Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2022

T-435A de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Lengua Betancur Victor Maria·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion A Las Victimas - Unidad De Victimas

Tema · dato duro
Inscripción En El Registro Único De Víctimas De Miembro De Comunidad Indígena-Procedencia Por Hechos De Desaparición Forzada Que Justifica La Declaración Extemporánea.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inscripción En El Registro Único De Víctimas De Miembro De Comunidad Indígena
  • Procedencia por hechos de desaparición forzada que justifica la declaración extemporánea
Mandato De Igualdad Y Enfoque Diferencial
  • Exige al Estado implementar medidas afirmativas en favor de comunidades étnicas, históricamente discriminadas
Victimas Del Conflicto Armado
  • Interpretación constitucional del concepto de fuerza mayor
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Límite temporal para realizar la declaración como víctima
  • Constituye un derecho fundamental de las víctimas
Victimas Del Delito De Desaparicion Forzada
  • Término para realizar la declaración y solicitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales del actor, en razón a la negativa de incluirlo en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de la desaparición forzada de su hijo adoptivo, argumentando que la declaración ante el Ministerio Público fue presentada de manera extemporánea.

Al interponer los recursos de ley contra la anterior decisión, el peticionario alegó que había un hecho irresistible que le imposibilitó declarar dentro del marco temporal correspondiente, en la medida en que desconocía la existencia del término legal.

Agregó que, en el resguardo indígena de San Lorenzo, en donde vive, no solo reina el miedo por la presencia de actores armados, sino también, la ignorancia respecto de la información jurídica.

Se reiteró jurisprudencia constitucional acerca de: (i) el derecho a la igualdad y el enfoque diferencial; (ii) la inclusión en el RUV como derecho fundamental y herramienta para garantizar otros derechos fundamentales de las víctimas; (iii) el factor temporal establecido en la Ley 1448 de 2011 y la configuración de eventos de fuerza mayor, y (iv) el derecho al debido proceso administrativo y la motivación de los actos que resuelven solicitudes relacionadas con la inclusión en el RUV.

Se TUTELA el derecho fundamental al debido proceso administrativo, se dejan sin efectos los actos administrativos mediante los cuales la entidad decidió negar la inclusión del accionante en el Registro y se ordena a la accionada proferir un nuevo acto en el resuelva tal situación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 5 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, que negó el amparo solicitado por el señor Víctor María Lengua Betancur. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 2016-187744 del 30 de septiembre de 2016, 2016-18774R del 6 de abril de 2017 y 2017-99189 del 20 de noviembre de 2017 de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, mediante las cuales se decidió no incluir al señor Víctor María Lengua Betancur en el Registro Único de Víctimas -RUV-.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- que, en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, expida un nuevo acto administrativo que resuelva la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas del señor Víctor María Lengua Betancur y su núcleo familiar, por la desaparición forzada de José Alirio Gañán.
  4. Al proferir el nuevo acto administrativo, que será susceptible de los recursos dispuestos en la ley, deberá realizar una nueva evaluación en la que defina de manera clara, comprensible y precisa si la declaración del señor Víctor María Lengua Betancur se encuentra o no comprendida por los supuestos mencionados en la Ley 1448 de 2011 para ser incluido en el RUV. Para el efecto, tendrá que apoyar su decisión en elementos técnicos y de contexto pertinentes, que permitan establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la configuración de la causal de fuerza mayor alegada, dando aplicación a los principios constitucionales de carga de la prueba, buena fe y favorabilidad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.