T-070 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rosa Ayda Tisoy Tisoy·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
- Procedimiento
- Debe considerar el principio de favorabilidad (pro víctima), derecho de confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial
- Vulneración persiste en el tiempo al negar inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Concepto
- Protección constitucional y alcance
- Importancia
- Reglas jurisprudenciales para inscripción
- Caso en que se niega inscripción en el mismo, sin haber desvirtuado previa y adecuadamente los hechos alegados por la demandante
- Aplicación de enfoque diferencial o étnico
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante pertenece a una comunidad indígena y aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negar su inscripción y la de su grupo familiar en el RUV, a pesar de ser víctima directa del desplazamiento forzado.
La entidad negó el registro pretendido y no reconoció el hecho victimizante, alegando que la declaración fue rendida de manera extemporánea.
A pesar de lo anterior, no expuso motivos que hicieran evidente que adelantó una gestión de verificación e investigación acerca de los hechos puestos bajo su conocimiento.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con. 1º.
El concepto de víctima del conflicto armado establecido por la Ley 1448 de 2011. 2º.
La relevancia constitucional de la inclusión en el RUV y, 3º.
El enfoque diferencial para las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
La Corte consideró que la accionada vulneró garantías constitucionales de la peticionaria, por un lado, porque no motivó suficientemente su decisión y, por el otro, porque no dio aplicación al enfoque diferencial correspondiente.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la UARIV que se pronuncie nuevamente y de fondo respecto de la declaración de la actora, respetando los principios que la ley y la jurisprudencia han establecido para este tipo de trámites, incluyendo los criterios técnico, jurídico y de contexto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali el 22 de noviembre de 2019 en el trámite de la acción de tutela de Rosa Ayda Tisoy Tisoy contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y a la inclusión en el Registro Único de Víctimas de la accionante.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones del 17 de marzo, 26 de mayo y 19 de octubre de 2017, expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante las que se negó la inclusión de la señora Rosa Ayda Tisoy Tisoy en el Registro Único de Víctimas.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie nuevamente y de fondo respecto de la declaración del accionante, respetando los principios que la ley y la jurisprudencia han establecido para este tipo de trámites, incluyendo los criterios técnico, jurídico y de contexto. El procedimiento anterior, deberá finalizar con un acto administrativo que, tendrá que ser notificado a la señora Ayda Tisoy Tisoy dentro del término establecido en la ley.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Quinto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.