T-578 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gutierrez Garcia Yolber Andres·Demandado Personeria Municipal De Giron Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Vulneración por falta de notificación de respuesta al interesado
- Respuesta requiere notificación efectiva
- Interpretación constitucional del concepto de fuerza mayor
- Límite temporal para realizar la declaración como víctima
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- Notificación personal como principio general
- Importancia
- Protección constitucional especial
- Reglas jurisprudenciales
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor se encuentra privado de la libertad desde el año 2008 y pretende con la acción de tutela que se deje sin efectos el acto administrativo mediante la cual la UARIV determinó no incluirlo en el Registro Único de Víctimas por haber presentado su solicitud de manera extemporánea, para que en su lugar se valoren nuevamente los motivos de fuerza mayor por los cuales no le fue posible rendir indagatoria dentro de los términos estipulados por la Ley 1448 de 2011.
Asimismo, para que sea incluido en el registro de víctimas por desplazamiento forzado con base en un nuevo estudio del material probatorio aportado, el cual, según él, da cuenta de que fue reclutado como menor de edad por un grupo al margen de la ley, siendo esta la verdadera causa del desplazamiento al que fue sometido.
Se reitera jurisprudencia sobre la debida notificación de las decisiones administrativas como garantía del derecho fundamental de petición y se hace referencia al tema del reconocimiento de la calidad de víctima de cara a la inscripción en el RUV.
Así mismo, se analizó el tema del plazo máximo establecido para rendir la declaración y las exigencias en materia de la acreditación de la fuerza mayor o de negligencia no atribuible al solicitante, para determinar si la decisión de extemporaneidad vulneró derechos fundamentales del actor.
Se COCEDIÓ el amparo al derecho fundamental de petición y se ordenó a la accionada notificar su decisión sobre el recurso de apelación que interpuso.
Se desestimaron las pretensiones sobre inclusión directa en el RUV y sobre sobre la posibilidad de ordenar un nuevo estudio a cargo de la UARIV,
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 9 de marzo de 2023, la cual confirmó la decisión del el 23 de enero de 2023 del Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que declaró improcedente el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Yolber Andrés Gutiérrez Garnica y, en consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que notifique al accionante la decisión sobre el recurso de apelación interpuesto el 26 de agosto de 2019.
- SEGUNDO. DESESTIMAR las pretensiones de la acción de tutela sobre la inclusión directa en el Registro Único de Víctimas (RUV) a Yolber Andrés Gutiérrez Garnica y sobre la posibilidad de ordenar un nuevo estudio a cargo de la UARIV, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
- TERCERO. ADVERTIR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que conserva plenas facultades para resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante el 26 de agosto de 2019, y deberá hacerlo conforme a los estándares legales y jurisprudenciales contenidos en los acápites E y F de la presente sentencia, teniendo en cuenta que la Resolución No. 20206553 del 8 de julio del 2020 no produce efectos jurídicos por falta de notificación.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.