Micelio
Sentencia de Tutela2 de junio de 2016

T-290 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Carmen Elvira Espinosa Avendaño·Demandado Ministerio De Justicia Y Del Derecho Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A Ser Incluido En El Registro Unico De Victimas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Procedencia frente a actos administrativos expedidos por la UARIV para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas
  • Orden a la UARIV inscribir a la accionante y a su grupo familiar en el RUV
Victima De Desplazamiento Forzado Interno
  • Concepto, elementos que integran la condición de desplazado y derecho a ser incluido en el Registro Único de Víctimas
Victimas Del Conflicto Armado
  • Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Víctimas la vulneración de derechos fundamentales de la accionante y de su núcleo familiar, como consecuencia de haber negado su inclusión en el Registro Único de Víctimas, con fundamento en que la muerte de su hijo se relacionaba con el actuar de la delincuencia común y no con el conflicto armado interno, lo que generaba que no estuviera dentro de los eventos previstos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Se aborda el estudio normativo y jurisprudencial de temas relacionados con la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos expedidos por la UARIV para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas; la definición de víctimas en la Ley 1448 de 2011 y el derecho a ser incluido en el RUV.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada incluir a la actora y a su núcleo familiar en el RUV como afectada por el actuar de miembros del grupo autodenominado “los rastrojos”, para que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre de 2015 proferida por la Seccion Segunda, Subseccion B, del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al reconocimiento de la condicion de victima, al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso de la senora Carmen Elvira Espinosa Avendano y de su nucleo familiar.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Carmen Elvira Espinosa Avendano y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas (RUV), para que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.