T-719 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Jose Castro Romero·Demandado Bavaria S.A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de la pensión de jubilación bajo el régimen de transición y Acuerdo 049/90 con retroactividad
- Obligación de empleador del sector privado del aprovisionamiento hacia futuro de cálculos actuariales del tiempo servido por empleado con contrato laboral vigente a la fecha en que entró a regir la Ley 100/93
- Improcedencia por no cumplir requisitos para acceder a la pensión de jubilación
- Procedencia excepcional
- Protección vía tutela
- Historia
- Obligatoriedad
- Constitucionalidad del literal c, parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100/93 según sentencia C506/01
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, mínimo vital.
La Corte analiza si las entidades demandadas conculcaron derechos fundamentales del accionante, al negarle el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, a pesar de haber laborado durante varios años antes de entrar en vigencia la obligatoriedad de las empresas empleadoras de afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y de registrar ante el ISS más de 1.100 semanas de cotización.
La Sala al determinar la procedencia de la acción de tutela en el presente caso, resalta que el actor es un sujeto de especial protección constitucional, por ser una persona de 86 años de edad que se encuentra en situación de debilidad manifiesta.
Se encuentra improcedente la pretensión del actor frente al reconocimiento de la pensión de jubilación a cargo de Bavaria S.A, pero se establece que es beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y por consiguiente, titular del derecho a la pensión de vejez a cargo del ISS.
Se tutelan los derechos invocados y se ordena al Instituto de Seguros Sociales realizar los trámites pertinentes para reconocer y pagar la pensión de vejez, con retroactividad por los tres últimos años.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en abril 25 de 2011 por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogota, que en su momento confirmo el dictado en marzo 2 del mismo ano, por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad, dentro de la tutela incoada por el senor Juan Jose Castro Romero contra Bavaria S. A. y el ISS.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del demandante, ordenando al ISS, seccional Cundinamarca, por conducto del respectivo representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, expida resolucion de reconocimiento de la pension de vejez bajo el regimen de transicion y de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, y empiece a pagarla con la periodicidad debida a favor del senor Juan Jose Castro Romero, con retroactividad por los tres ultimos anos, que cubrira dentro de los diez (10) habiles subsiguientes.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.