T-282 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Yagg, En Nombre Y Representación De Wyrg·Demandado Alcaldia De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Accionante se vinculó al sistema de salud colombiano y está recibiendo tratamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre y representación de su hijo, alega que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales al negarle al niño el tratamiento integral que requiere para las delicadas patologías que padece, alegando la falta de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud por su estatus migratorio irregular.
El menor de edad y sus padres son de nacionalidad venezolana y se encuentran en Colombia desde el año 2019.
La Sala encontró que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE, en la medida en que en la actualidad el niño se encuentra afiliado al SGSSS y tiene acceso integral en salud, toda vez que ha sido atendido por especialistas que le han ordenado medicamentos, tratamientos, consultas y exámenes, conforme a su diagnóstico médico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela de 18 de noviembre de 2021, proferido por el Juez
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, por medio del cual se confirmó parcialmente el fallo de tutela de 7 de octubre de 2021, emitido por la Jueza Sexta Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali. En su lugar, DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. APREMIAR a Coosalud EPS para que, con el fin de garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud, adelante todas las gestiones necesarias para llevar a cabo la efectiva y pronta entrega de los medicamentos ordenados por la médica pediatra, en caso de que estos no hayan sido entregados, y, para que, en adelante, atienda y preste, de manera oportuna, los servicios médicos ordenados al niño.
- Tercero. DESVINCULAR del presente trámite a la E.S.E. Hospital Jorge Cristo Sahium, al Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E., a la Red de Salud del Sur Oriente E.S.E., al Centro Médico de Atención Neurológica Neurólogos de Occidente S.A.S., a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres, a la Subdirección de Desarrollo Integral del Departamento Administrativo de Planeación de Santiago de Cali y a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.