SU- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante William Giraldo Giraldo·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Improcedencia por no cumplirse el requisito de inmediatez
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se instaura en contra del Presidente de la República y el Congreso, por las actuaciones que dieron lugar al archivo del proyecto de Acto Legislativo 07/11 Senado y 143/11 Cámara, por medio del cual se reforma la Constitución Política en asuntos relacionados con la justicia.
El actor alegó que el archivo de la iniciativa no le permitió beneficiarse del aumento de la edad de retiro forzoso que en dicho Acto se contemplaba, al pasar dicha edad de 65 a 70 años.
El reclamo constitucional también se hace contra dos decisiones del Consejo de Estado.
Una, respecto a la sentencia que declaró la nulidad, con efectos hacia el futuro, del Decreto 1351 de 2012, por medio del cual se convocaba a sesiones extraordinarias la Congreso de la República y, la otra, relacionada con la desvinculación del accionante como magistrado de esa Corporación.
La Corte consideró que las tres situaciones planteadas por el actor no podían ser estudiadas de fondo, por cuanto la acción de tutela no cumplía distintos requisitos de procedencia para su análisis.
Concluyó que había operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional respecto de la eventual vulneración del derecho a la igualdad por su desvinculación del cargo de magistrado del Consejo de Estado y, que frente a las tres pretensiones se incumplía el requisito de inmediatez.
Finalmente consideró, que no se cumplían con los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, que podrían hacer viable el estudio de las solicitudes relacionadas con la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad, por inconstitucionalidad, del Decreto 1351 de 2012.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. LEVANTAR TERMINOS SUSPENDIDOS, Y CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 2 de febrero de 2016 de la Sala de Conjueces de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidio rechazar la accion de tutela presentada por William Giraldo Giraldo contra el Presidente de la Republica y el Congreso de la Republica, solo en lo relacionado con el cargo por vulneracion del derecho a la igualdad. Con relacion a los demas cargos planteados en la accion de tutela, REVOCAR el mencionado fallo y en su lugar declarar improcedente las pretensiones que alli se formulan.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.