Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de febrero de 2021Sala Plena

C-032 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria 213/18 Camara, 091/18 Senado

Tema · dato duro
Registro De Deudores Alimentarios Morosos (Redam). Procedimiento, Contenido, Funciones Y Consecuencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Responsabilidad en casos de concurrencia de calidades de responsable y encargado del tratamiento
  • Deberes y responsabilidades de los responsables y encargados del tratamiento
Derecho Al Habeas Data
  • Jurisprudencia constitucional
  • Principios por los que se rige la administración de datos personales
  • Concepto
  • Derecho de naturaleza autónoma
  • Alcance y contenido
Debate Y Votacion
  • Importancia para la validez del trámite legislativo
Derecho De Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Casos de excepción a la autorización o consentimiento previo para el uso del dato no vulneran la constitución
  • Requisito de consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular del dato
Deudores Alimentarios Morosos
  • No se pueden nombrar ni posesionar en cargos públicos
  • Suspensión del servidor público
  • Causal de inhabilidad para el empleo público o para contratar con el Estado
  • Inhabilidad no se extiende a contratos en ejecución
Inhabilidades
  • Regulación legislativa razonable y proporcional
  • Definición
  • Clasificación
Obligacion Alimentaria
  • Derechos de los menores
  • Extinción del derecho basado exclusivamente en el género de su destinatario es claramente inconstitucional
  • Fundamento
  • Generación en el seno familiar
  • Jurídicamente regulada
Proyecto De Ley Estatutaria
  • Trámite en el Congreso de la República
  • Trámite en una sola legislatura se refiere únicamente al trámite en el Congreso
  • Requisitos especiales para su aprobación
  • Aprobación en todos los debates con mayoría absoluta
  • Acreditación del cumplimiento de votación con mayoría absoluta exigida
  • Votación por mayoría absoluta
  • Publicación del proyecto en la Gaceta del Congreso antes de su trámite, al igual que de las ponencias y los textos aprobados en cada cámara
  • Trámite en una sola legislatura
Proyecto De Ley
  • Votación ordinaria
  • Modos de votación
Registro De Deudores Alimentarios Morosos (Redam)
  • Alcance
  • Caducidad del dato negativo
  • Consecuencias de inscripción
  • Es una forma de tratamiento de datos personales
  • Finalidad de la medida
  • Impedimento para salir del país
  • Incentivo para el pago oportuno de alimentos insolutos
  • Inscripción no es un mecanismo de ejecución de la obligación alimentaria
  • Medida para lograr el cumplimiento de la obligación alimentaria
  • No distingue justificación
  • Carácter semiprivado de la información
  • Extensión a representantes legales de personas jurídicas
  • Procedimiento de inscripción
Administracion De Justicia Por Particulares
  • Función transitoria habilitada por las partes
  • Inconstitucionalidad por delegación permanente
Derecho De Alimentos
  • Implicaciones ius fundamentales
  • Fundamental
Función Pública
  • Ejercicio
  • Finalidad
  • Límites a ejercicio
Libertad De Locomocion
  • Contenido
  • Límites
  • Restricciones legales no pueden desconocer núcleo esencial
Tramite Legislativo
  • No toda irregularidad constituye vicio de procedimiento
Tratamiento De Datos Personales
  • Principio de circulación restringida
25 temas · 68 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria 213 de 2018 Senado y 091 de 2018 Cámara, por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones.

En desarrollo de lo previsto en los artículos 153 y 241-8 de la Constitución Política, la Corte revisó de manera integral la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de la referencia, la cual tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear un registro de morosos como mecanismo de control.

La Corte declaró EXEQUIBLES la mayoría de las nuevas medidas adoptadas por el legislador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y CONDICIONÓ la EXEQUIBILIDAD de las normas que regulan la caducidad del dato de morosidad, los destinatarios de los datos del REDAM y la advertencia que debe hacerse en las conciliaciones sobre las consecuencias del incumplimiento.

Algunas de estas consecuencias (Art. 6 del proyecto) fueron declaradas INEXEQUIBLES.

La Corporación precisó que la entrada en vigencia de esta ley se producirá a partir de su publicación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-091-1918/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10oProyecto_ley PL-091-1918/21 «por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 11Proyecto_ley PL-091-1918/21 «por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 1oProyecto_ley PL-091-1918/21 «por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 2oProyecto_ley PL-091-1918/21 «por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 3oProyecto_ley PL-091-1918/21 «por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 4oProyecto_ley PL-091-1918/21 «por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 5oProyecto_ley PL-091-1918/21 «por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 6oProyecto_ley PL-091-1918/21 «por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 7oProyecto_ley PL-091-1918/21 «por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 8oProyecto_ley PL-091-1918/21 «por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
Art. 9oProyecto_ley PL-091-1918/21 «por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
13 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (32 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, respecto del tramite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria numero 213/18 Camara, 091/18 Senado, "por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones".
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1o, 2o, 5o, 7o, 8o y 10o del Proyecto de Ley Estatutaria numero 213/18 Camara, 091/18 Senado, "por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones".
  3. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o del Proyecto de Ley Estatutaria numero 213/18 Camara, 091/18 Senado, "por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones", en el entendido de que (i) una vez declarada judicialmente la extincion de la obligacion alimentaria insoluta, la inscripcion en el REDAM permanecera por el termino de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia respectiva; y (ii) en caso del pago total de la obligacion alimentaria en mora, tanto el juez como la autoridad administrativa que autorizo la inscripcion en el REDAM deberan oficiar a la entidad responsable del tratamiento para que proceda el retiro de la informacion personal.
  4. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4o del Proyecto de Ley Estatutaria numero 213/18 Camara, 091/18 Senado, "por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones", en el entendido de que las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, a las que refiere la norma, seran exclusivamente aquellas que apliquen las consecuencias de la inscripcion en el REDAM previstas en el articulo 6o de la presente Ley Estatutaria.
  5. QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o del Proyecto de Ley Estatutaria numero 213/18 Camara, 091/18 Senado, "por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones", salvo los siguientes apartados normativos que se declaran INEXEQUIBLES:
  6. 5.1. La expresion "Estando en ejecucion el contrato, sera causal de terminacion del mismo incurrir en mora de las obligaciones alimentarias", contenida en el numeral
  7. primero.
  8. 5.2. La expresion "En caso de estar reportado, el monto de las cuotas alimentarias adeudadas se sumara a la tarifa de los derechos notariales. Sera obligacion de la notaria depositar lo adeudado a orden de la autoridad que ordeno la inscripcion en el Registro, con la finalidad de solventar la deuda alimentaria originaria", contenida en el numeral
  9. tercero.
  10. 5.3. La expresion "y, en caso de ser aprobado, sera obligacion de la entidad otorgante depositar lo adeudado a orden de la autoridad que ordeno la inscripcion en el Registro, para que solvente la deuda alimentaria originaria", contenida en el numeral
  11. cuarto.
  12. 5.4. El numeral
  13. septimo. y el paragrafo
  14. segundo.
  15. Asimismo, se declara EXEQUIBLE el paragrafo 3o del articulo 6o en el entendido de que tambien seran responsables de la carga de verificacion las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial que reciban reportes derivados del REDAM
  16. SEXTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 9o del Proyecto de Ley Estatutaria numero 213/18 Camara, 091/18 Senado, "por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones", en el entendido de que la advertencia prevista en esa disposicion debera tambien incorporarse en los acuerdos de conciliacion celebrados ante centros constituidos por personas juridicas sin animo de lucro o adscritos a los consultorios juridicos de las facultades de derecho.
  17. SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 11 del Proyecto de Ley Estatutaria numero 213/18 Camara, 091/18 Senado, "por medio de la cual se crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones". Esto con excepcion de la palabra "expedicion" que se declara INEXEQUIBLE. En consecuencia, se ordena sustituir ese termino por "promulgacion".
  18. OCTAVO. Conforme los numerales anteriores, DISPONER que el texto que se someta a sancion presidencial es el siguiente:
  19. LEY ____
  20. Por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones"
  21. El Congreso de la Republica de Colombia
  22. DECRETA:
  23. Articulo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
  24. Articulo 2o. Ambito de aplicacion. La presente ley se aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliacion, o cualquier titulo ejecutivo que contenga obligaciones de caracter alimentario.
  25. La obligacion economica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales.
  26. Paragrafo. Esta norma aplica para los deudores alimentarios morosos de las personas titulares de derechos de alimentos estipulados en el articulo 411 del Codigo Civil colombiano, que incurran en las condiciones consagradas en el presente articulo.
  27. Articulo 3o. Procedimiento para inscripcion en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El acreedor de alimentos debera solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conocio del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripcion en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, debera correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) dias habiles, al termino de los cuales resolvera sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. La decision del juez y/o funcionario podra ser objeto del recurso de reposicion quien dispondra de cinco (5) dias habiles para resolverlo.
  28. Paragrafo 1deg. Una vez en firme la decision que ordena la inscripcion en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el juez o la autoridad oficiara en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles a la entidad encargada de su operacion con el proposito de hacer efectiva la misma.
  29. Paragrafo 2deg. Solo podra proponerse como excepcion a la solicitud de registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el pago de las obligaciones alimentarias que se encuentran en mora, siempre y cuando sea la primera inscripcion, en el evento de recurrencia en el incumplimiento de las cuotas alimentarias y el pago de las mismas antes del registro, este se llevara a cabo por tres meses en la segunda oportunidad y por 6 meses en las ocasiones siguientes.
  30. Paragrafo 3deg. Cuando se acredite la cancelacion total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiara en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles a la entidad encargada de su operacion con el proposito de cancelar la inscripcion en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el mismo oficio el juez ordenara el retiro inmediato de la informacion negativa del deudor de alimentos del Registro.
  31. Paragrafo 4deg. Cuando la obligacion alimentaria conste en titulo ejecutivo diferente a sentencia judicial, el acreedor alimentario podra acudir, a prevencion, a una Comisaria de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para poner en conocimiento el incumplimiento en las obligaciones alimentarias que dan lugar a la inscripcion en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La Comisaria de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estara obligada a dar inicio al tramite contemplado en el presente articulo, garantizando en todo caso, el derecho de contradiccion y de defensa del presunto deudor alimentario moroso.
  32. [Disposicion declarada exequible por la Sentencia C-032 de 2021 en el entendido de que (i) una vez declarada judicialmente la extincion de la obligacion alimentaria insoluta, la inscripcion en el REDAM permanecera por e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.