T-344 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Jaime Y Mariluz·Demandado Colfondos S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Encargada de la administración de los bienes
- Alcance
- Efectos de la terminación
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Alcance
- Finalidad
- Clases
- Consagración constitucional e internacional
- Procedencia excepcional
- Proceso de restablecimiento de derechos del menor emancipado de la patria potestad
- Pago de mesada pensional, sin haber constituido curaduría para menor emancipado de la patria potestad
- Reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a menor de edad, ante ausencia de progenitores
- Jurisprudencia constitucional
- Doble condición de derecho constitucional y servicio público
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se formuló en favor de dos menores de edad cuyos padres fallecieron.
En el marco de un proceso de restauración de derechos, su cuidado y custodia quedó a cargo del abuelo y tía paternos, quienes fungen ahora como accionantes.
La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se atribuye a su negativa de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes que causó el progenitor de los niños, alegando que los familiares no anexaron a la solicitud sentencia judicial que los designara como guardadores o curadores para administrar sus bienes.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: (i) la pensión de sobrevivientes como parte del derecho fundamental a la seguridad social de los niños, niñas y adolescentes y (ii) la protección de los derechos de edad emancipados.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada realizar el pago de la prestación reclamada.
La Sala acogió la buena práctica desarrollada en la Sentencia T-262/22 y realizó un resumen de la presente providencia en un lenguaje sencillo, para que le fuera comunicada a los menores de edad mencionados.
Para el efecto, se ordenó a los accionantes informarles por la Corte, en particular, lo relacionado con su derecho a disfrutar de su mesada pensional y a que dicho dinero se debe destinar exclusivamente a los gastos de su salud, educación, alimentación, vivienda y recreación, para lo cual le deberán leer la síntesis precitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia emitida por el el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Control de Garantías, el 16 de enero de 2023, y en su lugar, en reconocimiento del interés superior de los niños y las niñas, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de los niños Tatiana y Federico.
- Segundo. ORDENAR a Colfondos S.A. que, en el término de 48 horas, proceda a realizar el pago de la mesada correspondiente a la pensión de sobrevivientes a favor de los niños Tatiana y Federico, así como el retroactivo que se adeude hasta la fecha, en la cuenta bancaria que indique el señor Jaime.
- Tercero. ORDENAR al señor Jaime y a la señora Maryluz, quienes actúan a favor del niño Federico y la niña Tatiana, que le informen a los menores de edad lo que la Corte ha decidido en la presente providencia. En particular, lo relacionado con su derecho a disfrutar de su mesada pensional y a que dicho dinero se debe destinar exclusivamente a los gastos de su salud, educación, alimentación, vivienda y recreación. Para ello, los familiares le deberán leer la síntesis desarrollada en la sección H de esta providencia.
- Cuarto. OFICIAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que, en el marco de sus competencias legales, acompañe y verifique la correcta administración de los dineros que Colfondos le pague al abuelo de Tatiana y Federico en cumplimiento de la orden segunda de esta sentencia.
- Quinto. ENVIAR copia de esta sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que, si lo considera, incluya dentro de las capacitaciones de los jueces de la República un módulo de buenas prácticas en el que se les indique a los jueces que en los casos en los que los derechos de los menores de edad se vean involucrados, se agregue una síntesis de la providencia judicial en lenguaje sencillo, con el objetivo de tenerlos en cuenta en las decisiones que se tomen respecto de sus derechos y situación jurídica.
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.