T-130 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Camila En Representacion De Su Hija Sofia·Demandado Comisaria De Familia Y Personeria Municipal De Azul
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
- Vulneración por falta de respuesta
- Alcance y contenido de la respuesta
- Características
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Naturaleza y funciones
- Procedimiento a seguir cuando ocurren actos de violencia y las formas de asistencia a víctimas de maltrato intrafamiliar, según Ley 294 de 1996
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Características
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hija, solicitó al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, integridad personal y a vivir una vida libre de violencia y, en consecuencia, que se ordenara a las accionadas adecuar el trámite que inició por el presunto incumplimiento de medida de protección impuesta a su favor¸ ejecutar el desalojo de su expareja de forma definitiva e inmediata, e investigar disciplinariamente a los funcionarios y empleados de las autoridades cuestionadas.
De manera particular adujo que la decisión de aprobar el acuerdo conciliatorio al que llegó con su ex pareja, incurrió en inconsistencias que materializaron un defecto sustantivo derivado de la indebida aplicación de las normas que regulan el proceso de violencia intrafamiliar y de la violación de las garantías procesales y sustanciales de las presuntas víctimas de violencia intrafamiliar.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el debido proceso y la aplicación del enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y económica.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la decisión que avaló el trámite conciliatorio mencionado y se ordenó a la Comisaría accionada reiniciar el proceso de violencia intrafamiliar promovido por la actora.
Así mismo, se le ordenó adoptar un plan de capacitación para sus funcionarios sobre el enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar.
A la Personería cuestionada se le ordenó que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, brinde acompañamiento en el proceso de violencia intrafamiliar a la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 11 de agosto de 2023 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Rojo, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Azul, el 29 de junio de 2023, en el presente asunto. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a una vida libre de violencia. Todo, por las consideraciones expuestas en esta providencia judicial.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR sin efectos la decisión del 18 de mayo de 2023, adoptada por la Comisaría de Familia de Azul, en la que se avaló el trámite conciliatorio adelantado entre Camila y Juan, por las consideraciones expuestas en este fallo.
- TERCERO. ORDENAR a la Comisaría de Familia que, dentro del término de diez (10) días calendario contados desde la notificación de este fallo, reinicie el proceso de violencia intrafamiliar promovido por Camila en contra de Juan, en los términos de los literales "b" y "c" del fundamento jurídico 111 de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisaría de Familia que, dentro del término de veinte (20) días calendario, contados a partir desde la notificación de esta decisión, adopte un plan de capacitación para sus funcionarios sobre el enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar, el cual se deberá ejecutar dentro del mes siguiente y en los términos del literal "d" del fundamento jurídico 111 de esta sentencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Comisaría de Familia que, dentro del término de cinco (5) días contados desde la notificación de esta sentencia, inicie los trámites necesarios para el restablecimiento de los derechos de Sofia, en los términos expuestos en el literal "e" del fundamento jurídico 111 de esta providencia judicial.
- SEXTO. ORDENAR a la Personería Municipal que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, brinde acompañamiento en el proceso de violencia intrafamiliar a la accionante. Adicionalmente, que, dentro del término de cinco (5) días contados desde el vencimiento del término concedido en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de esta decisión, supervise el cumplimiento de las órdenes dictadas a la Comisaría de Familia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.