T-219 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Martha·Demandado Comisaria De Familia De Cota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Operadores de justicia deben flexibilizar las formas de prueba, cuando se evidencian actos de violencia al interior del hogar
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Configuración
- Protección constitucional e internacional
- Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
- Alcance
- Procedimiento para su adopción
- Naturaleza jurídica
- En función de la edad y del grado de madurez
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Estado tiene la obligación de eliminar los estereotipos de género hacia las mujeres
- Triple dimensión
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Se caracteriza por la posición de superioridad de quien representa al Estado frente a la víctima
- Utilización de prejuicios y la actitud indiferente de los funcionarios de la Administración de Justicia perpetúa la violencia de género
- Sistema normativo de protección
- Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales, debido a las irregularidades y dilaciones en el trámite de los incidentes de incumplimiento de las medidas de protección.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El trámite de las medidas de protección por violencia intrafamiliar y los incidentes de incumplimiento. 2º.
La aplicación de la perspectiva de género como una obligación en las decisiones judiciales y administrativas y, 3º.
El interés superior del menor con especial énfasis en el derecho a que sean escuchados en el marco de procesos judiciales y administrativos.
La Corte encontró un daño consumado respecto del derecho al acceso a la administración de justicia de la peticionaria y su hija debido a la demora y obstáculos injustificados de la accionada.
No obstante, también encontró que dicha autoridad vulneró garantías constitucionales por la falta de celeridad en sus actuaciones, por no flexibilizar la valoración de las pruebas teniendo en cuenta las imposibilidades probatorias en las que muchas veces se encuentran las mujeres, por la evidente utilización de estereotipos a través del menosprecio de los relatos de las víctimas, por no tener en cuenta en ningún momento la versión de la menor y, por no examinar la posibilidad de complementar las medidas de protección, a pesar de contar con la facultad de hacerlo.
Entre otras órdenes se destacan la impuesta a la accionada para que, en lo sucesivo, (i) utilice la herramienta de la perspectiva de género como una forma de protección al debido proceso y a la administración de justicia de las mujeres víctimas de violencia y (ii) garantice el ejercicio del derecho a no confrontación y, la dada al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo a sus competencias establecidas en el artículo 38 de la Ley 2126 de 2021 y si lo considera, imponga alguna de las sanciones establecidas a la Comisaría cuestionada.
Se instó a la precitada cartera ministerial para que, de acuerdo a lo establecido en la ley mencionada, exija la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las comisarías de familia a la formación y actualización periódica en aquellas materias relacionadas con las violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico, y demás asuntos relacionados con su objetivo misional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 23 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, Cundinamarca, en la cual confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca, que negó la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR que existió una carencia actual de objeto por daño consumado respecto de los hechos de violencia denunciados entre enero y septiembre de 2022 debido a la dilación injustificada en su tramitación. En consecuencia, ORDENAR que la Comisaría de Cota, Cundinamarca, de ahora en adelante, (i) tramite los incidentes de incumplimiento en un plazo razonable y en estricto cumplimiento de los términos legales y (ii) reciba los incidentes denunciados de manera verbal.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 23 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, Cundinamarca, en la cual confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca, que negó la acción de tutela. En consecuencia, DECLARAR que existió la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en conexidad al principio constitucional de la prevalencia de los derechos de los niños, de la señora Martha y la menor Natalia conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por la Comisaría de Cota, Cundinamarca, el 26 de octubre de 2022 en el marco del incidente de incumplimiento de la medida de protección VIF:016/2021. En consecuencia, ORDENAR que la Comisaría de Familia de Cota, Cundinamarca, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, decrete las pruebas que estime pertinentes y emita un fallo que incorpore un abordaje multinivel de la problemática a partir de la perspectiva de género y del interés superior de la menor. Para esto, la Comisaría de Familia de Cota, Cundinamarca, podrá (i) decretar nuevas pruebas, incluyendo (a) todas las valoraciones psicológicas practicadas el 27 de julio y 14 de septiembre de 2022 de la accionante y la menor, (b) el testimonio de la menor y (c) los testimonios solicitados por la accionante. Además, en el nuevo el fallo que expida puede incluir, entre otras medidas que puede adoptar ya que las aquí enunciadas no pretenden ser taxativas ni excluyentes de las que puedan determinar las psicólogas o trabajadoras sociales en un futuro, (a) un régimen de visitas del Daniel supervisadas en la Comisaría, (b) la entrega de la menor en las instalaciones de la accionada, (c) la obligación del Daniel de atender a terapia psicológica para aprender sobre herramientas de crianza.
- CUARTO. ORDENAR que la Comisaría de Familia de Cota, Cundinamarca, vincule a la Defensoría del Pueblo, representada en la Personería Municipal de Cota, Cundinamarca, para que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 652 de 2001, intervenga en la expedición del nuevo fallo, de acuerdo con lo de su competencia.
- QUINTO. ORDENAR que la Comisaría de Cota, Cundinamarca, remita, en un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, el expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 17 de la Ley 2126 de 2021 y el artículo 38.25 de la Ley 1952 de 2019.
- SEXTO. ORDENAR que la Comisaría de Cota, Cundinamarca, en lo sucesivo, (i) utilice la herramienta de la perspectiva de género como una forma de protección al debido proceso y a la administración de justicia de las mujeres víctimas de violencia y (ii) garantice el ejercicio del derecho a no confrontación.
- SÉPTIMO. ORDENAR que la Comisaría de Familia de Cota, Cundinamarca, una vez se surta el trámite ordenado por la Corte, remita un informe de cumplimiento al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca, para que este ejerza las competencias previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia.
- OCTAVO. REMITIR el presente fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo a sus competencias establecidas en el artículo 38 de la Ley 2126 de 2021 y si lo considera, imponga alguna de las sanciones establecidas a la Comisaría de Familia de Cota, Cundinamarca.
- NOVENO. INSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, de acuerdo con su función establecida en el artículo 26 de la Ley 2126 de 2021, exija la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las comisarías de familia a la formación y actualización periódica en aquellas materias relacionadas con las violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico, y demás asuntos relacionados con su objetivo misional. En particular, la Comisaría de Familia de Cota, Cundinamarca, deberá ACREDITAR ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca, autoridad que conoció este asunto en primera instancia, la asistencia a las formaciones ofertados sobre la materia. Así mismo, de ello deberá remitir un informe que demuestre el cumplimiento de lo aquí ordenado máximo dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta decisión.
- DÉCIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.