Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2004

T-770 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante William Hernan Rodríguez Bedoya Y Otros Vs. Alcalde Municipio De Bello Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Dignidad Humana Y Vivienda De Población Desplazada Que Invadio Bien Publico Y Alcalde Ordeno Desalojo. Solicitan Suspension De Orden Y Suministro De Ayuda Humanitaria. Estado De Cosas Inconstitucional. Ocupación De Predio Por Personas E
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Poblacion Desplazada
  • Autoridad municipal no puede negar la condición material de desplazamiento forzado por el hecho de no haberse inscrito en el registro nacional
  • Suministro de albergue provisional, ayuda humanitaria y vinculación a programas
Desplazamiento Interno
  • Problemática social
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida el 14 de octubre de 2003 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Bello.
  3. Segundo. Modificar, en el sentido que a continuación se indica, la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín:
  4. El censo de las familias asentadas en la franja de terreno localizada en la vía paralela al Río Medellín, a la altura de los talleres del Metro, en jurisdicción del municipio de Bello, será realizado, si es que aún no lo ha sido, por la Red de Solidaridad Social, únicamente.
  5. El amparo constitucional de los derechos fundamentales procede en relación con aquellos actores, y sus familias, respecto de quienes se haya reconocido o se acredite, con base en ese censo, su estado de desplazamiento como consecuencia del conflicto armado colombiano.
  6. A los actores respecto de los cuales se acredite su condición de desplazados y sus familias, se les suministrará un albergue provisional compatible con la dignidad de todo ser humano y ayuda humanitaria. También serán vinculados a los programas de salud, educación, vivienda y créditos productivos concebidos para tal población.
  7. Los actores beneficiados con este fallo se vincularán y serán beneficiados con el rediseño de las políticas públicas de atención y protección a la población desplazada dispuesto en la Sentencia T-025-04, que declaró el estado de cosas inconstitucional con ocasión de la vulneración sistemática y permanente de los derechos fundamentales de tal población.
  8. Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.