T-573 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rosario Meneses Mera Y Otra·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la UARIV reconocer e inscribir en el RUV la separación del núcleo familiar de accionante
- Procedibilidad
- Sujetos de especial protección constitucional
- Desarrollo jurisprudencial
- Importancia
- Posibilidad de separar o dividir núcleo familiar
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
- Modificación del registro o la inscripción de uno nuevo
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes consideran que la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulneró sus derechos fundamentales, al negarles su solicitud de escisión del núcleo familiar, pues el hecho de haberse registrado como jefe de hogar a una persona que ya no pertenece a su grupo familiar, les ha impedido obtener la ayuda humanitaria de que son titulares por ser víctimas de desplazamiento forzado.
La Sala concluye que, siempre que una madre soltera cabeza de familia y víctima de desplazamiento forzado conforme un núcleo familiar con sus hijos menores de edad, diferente al que se encontraba vinculada al momento de realizarse su inclusión en el RUV, y por ende solicite a la UARIV el reconocimiento de un grupo familiar independiente al originario, tal petición se torna procedente, siendo deber de la mencionada institución realizar las labores de verificación y caracterización del grupo familiar recompuesto, atendiendo siempre a los principios de buena fe y especial protección constitucional de la peticionaria, en razón a su condición victimizante, a la calidad de madre jefe de hogar y al interés superior de los menores que integran el correspondiente núcleo.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la reunificación familiar y al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. En relacion con el expediente T-4937195, REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogota D.C., el diez (10) de abril de dos mil quince (2015), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a dignidad humana, reunificacion familiar y debido proceso administrativo de la senora Rosario Meneses Mera.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Direccion Territorial Central de la Unidad Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, reconozca e inscriba en el RUV la separacion del nucleo familiar compuesto por la senora Rosario Meneses Mera y sus tres hijos Wilfran David Mera Meneses, Emelyn Saray Mera Meneses y Jhan Alexander Meneses Mera.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion Territorial Central de la Unidad Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, luego de dar cumplimiento a la orden contenida en el numeral anterior, proceda a entregar de forma inmediata las ayudas y beneficios a que tienen derecho los integrantes del nuevo nucleo familiar constituido, en calidad de victimas de desplazamiento forzado.
- Cuarto. ORDENAR a la Direccion Territorial Central de la Unidad Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, una vez se venzan los terminos para cumplir lo ordenado en los dos anteriores numerales, remita un informe a esta Sala de Revision sobre el acatamiento del presenta fallo, adjuntando los soportes documentales a que haya lugar.
- Quinto. En relacion con el expediente T-4957935, REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Neiva, el tres (3) de marzo de dos mil quince (2015), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a dignidad humana, reunificacion familiar y debido proceso administrativo de la senora Rosana Barbosa Mendez.
- Sexto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Direccion Territorial del Huila de la Unidad Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, reconozca e inscriba en el RUV la separacion del nucleo familiar compuesto por la senora Rosana Barbosa Mendez y su hijo Juan Carlos Barragan Barbosa.
- Septimo. ORDENAR a la Direccion Territorial del Huila de la Unidad Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, luego de dar cumplimiento a la orden contenida en el numeral anterior, proceda a entregar de forma inmediata las ayudas y beneficios a que tienen derecho los integrantes del nuevo nucleo familiar constituido, en calidad de victimas de desplazamiento forzado.
- Octavo. ORDENAR a la Direccion Territorial del Huila de la Unidad Para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, una vez se venzan los terminos para cumplir lo ordenado en los dos numerales anteriores, remita un informe a esta Sala de Revision sobre el acatamiento del presente fallo, adjuntando los soportes documentales a que haya lugar.
- Noveno. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.