Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2015

T-573 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Rosario Meneses Mera Y Otra·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Registro Unico De Victimas. Posibilidad De Separar O Dividir Nucleo Familiar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Orden a la UARIV reconocer e inscribir en el RUV la separación del núcleo familiar de accionante
  • Procedibilidad
Desplazados Por La Violencia
  • Sujetos de especial protección constitucional
Registro Único De Víctimas
  • Importancia
  • Posibilidad de separar o dividir núcleo familiar
  • Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Modificación del registro o la inscripción de uno nuevo
Desplazamiento Forzado
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes consideran que la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulneró sus derechos fundamentales, al negarles su solicitud de escisión del núcleo familiar, pues el hecho de haberse registrado como jefe de hogar a una persona que ya no pertenece a su grupo familiar, les ha impedido obtener la ayuda humanitaria de que son titulares por ser víctimas de desplazamiento forzado.

La Sala concluye que, siempre que una madre soltera cabeza de familia y víctima de desplazamiento forzado conforme un núcleo familiar con sus hijos menores de edad, diferente al que se encontraba vinculada al momento de realizarse su inclusión en el RUV, y por ende solicite a la UARIV el reconocimiento de un grupo familiar independiente al originario, tal petición se torna procedente, siendo deber de la mencionada institución realizar las labores de verificación y caracterización del grupo familiar recompuesto, atendiendo siempre a los principios de buena fe y especial protección constitucional de la peticionaria, en razón a su condición victimizante, a la calidad de madre jefe de hogar y al interés superior de los menores que integran el correspondiente núcleo.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la reunificación familiar y al debido proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. En relacion con el expediente T-4937195, REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogota D.C., el diez (10) de abril de dos mil quince (2015), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a dignidad humana, reunificacion familiar y debido proceso administrativo de la senora Rosario Meneses Mera.
  3. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Direccion Territorial Central de la Unidad Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, reconozca e inscriba en el RUV la separacion del nucleo familiar compuesto por la senora Rosario Meneses Mera y sus tres hijos Wilfran David Mera Meneses, Emelyn Saray Mera Meneses y Jhan Alexander Meneses Mera.
  4. Tercero. ORDENAR a la Direccion Territorial Central de la Unidad Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, luego de dar cumplimiento a la orden contenida en el numeral anterior, proceda a entregar de forma inmediata las ayudas y beneficios a que tienen derecho los integrantes del nuevo nucleo familiar constituido, en calidad de victimas de desplazamiento forzado.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Direccion Territorial Central de la Unidad Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, una vez se venzan los terminos para cumplir lo ordenado en los dos anteriores numerales, remita un informe a esta Sala de Revision sobre el acatamiento del presenta fallo, adjuntando los soportes documentales a que haya lugar.
  6. Quinto. En relacion con el expediente T-4957935, REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
  7. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Neiva, el tres (3) de marzo de dos mil quince (2015), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a dignidad humana, reunificacion familiar y debido proceso administrativo de la senora Rosana Barbosa Mendez.
  8. Sexto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Direccion Territorial del Huila de la Unidad Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, reconozca e inscriba en el RUV la separacion del nucleo familiar compuesto por la senora Rosana Barbosa Mendez y su hijo Juan Carlos Barragan Barbosa.
  9. Septimo. ORDENAR a la Direccion Territorial del Huila de la Unidad Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, luego de dar cumplimiento a la orden contenida en el numeral anterior, proceda a entregar de forma inmediata las ayudas y beneficios a que tienen derecho los integrantes del nuevo nucleo familiar constituido, en calidad de victimas de desplazamiento forzado.
  10. Octavo. ORDENAR a la Direccion Territorial del Huila de la Unidad Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, una vez se venzan los terminos para cumplir lo ordenado en los dos numerales anteriores, remita un informe a esta Sala de Revision sobre el acatamiento del presente fallo, adjuntando los soportes documentales a que haya lugar.
  11. Noveno. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por35
T-389/24Debido Proceso Administrativo Para Inclusión En El Registro Único De Víctimas (Secuestro En El Marco Del Conflicto Armado)-Falta De Motivación Por Inadecuada Valoración Probatoria. Reiteración De Jurisprudencia.T-578/23Derecho De Petición En Trámite De Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima En El Conflicto Armado-Vulneración Por Falta De Notificación De La Respuesta.T-039/23Debido Proceso Administrativo En La Inscripción En El Registro Único De Víctimas-Uariv Debe Verificar Los Elementos Que Configuran Los Hechos Victimizantes Y Tener En Cuenta El Concepto Amplio De Víctima En El Conflicto Armado.T-002/23Debido Proceso Administrativo En La Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima En El Conflicto Armado-Uariv Debe Verificar Los Elementos Que Configuran Los Hechos Victimizantes, Así Como La Fuerza Mayor Que Justifique O No, La Declaración Inoportuna De Las Pretensas Víctimas.T-445/22Derecho A La Identidad Cultural, Autonomía Y Autodeterminación, Al Territorio Ancestral Y Colectivo, Debido Proceso Administrativo Y Subsistencia Étnica De Comunidades Indígenas-Orden De Inscribir La Comunidad Escindida Yajotja En El Registro Del Ministerio Del Interior Y Ante La Uariv, Además, Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término RazonableT-435A/22Inscripción En El Registro Único De Víctimas De Miembro De Comunidad Indígena-Procedencia Por Hechos De Desaparición Forzada Que Justifica La Declaración Extemporánea.
Ver las 35

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.