Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de septiembre de 2012Sala Plena

C-715 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2011

Tema · dato duro
Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Las Victimas Del Conflicto Armado Interno. Acciones De Restitución De Tierras De Los Despojados
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contratos Para Uso De Predio Objeto De Restitucion Ante La Existencia De Proyectos Agroindustriales Productivos
  • Condiciones
  • Vulneración al permitir que sean los terceros y no el desplazado quien explote económicamente su propiedad
  • Contenido y alcance
  • Desconoce los derechos a la restitución y al retorno de las víctimas
Demanda De Inconstitucionalidad Por Omision Legislativa Relativa
  • Exigencias
  • Requisitos
  • Competencia de la Corte Constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inhibición para pronunciarse de fondo en relación con las expresiones “explotador económico de un baldío”, “explotadores de baldíos” y “explotación de baldíos”, contenidos en la ley 1448 de 2011
Derechos De La Poblacion Desplazada
  • Jurisprudencia constitucional sobre reubicación y restitución de tierras
Derechos De Las Victimas De Graves Violaciones De Derechos Humanos
  • Relevancia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Derechos De Victimas De Graves Violaciones A Los Derechos Humanos, Justicia Y Reparacion
  • Importancia del sistema interamericano y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Obligatoriedad y vinculatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Desalojo Forzoso
  • Se entiende incluido en el despojo contenido en el numeral 9 del artículo 28 de la Ley 1448 de 2011
Derecho A La Reparacion
  • Parámetros y estándares constitucionales
Derecho A La Restitucion
  • Jurisprudencia constitucional
  • Componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas
  • Instrumentos internacionales
Derecho A La Justicia
  • Reglas jurisprudenciales
Legislador
  • No incurre en la figura de la omisión legislativa relativa, al no incluir en las expresiones demandadas al tenedor
Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Las Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Acciones de restitución de tierras de los despojados
  • Expresiones demandadas no generan desigualdad negativa para los casos o situaciones de víctimas que no solo fueron despojadas sino que se vieron forzadas a a
  • No se configura omisión legislativa relativa contra segmentos normativos que no incluyen bienes muebles y que de ello se desprenda la generación de una desig
  • Inexistencia de violación del deber específico impuesto al legislador acerca de la garantía de los derechos de las víctimas
  • Inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas como requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución
Medidas O Requisitos Formales De Accesibilidad A Beneficiarios En Diferentes Normatividades Que Protegen Los Derechos De Las Victimas
  • No pueden convertirse en un obstáculo insalvable para la atención y reparación de las víctimas del conflicto
Normas De Restitucion De Tierras
  • Principios de adecuación y efectividad, así como el enfoque diferencial y carácter transformador con que se debe llevar a cabo
Principio De Oportunidad
  • Contenido
  • Exigencias para su aplicación
  • Fundamental para el esclarecimiento de la verdad y la desarticulación y sanción de las organizaciones criminales que se dedican a la usurpación de tierras
  • Límites
Restitucion De Tierras En El Marco De Reparacion Integral A Las Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • No es aplicable al simple tenedor
  • Exclusión a los tenedores no genera una desigualdad negativa
Perdida De Derechos De Las Victimas Por El Uso, Invasion U Ocupacion De Predios Objeto De Restitucion
  • Resulta desproporcionada e irrazonable al desconocer la calidad de víctima y su derecho a la restitución en razón de una situación de hecho
Presuncion De Despojo En Favor De Opositores
  • Expresión “opositora” de la norma acusada constituye un yerro de técnica legislativa
  • Resulta contraria a los derechos de restitución de las víctimas del conflicto armado, del debido proceso y del acceso a la administración de justicia
Victima Del Conflicto Armado
  • Cuenta con mecanismos de defensa para controvertir una decisión de no incluir un predio en el registro y poder acceder al procedimiento establecido para la restitución de sus derechos
Condicion De Victima Del Conflicto Armado
  • Hecho fáctico que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno
Aplicacion Del Principio De Oportunidad Previsto En El Codigo De Procedimiento Penal A Favor De Quenes Confiesan La Ilegalidad De Titulos En Proceso De Restitucion De Tierras
  • Desborda los límites constitucionales impuestos al Legislador por los derechos d
  • No viola el artículo 230 de la Constitución Política
Derecho A La Reparacion De Las Victimas
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Derecho A La Verdad
  • Criterios jurisprudenciales
Derechos De Las Victimas A La Verdad, Justicia Y Reparacion
  • Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
Informes De La Comision Interamericana De Derechos Humanos
  • Fuente importante del derecho internacional sobre el contenido y alcance de los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a la verdad, a la justicia, a la reparación y
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Improcedencia por cuanto cargo de inconstitucionalidad cumplía requisitos para un fallo de fondo
Normas Que Regulan La Restitucion De Tierras A Victimas
  • Interpretación sistemática permite determinar que incluye a las víctimas que se han visto obligadas a abandonar sus tierras, bienes y pertenencias y por tanto a los bienes abandonados forzosamente
Prohibicion De La Utilizacion De La Violencia Como Medio Para La Restitucion De Las Tierras
  • Fundamental para evitar graves alteraciones de orden público que impedirían la aplicación de la ley
Reparacion Integral A Las Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • No existe el deber categórico impuesto al Legislador para que incluya bienes muebles como parte de la restitución, por cuanto la reparación integral cuenta con otras vías como la indemnizació
Sancion De Perdida De Derechos De Restitucion Por Invasion, Uso U Ocupacion De Predios En Proceso De Restitucion
  • No viola el derecho a la justicia de las víctimas, bajo el entendimiento de que lo que se pierde es el derecho a la restitución del bien invad
Tenencia
  • Implica un título precario que no tiene el alcance jurídico para dar lugar a la restitución de un bien inmueble
Victima Del Conflicto Armado Interno Que Ostenta La Calidad De Tenedor
  • Se le puede proteger a través de la indemnización
  • Se puede proteger mediante otros mecanismos de reparación integral
55 temas · 77 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1448 de 2011m artículos 28 numeral 9 (parcial), 70 (parcial), 72 incisos 1, 2, 4 y 5 (parciales), 73 numerales 1 y 2 (parciales), 74 inciso 6 (parcial), 75 (parcial), 76 inciso 4 (parcial) e inciso 5, 77 numerales 3 y 4 (parciales), 78 (parcial), 84 parágrafo 2 (parcial), 91 inciso 1 (parcial) 99, 120 inciso 3 y 207. las normas acusadas hacen referencia a los siguientes temas: derechos de las víctimas, acciones de restitución de los despojados, principios de la restitución, despojo y abandono forzado de tierras, titulares del derecho a la restitución, registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente, presunción de despojo, inversión de la carga de la prueba, contenido de la solicitud de restitución o formalización, contenido del fallo, contratos para el uso del predio restituido y el régimen penal.

Los demandantes consideran que los apartes normativos acusados vulneran los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como el derecho a la restitución, en su condición de aspecto esencial que comporta la reparación integral.

Luego de un riguroso análisis, la Corte decide declarar EXEQUIBLES las expresiones “si hubiere sido despojado de ella” y “de los despojados”, “despojado” y “el despojado” contenidas en los artículos 28 y 72, en el entendido que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Declarar EXEQUIBLES las expresiones: “de la tierra”, “inmuebles”, “de las tierras”, “de los inmuebles”, “del inmueble” y “de tierras” contenidas en los artículos 70, 72, 73 y 75, así como las expresiones: “el propietario o poseedor de tierras”, “que fueran propietarias o poseedoras de predios”, “la propiedad, posesión u ocupación”, “propietario, poseedor u ocupante”, “propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío” contenidas en los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 84, y 91.

INHIBIDA respecto de las expresiones “explotador económico de un baldío”, “explotadoras de baldíos” y “explotación de baldíos” contenidas en los artículos 74, 75 y 91.

EXEQUIBLE el inciso quinto del artículo 76 e INEXEQUIBLE la expresión “opositora” del articulo 77 y exequible la expresión “parte” del mismo segmento normativo, en el entendido que se trata de los solicitantes víctimas de despojo o abandono forzado de bienes.

EXEQUIBLES los incisos primero y tercero del artículo 99.

INHIBIDA respecto del inciso segundo del artículo 99 e INEXEQUIBLES también el inciso tercero del artículo 120 y el artículo 207 de la ley 1448 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 120Ley 1448/11INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«inciso 3»
Art. 207Ley 1448/11INEXEQUIBLE
Art. 28Ley 1448/11 «“ si hubiere sido despojado de ella ” y “ de los despojados ”, “ despojado ” y “ el despojado ”»EXEQUIBLE
Art. 70Ley 1448/11 «“ de la tierra ”, “ inmuebles ”, “ de las tierras ”, “ de los inmuebles ”, “ del inmueble ” y “ de tierras ”»EXEQUIBLE
Art. 72Ley 1448/11 «“ de la tierra ”, “ inmuebles ”, “ de las tierras ”, “ de los inmuebles ”, “ del inmueble ” y “ de tierras ”»EXEQUIBLE
Art. 73Ley 1448/11 «“ de la tierra ”, “ inmuebles ”, “ de las tierras ”, “ de los inmuebles ”, “ del inmueble ” y “ de tierras ”»EXEQUIBLE
Art. 74Ley 1448/11 «“ El propietario o poseedor de tierras”»EXEQUIBLE
Art. 75Ley 1448/11 «“ de la tierra ”, “ inmuebles ”, “ de las tierras ”, “ de los inmuebles ”, “ del inmueble ” y “ de tierras ”»EXEQUIBLE
Art. 76Ley 1448/11 «“ la propiedad, posesión u ocupación”»EXEQUIBLE
Art. 77Ley 1448/11 «“ la propiedad, posesión u ocupación”»EXEQUIBLE
Art. 84Ley 1448/11 «“ propietario, poseedor u ocupante”»EXEQUIBLE
Art. 91Ley 1448/11 «“ propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío”»EXEQUIBLE
Art. 99Ley 1448/11 «los incisos primero y tercero»EXEQUIBLE
13 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "si hubiere sido despojado de ella" y "de los despojados", "despojado" y "el despojado" contenidas en los articulos 28, numeral 9 y 72 incisos 2, 4 y 5, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que estas expresiones incluyen tanto a las victimas de despojo como a las victimas forzadas al abandono de sus bienes.
  2. SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "de la tierra", "inmuebles", "de las tierras", "de los inmuebles", "del inmueble" y "de tierras" contenidas en los articulos 70, 72, 73 y 75 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
  3. TERCERO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "El propietario o poseedor de tierras" contenida en el inciso 7o del articulo 74; la expresion "que fueran propietarias o poseedoras de predios", contenida en el inciso 1o del articulo 75; las expresiones "la propiedad, posesion u ocupacion", contenidas en el inciso 4 del articulo 76, en los numerales 3 y 4 del articulo 77, y en el inciso 1o del articulo 78; la expresion "propietario, poseedor u ocupante" contenida en el paragrafo 2o del articulo 84; y la expresion "propiedad, posesion del bien u ocupacion del baldio" contenida en el articulo 91; todas ellas de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
  4. CUARTO. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo en relacion con la expresion "explotador economico de un baldio" contenida en el inciso 7 del articulo 74; la expresion "explotadoras de baldios" contenida en el inciso 1o del articulo 75; y la expresion "explotacion de baldios" contenida en el literal g. del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  5. QUINTO. DECLARAR EXEQUIBLE el inciso
  6. quinto. del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
  7. SEXTO. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "opositora" contenida en el articulo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de 2011, y exequible la expresion "parte" contenida en el mismo segmento normativo, en el entendido de que se refiere a los solicitantes victimas de despojo o abandono forzado de bienes.
  8. SEPTIMO. DECLARAR EXEQUIBLES los incisos
  9. primero. y
  10. tercero. del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
  11. OCTAVO. INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo en relacion con el inciso
  12. segundo. del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  13. NOVENO. DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 3 del articulo 120 de la Ley 1448 de 2011.
  14. DECIMO. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 207 de la Ley 1448 de 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.