Micelio
Sentencia de Tutela19 de marzo de 2021

T-070 de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Rosa Ayda Tisoy Tisoy·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Debido Proceso En Inscripcion En El Registro Unico De Victimas De Miembro De Comunidad Indigena
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y La Motivacion De Los Actos Que Resuelven Solicitudes De Inclusion En El Ruv
  • Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Procedimiento
  • Debe considerar el principio de favorabilidad (pro víctima), derecho de confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial
Principio De Inmediatez Frente A Victimas Del Conflicto Armado
  • Vulneración persiste en el tiempo al negar inclusión en el Registro Único de Víctimas
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Victimas Del Conflicto Armado
  • Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
Registro Único De Víctimas
  • Importancia
  • Reglas jurisprudenciales para inscripción
  • Caso en que se niega inscripción en el mismo, sin haber desvirtuado previa y adecuadamente los hechos alegados por la demandante
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante pertenece a una comunidad indígena y aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negar su inscripción y la de su grupo familiar en el RUV, a pesar de ser víctima directa del desplazamiento forzado.

La entidad negó el registro pretendido y no reconoció el hecho victimizante, alegando que la declaración fue rendida de manera extemporánea.

A pesar de lo anterior, no expuso motivos que hicieran evidente que adelantó una gestión de verificación e investigación acerca de los hechos puestos bajo su conocimiento.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con. 1º.

El concepto de víctima del conflicto armado establecido por la Ley 1448 de 2011. 2º.

La relevancia constitucional de la inclusión en el RUV y, 3º.

El enfoque diferencial para las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

La Corte consideró que la accionada vulneró garantías constitucionales de la peticionaria, por un lado, porque no motivó suficientemente su decisión y, por el otro, porque no dio aplicación al enfoque diferencial correspondiente.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la UARIV que se pronuncie nuevamente y de fondo respecto de la declaración de la actora, respetando los principios que la ley y la jurisprudencia han establecido para este tipo de trámites, incluyendo los criterios técnico, jurídico y de contexto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cali el 22 de noviembre de 2019 en el trámite de la acción de tutela de Rosa Ayda Tisoy Tisoy contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y a la inclusión en el Registro Único de Víctimas de la accionante.
  3. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones del 17 de marzo, 26 de mayo y 19 de octubre de 2017, expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante las que se negó la inclusión de la señora Rosa Ayda Tisoy Tisoy en el Registro Único de Víctimas.
  4. Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie nuevamente y de fondo respecto de la declaración del accionante, respetando los principios que la ley y la jurisprudencia han establecido para este tipo de trámites, incluyendo los criterios técnico, jurídico y de contexto. El procedimiento anterior, deberá finalizar con un acto administrativo que, tendrá que ser notificado a la señora Ayda Tisoy Tisoy dentro del término establecido en la ley.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  6. Quinto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.