T-328 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ruben Garcia Mora Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por la decisión de Acción Social de no girar los recursos aprobados
- El Estado debe apoyar la reunificación y la estabilización socioeconómica del hogar víctima de desplazamiento
- Vulneración por cuanto hubo demora en conceder la prórroga de ayuda humanitaria para hijos y por eso los entregó al ICBF
- Vulneración por cuanto no se reconoció al demandante como desplazado
- Registro de las personas afectadas
- Es razonable sostener que se encuentra en esta situación quien no puede regresar a su lugar habitual de trabajo y residencia por temor a ser asesinado
- Principios que deben guiar la interpretación y aplicación de las normas
- Casos en que resulta procedente ordenar a Acción Social el registro
- Derecho a ser inscrito si se encuentra en las condiciones materiales que caracterizan el desplazamiento
- Reglas
- Procedencia
- Condiciones para ser considerado como una persona en esa situación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad la seguridad social la vivienda y el trabajo de guerrillero a desplazado del municipio de viota cundinamraca y sus hijos menores por la decision de la accionada de no notificarle la resolucion de inscripcion en el registro nacional de poblacion desplazada y en consecuencia no haberle sido reconocida la condicion de persona desplazada por la violencia y excluida del registro que no recibe ayuda del estado y con sus hijos a quienes su madre abandono quedando bajo su custodia pero accion social decidio abstenerse de girar los recursos hasta que se establezca la custodia definitiva de los menores.solicita se ordene el suministro de la ayuda humanitaria en los terminos de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios.procedencia de la accion de tutela como mecanismo de proteccion de los derechos fundamentales de la poblacion desplazada.
El derecho de una persona a obtener el reconocimiento del estado cuando se encuentra en situacion de desplazamiento forzado por la violencia condiciones para su consideracion principios que debe guiar la interpretacion y aplicacion de las nomas en materia de desplazamiento forzado y derecho a ser inscrito en el rupd.
En el prersente caso la decision de accion social de no inscribir al padre de los menores en el rupd le impide acceder a los derechos de estabilizacion socieconomica de los cuales es titular su nucleo familiar y se ha violado el derecho a la unidad familiar.
Se procedera a dar ordenes adecuadas para proteger los derechos del señor y sus hijos menores.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones del Juzgado treinta y uno Civil del Circuito Bogota D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil que resolvieron la accion de tutela instaurada por Ruben Garcia Mora contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del senor Ruben Garcia Mora y sus hijos menores.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, que inscriba al senor Ruben Garcia Mora en el Registro Unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Desplazados. Se ordena adicionalmente que lo registre en el Registro Unico de Poblacion Desplazada su condicion de padre cabeza de familia de los hijos menores que se encuentran bajo su custodia.
- Tercero. ORDENAR la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de 8 dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, le entregue al actor, efectivamente, si aun no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada, lo oriente adecuadamente sobre el acceso a los demas programas de atencion para poblacion desplazada y, en caso de que haya presentado alguna otra solicitud para recibir acceso a los servicios de salud, medicamentos, educacion para sus hijos menores, acceso a los programas de estabilizacion economica o vivienda les responda de manera adecuada, pronta y oportuna.
- Cuarto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social que informe detalladamente al actor sobre los programas de estabilizacion economica y los tramites para acceder a ellos. En estos terminos las autoridades responsables de dar respuesta a las solicitudes de ayuda relativas al acceso a alguno de los programas de estabilizacion economica -trabajos temporales, proyectos productivos, capacitacion, seguridad alimentaria, etc.- y de vivienda, deberan dar respuesta de fondo a las solicitudes del actor dentro del mes siguiente a su formulacion de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T-025 de 2004.
- Quinto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social y a la Secretaria de Salud de Bogota D.C., que en el plazo maximo de 15 dias contados a partir de la notificacion de la presente tutela, adelanten de manera coordinada, si aun no lo han hecho, todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los hijos del accionante y sus hijos al sistema de salud, y se les garantice el suministro de los medicamentos que requieran para su tratamiento.
- Sexto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social y a la Secretaria de Educacion de Bogota D.C. que en el plazo maximo de un mes, contado a partir de la notificacion de la presente tutela, adelanten de manera coordinada todas las acciones necesarias para garantizar a los accionantes que asi lo hayan solicitado, el acceso efectivo al sistema educativo.
- Septimo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, una vez certificado que el actor ha recibido la ayuda humanitaria de emergencia y ha encontrado un lugar adecuado para convivir con sus tres pequenos hijos, facilite y acompane el proceso de reunificacion familiar del senor Garcia Mora y sus hijos. Adicionalmente, debera disenar un programa de acompanamiento y monitoreo para garantizar la satisfaccion de los derechos fundamentales de los menores y la defensa del interes superior de estos. Para ello debera reconocer la condicion de padre cabeza de familia del senor Garcia Mora e inscribirlo en los programas de atencion y proteccion del menor y la familia a cargo de dicho Instituto.
- Octavo. ORDENAR al actor que una vez reciba la ayuda humanitaria de emergencia, encuentre un lugar en el cual pueda convivir dignamente con sus tres pequenos hijos, asegurando la satisfaccion de sus derechos fundamentales. Para ello, debe atender de manera estricta las indicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las indicaciones del programa de acompanamiento y seguimiento disenado especialmente para garantizar la adecuada defensa de los derechos fundamentales de los menores.
- Noveno. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional el envio de una copia de la presente decision al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo para que, conforme a sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento del fallo
- Decimo. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.