T-086 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Martha Torres Torres Vs. Red De Solidaridad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ordenes para superar el estado de cosas inconstitucional en la población desplazada
- Autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su protección
- Autoridades deben ajustar su conducta a lo previsto en la Constitución y a los principios rectores del desplazamiento
- Su vulneración ha persistido en el tiempo
- Ayuda humanitaria de emergencia
- Aplicación de la interpretación más favorable
- Ponderación y prioridades en la atención oportuna
- Deber de las autoridades de probar que una persona no es desplazada
- Dificultad en la prueba de la causa
- No requiere ser declarado por entidad pública o privada
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
- Respuesta de sociedad y Estado debe corresponder a gravedad de situación
- Situación de hecho
- Falencias en el sistema
- Funcionario respectivo debe asumir postura sensible y responsable
- Trato digno y aplicación del principio de favorabilidad al desplazado en caso de duda
- Autoridad municipal no puede negar la condición material de desplazamiento forzado por el hecho de no haberse inscrito en el registro nacional
- Desplazados internos
- Procedencia respecto a desplazados
- Plan de acción propuesto por el CONPES
- Declaración formal
- Debe garantizar atención de personas desplazadas
- Función
- Negativa injustificada de inscripción atenta contra derechos fundamentales de desplazados
- Principios
- Problemática de la capacidad institucional del Estado para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos fundamentales de los niños a la vida digna la salud la alimentación la educación y la vivienda de desplazados de la ciudad de cucuta a quienes la red de solidaridad se niega a incluirlos en el registro unico de población desplazada.
Solicita se ordene realizar la inscripción para acceder a la protección oficial respectiva.
Protección constitucional a la población desplazada.
Si la tutela es un medio apto para hacer frente a las omisiones de las autoridades encargadas de prestar socorro a los deplazados es necesario tener en cuenta que el juez que conozca de la misma tiene las facultades necesarias para restablecer los derechos que se hayan conculcado.
Debido a la gtravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas no se les puede someter al tramite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la red ni a la interposición interminable de solicitudes a la coordinadora del sistema.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. (4o) de Familia de San Jose de Cucuta, de agosto veinticuatro (24) de dos mil cinco (2005), por medio de la cual denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la senora Martha Torres Torres, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada contra la Red de Solidaridad Social - Unidad Territorial Norte de Santander.
- SEGUNDO. ORDENAR, en consecuencia, al Director de la Red de Solidaridad Social en el orden nacional, asi como al Coordinador de la Unidad Territorial de Norte de Santander, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, procedan a efectuar la inscripcion de la accionante, junto con su nucleo familiar, en el Registro Unico Nacional de Poblacion Desplazada, y garanticen la prestacion efectiva de los beneficios derivados de ella.
- TERCERO. Enviese copia de la presente decision al Procurador General de la Nacion y al Defensor de Pueblo.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.