T-485 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Laura·Demandado Comisaria Primera De La Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Reiteración de jurisprudencia
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Inexistencia de vulneración
- Prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hija menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales, con ocasión de la decisión adoptada sobre el régimen de visitas de la niña.
Así mismo, por las irregularidades que presuntamente incurrió en el trámite del proceso administrativo, específicamente porque no le permitió acceder al expediente de su hija, no valoró los conceptos médicos aportados, ni le permitió a su apoderado participar, de manera virtual, en las audiencias de verificación de derechos y garantías de su la menor y de conciliación.
Luego de analizar el asunto la Corte decidió: (i) declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la presunta vulneración a los derechos de petición y debido proceso de la accionante; (ii) declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente respecto a la presunta vulneración del interés superior de la menor y, (iii) negar el amparo invocado, respecto a las presuntas irregularidades cometidas por la accionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, de manera parcial el fallo de tutela dictado el 4 de mayo de 2023 por el Juzgado Civil Municipal de La Paz, respecto de las presuntas irregularidades en que habría incurrido la Comisaría Primera en audiencia de conciliación de 6 de febrero de 2023, por las razones expuestas en esta providencia. A su vez, (i) DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en relación con de la presunta vulneración a los derechos de petición y al debido proceso de Laura; (ii) DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE respecto de la presunta vulneración del interés superior de Mariana, y (iii) NEGAR el amparo solicitado por Laura, en cuanto a la presunta irregularidad en que habría incurrido la Comisaría Primera, conforme a la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.