T-267 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Camila·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hechos victimizantes y situaciones que se presentan
- Reglas jurisprudenciales
- Finalidad
- Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
- Orden a la UARIV evaluar nuevamente inclusión de la accionante en el Registro Único de Víctimas RUV
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- El proceso de valoración de las solicitudes de inscripción se debe llevar a cabo en aplicación del principio de la buena fe y presunción de veracidad
- Importancia
- Reglas jurisprudenciales para inscripción
- Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)
- Procedencia excepcional
- Criterios legales y jurisprudenciales que deben seguir los funcionarios de la UARIV
- Relación directa con Ley de víctimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se adujo que la UARIV vulneró el derecho fundamental de petición y las garantías que le asisten a la actora como víctima del conflicto armado interno, como consecuencia de negar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), argumentando que la muerte de su progenitor no tenía relación con el conflicto armado.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre el derecho a la inclusión en el RUV concluyó la Corte que la entidad vulneró garantías constitucionales al no realizar una práctica probatoria adecuada, dirigida a corroborar el relato de la accionante.
Preciso que, con lo anterior, le impuso a ésta una carga desproporcionada en calidad de víctima.
Así mismo, por no realizar un análisis adecuado del elemento de contexto.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los actos administrativos cuestionados y se ordenó a la UARIV pronunciarse de fondo respecto de la solicitud de inscripción de la tutelante y de su núcleo familiar.
Se exhortó a la entidad a revisar y ajustar el Manual de Criterios de Valoración para incluir dentro de las fuentes a consultar a las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos el 24 de agosto de 2023, en primera instancia, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, y el 3 de octubre de 2023, en segunda instancia, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por Camila contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso administrativo y al registro como víctima de la accionante.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones n.º ABC del 31 de julio de 2015 y n.º DFG del 9 de mayo de 2023, expedidas por la Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; y la Resolución n.º HIJ del 15 de mayo de 2023, emitida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, mediante las que se negó la inclusión de Camila y su núcleo familiar en el registro único de víctimas. Asimismo, se dejará sin efectos la Resolución n.º KLM del 5 de diciembre de 2023, mediante la cual se negó la solicitud de revocatoria de la primera de las resoluciones recién mencionadas.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie nuevamente y de fondo respecto de la solicitud de inscripción de Camila y de su núcleo familiar al Registro Único de Víctimas, respetando los principios que la ley y la jurisprudencia han establecido para este tipo de trámites y teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. De considerarlo pertinente, previo a dicha decisión podrá solicitar información sobre el hecho victimizante a entidades como la Procuraduría General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz y autoridades de la Justicia Penal Ordinaria.
- Cuarto. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) a que revise y ajuste el Manual de Criterios de Valoración para incluir dentro de las fuentes a consultar a las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
- Quinto. ORDENAR a la secretaría general de esta Corte que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, a sus hijos y a su cónyuge. Igualmente, ordenar por secretaría general a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la información de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- Sexto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.