Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2006

T-086 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Martha Torres Torres Vs. Red De Solidaridad Social

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Ordenes para superar el estado de cosas inconstitucional en la población desplazada
Derechos De Los Desplazados
  • Autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su protección
  • Autoridades deben ajustar su conducta a lo previsto en la Constitución y a los principios rectores del desplazamiento
  • Su vulneración ha persistido en el tiempo
Derechos Fundamentales De Los Desplazados
  • Ayuda humanitaria de emergencia
  • Aplicación de la interpretación más favorable
  • Ponderación y prioridades en la atención oportuna
Desplazamiento Forzado
  • Deber de las autoridades de probar que una persona no es desplazada
  • Dificultad en la prueba de la causa
  • No requiere ser declarado por entidad pública o privada
  • Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
  • Respuesta de sociedad y Estado debe corresponder a gravedad de situación
  • Situación de hecho
Inscripcion En Registro Nacional De Desplazados
  • Falencias en el sistema
  • Funcionario respectivo debe asumir postura sensible y responsable
  • Trato digno y aplicación del principio de favorabilidad al desplazado en caso de duda
Poblacion Desplazada
  • Autoridad municipal no puede negar la condición material de desplazamiento forzado por el hecho de no haberse inscrito en el registro nacional
Presuncion De La Buena Fe
  • Desplazados internos
Acción De Tutela
  • Procedencia respecto a desplazados
Desplazados Internos
  • Plan de acción propuesto por el CONPES
Estado
  • Debe garantizar atención de personas desplazadas
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Función
  • Negativa injustificada de inscripción atenta contra derechos fundamentales de desplazados
  • Principios
Politica Publica De Atencion A Poblacion Desplazada
  • Problemática de la capacidad institucional del Estado para su protección
13 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos fundamentales de los niños a la vida digna la salud la alimentación la educación y la vivienda de desplazados de la ciudad de cucuta a quienes la red de solidaridad se niega a incluirlos en el registro unico de población desplazada.

Solicita se ordene realizar la inscripción para acceder a la protección oficial respectiva.

Protección constitucional a la población desplazada.

Si la tutela es un medio apto para hacer frente a las omisiones de las autoridades encargadas de prestar socorro a los deplazados es necesario tener en cuenta que el juez que conozca de la misma tiene las facultades necesarias para restablecer los derechos que se hayan conculcado.

Debido a la gtravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas no se les puede someter al tramite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la red ni a la interposición interminable de solicitudes a la coordinadora del sistema.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. (4o) de Familia de San Jose de Cucuta, de agosto veinticuatro (24) de dos mil cinco (2005), por medio de la cual denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la senora Martha Torres Torres, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada contra la Red de Solidaridad Social - Unidad Territorial Norte de Santander.
  3. SEGUNDO. ORDENAR, en consecuencia, al Director de la Red de Solidaridad Social en el orden nacional, asi como al Coordinador de la Unidad Territorial de Norte de Santander, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, procedan a efectuar la inscripcion de la accionante, junto con su nucleo familiar, en el Registro Unico Nacional de Poblacion Desplazada, y garanticen la prestacion efectiva de los beneficios derivados de ella.
  4. TERCERO. Enviese copia de la presente decision al Procurador General de la Nacion y al Defensor de Pueblo.
  5. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.