Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2011

T-890 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria De Jesus Ceunca Sornoza Y Otros·Demandado Chevron Petroleum Company Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Chevron Petroleum Company
  • Caso en que se vulnera el derecho a la seguridad social por falta de la realización de aportes en pensiones antes de la entrada en vigencia de la resolución 4250 de 1993 expedida por el ISS
Empresas Del Sector Petrolero
  • Obligación de inscribir a sus trabajadores en el ISS
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Afiliación de los trabajadores de la industria del petróleo con anterioridad y posterioridad a la Ley 100 de 1993
Acción De Tutela
  • Carácter subsidiario y residual por existencia de otro medio de defensa judicial
Conciliacion En Asuntos Laborales
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertirla
Conciliacion
  • Concepto y características
Pension De Vejez
  • Imposibilidad del cómputo de semanas cotizadas con anterioridad a la ley 100/93 cuando el contrato no esté vigente a su entrada en vigor
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los actores demandan respectivamente a las empresas Chevron Petroleum Compañy, Occidental de Colombia y BJ Servicies Switzerland Sarl, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital y a los derechos de las personas de la tercera edad, en tanto dichas empresas no efectuaron las cotizaciones al sistema de seguridad social y posteriormente les negaron el pago de los bonos pensionales, bajo el argumento de estar amparadas en una legislación especial que las excluía de dichas obligaciones.

La Sala estudia los siguientes temas: 1º.

Carácter subsidiario de la acción de tutela. 2º.

Procedencia excepcional de esta acción constitucional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales, específicamente las pensionales. 3º.

Conciliación en asuntos laborales y la procedencia de la acción de tutela para controvertirla. 4º.

Derecho a la seguridad social en pensiones y su carácter fundamental e irrenunciable. 5º.

La pensión de los trabajadores del sector privado antes y después de la ley 100 de 1993 y, 6º.

Obligación de las empresas del sector petrolero de afiliar a sus trabajadores en el ISS.

Luego de un análisis pormenorizado de cada caso, se decide DENEGAR la tutela en tres expedientes y sólo en uno se TUTELAN los derechos invocados y se ordena a la accionada pagar una pensión vitalicia de jubilación a la peticionaria, equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio, a partir de la fecha en que cumplió cincuenta años de edad y veinte años de servicios.

En este caso se aclara que se debe indexar o actualizar el salario base de liquidación de la primera mesada pensional, hacer los reajustes legales correspondientes, compensar la suma de dinero cancelado por concepto de pago único de pensión y abstenerse de pagar las mesadas prescritas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Con respecto al expediente T-3099901 (Maria de Jesus Cuenca Sornoza), REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota el 19 de mayo de 2011, que confirmo la dictada por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de la misma ciudad el 5 de abril del mismo ano, la cual nego la accion de tutela presentada por la accionante. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, TUTELAR en favor de la senora Maria de Jesus Cuenca Sornoza los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna, que estan siendo vulnerados por la empresa Chevron Petroleum Company (antes Texas Petroleum Company), a la que se le ordena reconocer y pagar a la accionante, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de este fallo, una pension mensual vitalicia de jubilacion equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los salarios devengados en el ultimo ano de servicio (articulo 260 del Codigo Sustantivo del Trabajo), a partir de la fecha en que cumplio cincuenta (50) anos de edad y veinte (20) anos de servicios, aclarando que le debe indexar o actualizar el salario base de liquidacion de la primera mesada pensional, hacer los reajustes legales correspondientes a las mesadas posteriores, compensar la suma de ciento sesenta y dos millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y seis pesos ($162.268.966), que ya le cancelo por concepto de "pago unico de pension", y abstenerse de pagar las mesadas que hayan prescrito.
  2. SEGUNDO. Con respecto al expediente T-3106318 (Eduardo Hernando Correa Camargo), CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota el 27 de mayo de 2011, que a su vez confirmo la dictada por el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de la misma ciudad el 14 de abril de 2011, la cual denego la accion de tutela presentada por el actor.
  3. TERCERO. Con respecto al expediente T-3106321 (Victor Manuel Motta Sepulveda), CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota el 24 de mayo de 2011, que confirmo la dictada por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de la misma ciudad el 8 de abril de 2011, la cual nego la accion de tutela presentada por el accionante.
  4. CUARTO. Con respecto al expediente T-3152559 (Jose Delfin Diaz Polo), CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota el 8 de junio de 2011, que confirmo la dictada por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de la misma ciudad el 3 de mayo de 2011, la cual denego la accion de tutela presentada por el actor.
  5. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.