Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2019

T-211 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Carmen·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Victimas Del Conflicto Armado Por Violencia Sexual Y Otros Hechos Victimizantes. Enfoque De Genero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazados Internos
  • Derecho a recibir en forma urgente un trato preferente
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas De Violencia Sexual En El Conflicto Armado
  • Orden a la UARIV no incurrir en revictimización de las víctimas de violencia sexual
  • Instar a jueces del país, a proteger los derechos de las víctimas de violencia sexual en general y en el marco del conflicto armado, en cumplimiento de sentencia y aut
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Límite temporal para realizar la declaración como víctima
Registro Unico De Victimas Contenido En La Ley 1448 De 2011
  • Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
Desplazamiento Forzado
  • Autoridades deben interpretar normas de acuerdo con los principios de legalidad, buena fe, favorabilidad, pro homine y veracidad
Mujeres Victimas De Violencia Sexual
  • Inclusión en Registro Único de Víctimas RUV y acceso a rutas de atención, asistencia y protección
Registro Único De Víctimas
  • Caso en que se niega inscripción en el RUV como víctima del delito contra la libertad y la integridad sexual, en desarrollo del conflicto armado
  • Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, a raíz de la negativa de inscribirla en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho de acceso carnal violento por grupos al margen de la ley (paramilitares), con fundamento en que su declaración como víctima del conflicto armado fue rendida por fuera del término establecido en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011.

La peticionaria se encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Se hace referencia al marco constitucional, legal y jurisprudencial respecto de: 1º.

El concepto de víctima del conflicto armado y el derecho fundamental de las víctimas a la inclusión en el RUV. 2º.

El término de cuatro años para la declaración ante el Ministerio Público de las víctimas del conflicto armado y, 3º.

La protección de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado por violencia sexual y otros hechos victimizantes.

Enfoque de género.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se insta a los jueces del país para que den cumplimiento a lo dispuesto por la Corporación en los Autos 092/08 y 009/15 de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025/04 y, en tal sentido, resolver las solicitudes de inclusión en el RUV de mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, sin rigorismos formales y en amparo integral de sus derechos constitucionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 9 de agosto de 2018 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de "Candelaria" en la que se decidio no amparar los derechos invocados por la accionante "Carmen". En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al reconocimiento como victima del conflicto armado, debido proceso, buena fe, vida en condiciones dignas y reparacion integral.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 2016-10(****) de 2016 expedida por la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV).
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, en el termino maximo de diez (10) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya a la accionante "Carmen" en el Registro Unico de Victimas -RUV-, como victima del "delito contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado", para que pueda gozar de los beneficios que de ello se derivan.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie la prestacion de los servicios sicosociales y sicologicos, con enfoque diferencial de genero, a la accionante "Carmen", que la apoyen en la superacion de los impactos emocionales derivados de la violencia sexual y en el restablecimiento de su salud mental y emocional.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que en el proceso de reparacion integral atienda a la accionante con enfoque diferencial de genero y debida diligencia en el amparo de sus derechos fundamentales.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que de cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporacion en los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 de la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, y en tal sentido, resuelva las solicitudes de inclusion en el RUV de mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado sin rigorismos formales y en amparo integral de sus derechos constitucionales.
  7. SEPTIMO. INSTAR a los jueces del pais para que den cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporacion en los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 de la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, y en tal sentido, resuelvan las solicitudes de inclusion en el RUV de mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado sin rigorismos formales y en amparo integral de sus derechos constitucionales.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Comision Nacional de Genero de la Rama Judicial que divulgue ampliamente la presente sentencia en el marco de sus funciones y competencias, con el fin de contribuir en el amparo, proteccion, respeto y garantia de los derechos de las mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado.
  9. NOVENO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.