C-715 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exequibilidad condicionada
- Condiciones
- Vulneración al permitir que sean los terceros y no el desplazado quien explote económicamente su propiedad
- Contenido y alcance
- Desconoce los derechos a la restitución y al retorno de las víctimas
- Eventos en que puede plantearse
- Exigencias
- Requisitos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Inhibición para pronunciarse de fondo en relación con las expresiones “explotador económico de un baldío”, “explotadores de baldíos” y “explotación de baldíos”, contenidos en la ley 1448 de 2011
- Obligaciones del Estado
- Jurisprudencia constitucional sobre reubicación y restitución de tierras
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Relevancia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Relevancia constitucional
- Importancia del sistema interamericano y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Obligatoriedad y vinculatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Se entiende incluido en el despojo contenido en el numeral 9 del artículo 28 de la Ley 1448 de 2011
- Conexión intrínseca
- Parámetros y estándares constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas
- Instrumentos internacionales
- Reglas jurisprudenciales
- No incurre en la figura de la omisión legislativa relativa, al no incluir en las expresiones demandadas al tenedor
- Finalidad
- No vulnera el acceso a la justicia o el debido proceso
- Acciones de restitución de tierras de los despojados
- Expresiones demandadas no generan desigualdad negativa para los casos o situaciones de víctimas que no solo fueron despojadas sino que se vieron forzadas a a
- No se configura omisión legislativa relativa contra segmentos normativos que no incluyen bienes muebles y que de ello se desprenda la generación de una desig
- Inexistencia de violación del deber específico impuesto al legislador acerca de la garantía de los derechos de las víctimas
- Inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas como requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución
- No pueden convertirse en un obstáculo insalvable para la atención y reparación de las víctimas del conflicto
- Principios de adecuación y efectividad, así como el enfoque diferencial y carácter transformador con que se debe llevar a cabo
- Jurisprudencia constitucional
- Principios
- Contenido
- Exigencias para su aplicación
- Fundamental para el esclarecimiento de la verdad y la desarticulación y sanción de las organizaciones criminales que se dedican a la usurpación de tierras
- Límites
- Contenido y alcance
- No es aplicable al simple tenedor
- Exclusión a los tenedores no genera una desigualdad negativa
- Resulta desproporcionada e irrazonable al desconocer la calidad de víctima y su derecho a la restitución en razón de una situación de hecho
- Expresión “opositora” de la norma acusada constituye un yerro de técnica legislativa
- Resulta contraria a los derechos de restitución de las víctimas del conflicto armado, del debido proceso y del acceso a la administración de justicia
- Cuenta con mecanismos de defensa para controvertir una decisión de no incluir un predio en el registro y poder acceder al procedimiento establecido para la restitución de sus derechos
- Hecho fáctico que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno
- Desborda los límites constitucionales impuestos al Legislador por los derechos d
- No viola el artículo 230 de la Constitución Política
- Instrumento de reparación efectiva de las víctimas y de contribución a la verda
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Inexistencia de omisión legislativa que justifique condicionamiento
- Criterios jurisprudenciales
- Implicaciones
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
- Fuente importante del derecho internacional sobre el contenido y alcance de los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a la verdad, a la justicia, a la reparación y
- Improcedencia por cuanto cargo de inconstitucionalidad cumplía requisitos para un fallo de fondo
- Alcance
- Interpretación sistemática permite determinar que incluye a las víctimas que se han visto obligadas a abandonar sus tierras, bienes y pertenencias y por tanto a los bienes abandonados forzosamente
- Reglas contenidas en la legislación y jurisprudencia constitucional
- Fundamental para evitar graves alteraciones de orden público que impedirían la aplicación de la ley
- Instrumentos internacionales
- No existe el deber categórico impuesto al Legislador para que incluya bienes muebles como parte de la restitución, por cuanto la reparación integral cuenta con otras vías como la indemnizació
- Concepto
- Configura una limitación grave al derecho de propiedad de las víctimas restituidas
- No viola el derecho a la justicia de las víctimas, bajo el entendimiento de que lo que se pierde es el derecho a la restitución del bien invad
- Implica un título precario que no tiene el alcance jurídico para dar lugar a la restitución de un bien inmueble
- Se le puede proteger a través de la indemnización
- Se puede proteger mediante otros mecanismos de reparación integral
- Carácter asimilable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1448 de 2011m artículos 28 numeral 9 (parcial), 70 (parcial), 72 incisos 1, 2, 4 y 5 (parciales), 73 numerales 1 y 2 (parciales), 74 inciso 6 (parcial), 75 (parcial), 76 inciso 4 (parcial) e inciso 5, 77 numerales 3 y 4 (parciales), 78 (parcial), 84 parágrafo 2 (parcial), 91 inciso 1 (parcial) 99, 120 inciso 3 y 207. las normas acusadas hacen referencia a los siguientes temas: derechos de las víctimas, acciones de restitución de los despojados, principios de la restitución, despojo y abandono forzado de tierras, titulares del derecho a la restitución, registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente, presunción de despojo, inversión de la carga de la prueba, contenido de la solicitud de restitución o formalización, contenido del fallo, contratos para el uso del predio restituido y el régimen penal.
Los demandantes consideran que los apartes normativos acusados vulneran los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como el derecho a la restitución, en su condición de aspecto esencial que comporta la reparación integral.
Luego de un riguroso análisis, la Corte decide declarar EXEQUIBLES las expresiones “si hubiere sido despojado de ella” y “de los despojados”, “despojado” y “el despojado” contenidas en los artículos 28 y 72, en el entendido que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes.
Declarar EXEQUIBLES las expresiones: “de la tierra”, “inmuebles”, “de las tierras”, “de los inmuebles”, “del inmueble” y “de tierras” contenidas en los artículos 70, 72, 73 y 75, así como las expresiones: “el propietario o poseedor de tierras”, “que fueran propietarias o poseedoras de predios”, “la propiedad, posesión u ocupación”, “propietario, poseedor u ocupante”, “propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío” contenidas en los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 84, y 91.
INHIBIDA respecto de las expresiones “explotador económico de un baldío”, “explotadoras de baldíos” y “explotación de baldíos” contenidas en los artículos 74, 75 y 91.
EXEQUIBLE el inciso quinto del artículo 76 e INEXEQUIBLE la expresión “opositora” del articulo 77 y exequible la expresión “parte” del mismo segmento normativo, en el entendido que se trata de los solicitantes víctimas de despojo o abandono forzado de bienes.
EXEQUIBLES los incisos primero y tercero del artículo 99.
INHIBIDA respecto del inciso segundo del artículo 99 e INEXEQUIBLES también el inciso tercero del artículo 120 y el artículo 207 de la ley 1448 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "si hubiere sido despojado de ella" y "de los despojados", "despojado" y "el despojado" contenidas en los articulos 28, numeral 9 y 72 incisos 2, 4 y 5, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que estas expresiones incluyen tanto a las victimas de despojo como a las victimas forzadas al abandono de sus bienes.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "de la tierra", "inmuebles", "de las tierras", "de los inmuebles", "del inmueble" y "de tierras" contenidas en los articulos 70, 72, 73 y 75 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
- TERCERO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "El propietario o poseedor de tierras" contenida en el inciso 7o del articulo 74; la expresion "que fueran propietarias o poseedoras de predios", contenida en el inciso 1o del articulo 75; las expresiones "la propiedad, posesion u ocupacion", contenidas en el inciso 4 del articulo 76, en los numerales 3 y 4 del articulo 77, y en el inciso 1o del articulo 78; la expresion "propietario, poseedor u ocupante" contenida en el paragrafo 2o del articulo 84; y la expresion "propiedad, posesion del bien u ocupacion del baldio" contenida en el articulo 91; todas ellas de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
- CUARTO. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo en relacion con la expresion "explotador economico de un baldio" contenida en el inciso 7 del articulo 74; la expresion "explotadoras de baldios" contenida en el inciso 1o del articulo 75; y la expresion "explotacion de baldios" contenida en el literal g. del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- QUINTO. DECLARAR EXEQUIBLE el inciso
- quinto. del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
- SEXTO. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "opositora" contenida en el articulo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de 2011, y exequible la expresion "parte" contenida en el mismo segmento normativo, en el entendido de que se refiere a los solicitantes victimas de despojo o abandono forzado de bienes.
- SEPTIMO. DECLARAR EXEQUIBLES los incisos
- primero. y
- tercero. del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
- OCTAVO. INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo en relacion con el inciso
- segundo. del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- NOVENO. DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 3 del articulo 120 de la Ley 1448 de 2011.
- DECIMO. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 207 de la Ley 1448 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.