Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2013

T-327 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ezequiel Alarcon Mendez·Demandado Iss Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Podría el accionante pedir pensión de invalidez por la vía ordinaria, ya que existió temeridad al presentar dos tutelas anteriores por los mismos hechos
Accion De Tutela Temeraria
  • Identidad de partes, hechos y pretensiones
Actuacion Temeraria En Tutela
  • Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa Chevron Petroleum Company y del ISS, respectivamente por: 1º.

No hacer la transferencia de los aportes a pensión que se habrían causado en vigencia de la relación laboral que sostuvo el actor con la empresa petrolera y, 2º.

Al negar el fondo administrador la pensión de vejez.

Previamente a resolver el caso en concreto se analiza la posible configuración de una actuación temeraria y una cosa juzgada constitucional.

La Sala encuentra una situación fáctica y normativa que no fue analizada en los procesos de tutela tramitados con anterioridad y, con dicho fundamento y en virtud de la situación de debilidad manifiesta del demandante, sus problemas de salud y el hecho de haber cotizado más de 300 semanas al ISS antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, lo que le podría eventualmente darle derecho a una pensión de invalidez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990 y la jurisprudencia de la Corporación, TUTELA los derechos a la seguridad social en su faceta de garantía a la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y al acceso a la administración de justicia.

De manera consecuente, se ordena a COLPENSIONES iniciar las gestiones necesarias para dictaminar esta pérdida de capacidad laboral y se le advierte que debe tomar las medidas oficiosas que sean del caso para garantizar que el expediente de calificación cuente con la documentación clínica necesaria para arribar a una decisión cierta sobre la condición médica integral y real del paciente.

Se dispone informar al actor sobre la posibilidad que le asiste de buscar la pensión de invalidez y la de acudir al proceso judicial ordinario ante los jueces del trabajo y la seguridad social, para discutir en dicha jurisdicción el traslado de los aportes que estima adeudados por parte de la empresa Chevron Petroleum Company.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Confirmar parcialmente la sentencia proferida en unica instancia en el asunto de la referencia por el Juzgado Veintiocho (28) Adjunto Laboral del Circuito de Bogota, el veintitres (23) de enero de dos mil trece (2013), por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y en cuanto declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Ezequiel Alarcon Mendez contra el Instituto de Seguros Sociales y la sociedad Chevron Petroleum Company por la presunta vulneracion del derecho a la seguridad social en su faceta de garantia a los ingresos pensionales. En ese sentido, adicionar la sentencia revisada en el sentido de tutelar los derechos a la seguridad social en su faceta de garantia a la calificacion de la perdida de capacidad laboral y al acceso a la administracion de justicia del actor.
  2. Segundo. Informar al senor Ezequiel Alarcon Mendez (i) que debido a que cotizo mas de 300 semanas ante el ISS antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, podria eventualmente buscar el reconocimiento de una pension de invalidez de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990 del ISS y el precedente constitucional contenido en la Sentencia T-062A de 2011. Lo anterior, no obstante, dependiendo del resultado de la calificacion de su perdida de capacidad laboral y; (ii) que tiene la posibilidad de acudir al proceso judicial ordinario ante los jueces del trabajo y la seguridad social para discutir en dicha jurisdiccion el traslado de los aportes que estima adeudados por parte de la empresa Chevron Petroleum Company (Supra 27).
  3. Tercero. Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia inicie las gestiones necesarias para dictaminar en primera oportunidad la perdida de capacidad laboral del afiliado Ezequiel Alarcon Mendez, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia (Supra 26 y 27). Colpensiones debera tomar las medidas oficiosas que sean del caso para garantizar que el expediente de calificacion de invalidez del actor cuente con la documentacion clinica necesaria para arribar a una decision que de cuenta de la condicion medica integral y real del paciente.
  4. Cuarto. Remitir copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo para que dicha entidad, de encontrar reunidos los requisitos del articulo 21 de la Ley 24 de 1992, preste apoyo juridico al peticionario en la busqueda de tutela a sus derechos fundamentales por la via administrativa o judicial ordinaria o constitucional (en esta ultima hipotesis frente a los resultados de una eventual peticion de pension de invalidez) y, en todo caso, para que oriente al actor sobre las distintas posibilidades que podria tener frente al acceso a una pension.
  5. Quinto. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.