Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2018

T-351 de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Alpc·Demandado Afp Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Principio Del Interes Superior Del Menor En Pension De Sobrevivientes. Reconocimiento A Favor De Hijas Menores Quienes Estan A Cargo De Abuela En Calidad De Cuidadora.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Custodia Y Cuidado Personal
  • Cuando se otorga a familiares u otras personas, no se transfiere la patria potestad y no sustrae a los padres de las obligaciones para con sus hijos
Patria Potestad
  • Suspensión y terminación
  • Función y finalidad
Pension De Sobrevivientes
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
  • Requisitos
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
Prevalencia Del Interes Superior Del Menor En Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que se niega pensión a abuela, quien tiene la custodia legal de hijas menores, bajo el argumento que la representación legal está en cabeza del padre de las beneficiarias quie
  • Se reconoce a favor de abuela materna como representante legal de menores ante el fallecimiento de la madre y frente a la irresponsabilidad y abandono del padre de las niñas
Prevalencia Del Interes Superior Del Menor Y Enfoque De Genero
  • Protección a favor de abuela materna en su rol de cuidadora de menores de edad ante el fallecimiento de la madre y frente a la irresponsabilidad del padre de las niñas, para otorgar pensión de
Custodia Y Cuidado Personal De Hijo Menor
  • Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende el interés superior de los niños, niñas y adolescentes
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de tres nietas, aduce que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales por los siguientes hechos: 1º.

Reconocer el 50% de una pensión de sobrevivientes al presunto compañero permanente de la causante, quien era su hija y padre de las menores. 2º.

Negar la solicitud de reconocimiento y pago de dicha prestación a favor suyo, en calidad de abuela materna de las niñas, frente a quienes ejerce la condición de cuidadora y, 3º.

Entregar el pago del 50% de la prestación asignado a las niñas a su padre, bajo el argumento de ser el representante legal de las mismas y administrador de sus bienes, a pesar de que no les entrega ni cumple con el deber legal de alimentos para con ellas.

Se aborda temática relacionada con el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; el derecho fundamental a la seguridad social; la naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la pensión de sobrevivientes y, la patria potestad y la custodia.

Se CONCEDE la protección, como mecanismo definitivo, del derecho fundamental a la seguridad social y, como mecanismo transitorio, del derecho al mínimo vital de las agenciadas.

Se adoptan una serie de medidas conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR el fallo proferido el 14 de mayo de 2017 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta que, a su vez, confirmo la providencia del 31 de marzo de la misma anualidad dictada por el Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de Santa Marta, dentro del expediente T-6.651.518.
  4. En su lugar, CONCEDER la proteccion, como mecanismo definitivo, del derecho fundamental a la seguridad social y, como mecanismo transitorio, del derecho al minimo vital de las agenciadas YMSO, SPSO y MJSO.
  5. SEGUNDO. DECLARAR la existencia de la union marital de hecho surgida por la convivencia entre SDSA y DMOP, entre el mes de marzo de 1999 hasta el 9 de junio de 2015.
  6. TERCERO. ORDENAR a AFP PORVENIR SA que, si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, debera reconocer a favor de YMSO, SPSO y MJSO el 100% de la pension de sobrevivientes como hijas menores y unicas beneficiarias de DMOP desde el momento de su fallecimiento y hasta que sea factible su reconocimiento legalmente, a la cuenta bancaria que, para el efecto, escoja la senora ALPC, mientras tenga la representacion legal de sus nietas.
  7. Esto implica que se otorgara a favor de las ninas YMSO, SPSO y MJSO (i) el retroactivo pensional, en lo no pagado al senor SDSA y (ii) las mesadas pensionales que se dejaron en reserva a favor de SDSA, equivalente al 50% restante de la pension de sobrevivientes.
  8. Paragrafo.- AUTORIZAR a AFP PORVENIR SA a compensar el pago del 50% de las mesadas recibidas por las agenciadas desde mayo de 2017.
  9. CUARTO. Como medida de proteccion transitoria, ORDENAR la suspension de la patria potestad de SDSA frente a sus hijas YMSO, SPSO y MJSO. Se precisa que esta medida de proteccion transitoria estara vigente hasta cuando sea proferida decision definitiva por parte de la autoridad competente.
  10. QUINTO. DESIGNAR a la senora ALPC como guardadora de sus nietas YMSO, SPSO y MJSO, mientras dure la suspension de la patria potestad.
  11. SEXTO. COMUNICAR la presente decision al ICBF -Regional Magdalena- para que designe un defensor de familia quien debera (i) realizar el seguimiento al cumplimiento de las ordenes dadas en esta sentencia y (ii) promover los procesos o tramites judiciales a que haya lugar en defensa de las ninas YMSO, SPSO y MJSO.
  12. SEPTIMO. COMUNICAR la presente decision al ICBF Regional Magdalena Centro Zonal Sur, con destino al proceso de custodia en curso de la nina MJSO.
  13. OCTAVO. COMPULSAR copias de esta providencia a la Fiscalia General de la Nacion y a la Procuraduria General de la Nacion - Procuraduria Delegada de Familia en Santa Marta, para lo de su competencia
  14. NOVENO. ADOPTAR las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con el proceso y, en especial, con la identidad e intimidad de las menores de edad YMSO, SPSO y MJSO, junto con su nucleo familiar, por parte de la Secretaria General de la Corte Constitucional, los jueces de instancia y las demas autoridades trasladadas.
  15. DECIMO. Por conducto de la Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.