T-290 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Carmen Elvira Espinosa Avendaño·Demandado Ministerio De Justicia Y Del Derecho Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia frente a actos administrativos expedidos por la UARIV para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas
- Orden a la UARIV inscribir a la accionante y a su grupo familiar en el RUV
- Procedimiento
- Concepto, elementos que integran la condición de desplazado y derecho a ser incluido en el Registro Único de Víctimas
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Víctimas la vulneración de derechos fundamentales de la accionante y de su núcleo familiar, como consecuencia de haber negado su inclusión en el Registro Único de Víctimas, con fundamento en que la muerte de su hijo se relacionaba con el actuar de la delincuencia común y no con el conflicto armado interno, lo que generaba que no estuviera dentro de los eventos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
Se aborda el estudio normativo y jurisprudencial de temas relacionados con la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos expedidos por la UARIV para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas; la definición de víctimas en la Ley 1448 de 2011 y el derecho a ser incluido en el RUV.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada incluir a la actora y a su núcleo familiar en el RUV como afectada por el actuar de miembros del grupo autodenominado “los rastrojos”, para que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre de 2015 proferida por la Seccion Segunda, Subseccion B, del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al reconocimiento de la condicion de victima, al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso de la senora Carmen Elvira Espinosa Avendano y de su nucleo familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Carmen Elvira Espinosa Avendano y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas (RUV), para que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.