y adolescentes
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Inexistencia para el caso
- Alcance y contenido
- Relevancia del ejercicio efectivo de la maternidad y la paternidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, considera que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del menor a tener una familia y a no ser separado de ella, al haber asignado su custodia a un entorno distinto al que ella le ofrecía; sin verificar las condiciones que podía proveerle al niño y sin que les brindaran la oportunidad de manifestar su opinión y ejercer su derecho de defensa.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y se hizo una alusión al tema de perspectiva de género en la administración de justicia y en la administración pública.
Así mismo, se reiteró jurisprudencia constitucional sobre los derechos de padres e hijos, asociados a la familia.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías tuteladas.
Se hizo una advertencia a los miembros de la familia (abuelos paternos, padre y madre del menor de edad) para que, a partir de la fecha, en pro del desarrollo integral de este último, se abstengan de incurrir en las conductas conflictivas que generaron la presente situación.
En especial, les está vedado emitir juicio de valor alguno sobre la conducta de los demás, con destino al niño, bajo el entendido de que sus manifestaciones le impiden el afianzamiento de los lazos afectivos con los que cuenta en su seno familiar, nuclear y extenso.
Se realiza una síntesis sencilla de la presente providencia dirigida al menor involucrado, la cual debe ser explicada por profesionales en psicología adscritos al ICBF
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 28 de octubre de 2022 por el Tribunal Superior de Azul (Sala Penal), que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Azul, el 26 de septiembre de 2022, en el presente asunto. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho del menor de edad a tener una familia y no ser separado de ella.
- Segundo. ORDENAR a la accionante que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, elimine los riesgos en la infraestructura de su lugar de residencia advertidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) durante la visita domiciliaria efectuada el pasado 15 de junio de 2023. Esta entidad validará las modificaciones efectuadas por la madre para acatar esta orden y verificará que para el momento del traslado del niño los riesgos hayan sido superados.
- Tercero. ORDENAR que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, el Juzgado Trece de Familia de Azul y el Centro Zonal de Azul claro aseguren la entrega del menor de edad a su madre, de forma pacífica y armónica, mediando apoyo de profesionales en psicología durante la diligencia. En la actuación administrativa, los funcionarios deberán tener en cuenta las pautas de trato, respeto y prevalencia del interés del menor que se consignaron en esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, durante la diligencia de entrega del menor de edad, previo a su materialización, a través de profesionales en psicología que no hayan conocido previamente el presente asunto, transmita al niño la síntesis que la Sala Séptima de Revisión elaboró para él, se la explique y resuelva sus dudas sobre el particular.
- Quinto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, a través de la regional correspondiente al lugar de residencia del niño y la madre, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, consolide un plan de manejo terapéutico para el restablecimiento y afianzamiento de la relación maternofilial. El plan deberá ser desarrollado por profesionales idóneos y concluirá hasta tanto ellos consideren que el objetivo de la terapia se haya cumplido.
- Sexto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, a través de las regionales correspondientes al lugar de residencia de los padres y abuelos paternos, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, consolide un plan de manejo terapéutico a través del cual los miembros de la familia logren, en función del niño, el reconocimiento de su rol en el seno de la familia como del rol de los demás intervinientes. Lo anterior, con el objetivo de encontrar habilidades para el manejo del conflicto familiar y procurar el restablecimiento armónico de las relaciones familiares. El plan deberá ser desarrollado por profesionales idóneos y concluirá hasta tanto ellos consideren que el objetivo de la terapia se haya cumplido.
- Séptimo. CONMINAR a Pablo para que cumpla de manera adecuada los deberes morales, afectivos y económicos que le atañen en calidad de padre. El ciudadano deberá tener en cuenta que el incumplimiento de tales obligaciones conlleva consecuencias jurídicas en el ordenamiento colombiano.
- Octavo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, a través de la regional correspondiente al lugar de residencia del niño y la madre, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, efectúe las acciones tendientes a la conciliación o a la fijación de alimentos y visitas del niño, asegurando que aquel no pierda contacto con su padre ni con sus abuelos paternos.
- Noveno. ORDENAR al Juzgado Trece de Familia de Azul y al Juzgado Treinta de Familia del Circuito de Azul tener en cuenta los siguientes elementos de juicio, al resolver los asuntos que, en sus despachos, se encuentran pendientes de decisión: (i) las conductas que han implicado la violación del derecho al debido proceso de la madre del niño, las cuales fueron identificadas por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Oralidad de Verde claro y por el Tribunal Administrativo de Verde; (ii) las consideraciones expuestas en esta providencia sobre el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, y sobre la excepcionalidad de las medidas que impliquen la separación de los hijos de sus padres; y (iii) la necesidad de aplicar el enfoque de género en las causas correspondientes. Adicionalmente, el Juzgado Treinta de Familia del Circuito de Azul deberá prestar particular atención al cumplimiento del factor territorial al momento de dictar la providencia, pues habrá de considerar que el domicilio del menor se encontraba en Verde claro y que a él habrá de retornar en cumplimiento de la presente decisión judicial.
- Décimo. ADVERTIR a los miembros de la familia -abuelos paternos, padre y madre del menor de edad- que, a partir de la fecha, en pro del desarrollo integral de este último, deberán abstenerse de incurrir en las conductas conflictivas que generaron la presente situación. En especial, les está vedado emitir juicio de valor alguno sobre la conducta de los demás, con destino al menor de edad, bajo el entendido de que sus manifestaciones le impiden el afianzamiento de los lazos afectivos con los que cuenta en su seno familiar, nuclear y extenso.
- Undécimo. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, evalúen si hay lugar a abrir investigación contra la Comisaría de Familia Azul oscuro Uno por las irregularidades en desarrollo del proceso adelantado sin competencia y por la variación en la custodia del niño efectuada el 22 de agosto de 2023, así como por el reiterado incumplimiento de las órdenes dictadas por esta Sala de Revisión, dirigidas a conseguir la remisión completa de la documentación relativa a esa causa.
- Duodécimo. REITERAR lo dispuesto en los ordinales
- noveno. del auto del 4 de mayo de 2023,
- sexto. del auto del 25 de mayo de 2023 y
- segundo. del auto del 6 de octubre de 2023, en el sentido de advertir a la Secretaría General de esta corporación, a las partes y a las personas vinculadas y oficiadas en esta decisión que, en vista de que en el presente asunto se exponen datos sensibles de un menor de edad, todos los involucrados deben asegurar la reserva de la información y se abstendrán de reproducir, publicar o difundir por cualquier medio, oral, escrito, físico o digital esta providencia, su contenido y cualquier elemento asociado a este proceso. Al interior de las entidades públicas convocadas, se precisará que el contenido de este asunto es reservado y las comunicaciones y gestiones internas, convocarán únicamente a los funcionarios necesarios e impedirán la identificación del menor de edad por cualquier medio.
- Decimotercero. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación emplear los nombres ficticios utilizados en la versión publicada de esta providencia en el sistema de consulta de procesos abierto al público a través del dominio web de la Corte, cuando quiera que dé cuenta de las actuaciones relacionadas con este asunto.
- Decimocuarto. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que priorice las comunicaciones asociadas a este trámite constitucional, dada la urgencia de la materialización de las medidas de protección.
- Decimoquinto. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Azul que, atendiendo a su calidad de juez de primera instancia, notifique esta decisión a las partes y a las personas vinculadas en el término de un (1) día contado desde el momento en que reciba la comunicación de esta decisión.
- Decimosexto. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.