Sentencia de Tutela13 de agosto de 2004
T-770 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante William Hernan Rodríguez Bedoya Y Otros Vs. Alcalde Municipio De Bello Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Dignidad Humana Y Vivienda De Población Desplazada Que Invadio Bien Publico Y Alcalde Ordeno Desalojo. Solicitan Suspension De Orden Y Suministro De Ayuda Humanitaria. Estado De Cosas Inconstitucional. Ocupación De Predio Por Personas E
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Poblacion Desplazada
- Autoridad municipal no puede negar la condición material de desplazamiento forzado por el hecho de no haberse inscrito en el registro nacional
- Suministro de albergue provisional, ayuda humanitaria y vinculación a programas
Desplazamiento Interno
- Problemática social
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 14 de octubre de 2003 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bello.
- Segundo. Modificar, en el sentido que a continuación se indica, la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín:
- El censo de las familias asentadas en la franja de terreno localizada en la vía paralela al Río Medellín, a la altura de los talleres del Metro, en jurisdicción del municipio de Bello, será realizado, si es que aún no lo ha sido, por la Red de Solidaridad Social, únicamente.
- El amparo constitucional de los derechos fundamentales procede en relación con aquellos actores, y sus familias, respecto de quienes se haya reconocido o se acredite, con base en ese censo, su estado de desplazamiento como consecuencia del conflicto armado colombiano.
- A los actores respecto de los cuales se acredite su condición de desplazados y sus familias, se les suministrará un albergue provisional compatible con la dignidad de todo ser humano y ayuda humanitaria. También serán vinculados a los programas de salud, educación, vivienda y créditos productivos concebidos para tal población.
- Los actores beneficiados con este fallo se vincularán y serán beneficiados con el rediseño de las políticas públicas de atención y protección a la población desplazada dispuesto en la Sentencia T-025-04, que declaró el estado de cosas inconstitucional con ocasión de la vulneración sistemática y permanente de los derechos fundamentales de tal población.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por42
T-305/24Derechos Al Debido Proceso Y A La Vivienda Digna-Demora En El Trámite De Desalojo Y Deber De Asistencia A La Población Vulnerable (Desplazados Víctimas De La Violencia Y Por Factores Ambientales). Caso De Ocupación Irregular De Predio.T-123/24Derechos Fundamentales De Las Víctimas De Desplazamiento Forzado Interno Por Cambio Climático- Déficit De Protección Constitucional Y Obligaciones De Las Autoridades Con Enfoque De Derechos Humanos, Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales.T-244/23Derecho A La Vivienda Digna De Comunidad En Situación De Desplazamiento Y Pobreza Extrema-Debido Proceso En Trámite De Desalojo De Población Vulnerable Por Ocupación De Hecho De Predios Fiscales.T-427/21Principio De Confianza Legitima Y Derecho A La Vivienda Digna De Grupos Vulnerables Frente A Orden De DesalojoSU.016/21Diligencias De Desalojo Por Ocupacion Irregular De Bienes De Caracter Publico.Reglas JurisprudencialesC-191/21Subsidio Familiar De Vivienda Destinados A Soluciones De Vivienda De Interés Social O Interés Prioritario O Planes De Autoconstrucción, Se Conceden Por Una Sola Vez, Salvo Aquellos Casos En Los Que Esas Viviendas Hayan Sido Afectadas Por Desastres Naturales O Atentados Terroristas.
Ver las 42 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.