Micelio
Sentencia de Unificación21 de enero de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Dairo Manuel Navas Reyes Y Otros·Demandado Alcaldia De El Copey

Tema · dato duro
Diligencias De Desalojo Por Ocupacion Irregular De Bienes De Caracter Publico.Reglas Jurisprudenciales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Vivienda Digna Frente A La Diligencia De Desalojo
  • Debió negarse el amparo, por cuanto resulta hipotética y eventual la vulneración de derechos fundamentales alegada por los accionantes
Acción De Tutela
  • Informalidad no excluye el cumplimiento de requisitos mínimos
  • Firma del accionante como requisito mínimo
Albergue Temporal De Poblacion Desplazada
  • Alcance de la medida provisional
  • Duración
  • Requisitos de procedencia
Ayuda Humanitaria
  • Naturaleza, características y modalidades
Clases De Ayuda Humanitaria
  • Inmediata, emergencia y transición
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada Y Poblacion Vulnerable Frente A Desalojo Por Ocupacion Irregular
  • Alcance de la jurisprudencia de unificación
  • Alcance de las órdenes estructurales en la implementación una política de vivienda acorde con los estándares internacionales
Derecho A La Vivienda Digna De Grupos Vulnerables Frente A Orden De Desalojo
  • Alcance de la medida provisional de albergue y solución definitiva de vivienda
  • Alcance de la suspensión provisional de la orden desalojo
  • Medidas de protección
  • Medidas de protección a largo y mediano plazo
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Vulnerable En Materia De Desalojo Por Ocupacion De Hecho
  • Garantías mínimas del debido proceso que deben observarse en el marco de procedimientos civiles y de policía
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Vulnerable Frente A Desalojo Forzoso
  • Medidas de protección del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna
  • Reglas para la procedencia de la acción de tutela
Juez Constitucional
  • Llamado a restablecer los derechos fundamentales en materia de vivienda digna, sin desconocer la observancia de los deberes correlativos de quien reclama
Politica Publica En Materia De Vivienda Para Poblacion Desplazada Y Poblacion Vulnerable
  • No resultan procedentes las órdenes estructurales porque aluden aspectos técnicos y operativos de las entidades competentes en materia de vivienda
Efectos Inter Comunis
  • Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
  • Requisitos
Abuso Del Derecho
  • Elementos que lo configuran
Albergue Temporal
  • Improcedencia respecto de población vulnerable que no tengan la condición de ser desplazados o migrantes
Ayuda Humanitaria A Poblacion Desplazada
  • Obligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Ordenes estructurales a la UARIV de activar un canal de comunicación con las autoridades y un protocolo de caracterización y acompañamiento de los ocupantes del predio objeto de desalojo
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada Frente A Desalojo Forzoso
  • Medidas de protección del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo
Desalojo Forzoso
  • Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
Politica Publica De Atencion A Poblacion Desplazada En Materia De Vivienda Digna
  • Esfuerzos legislativos, administrativos y judiciales en la construcción de la política pública
  • Marco legal
Politica Publica En Materia De Vivienda Digna Para Poblacion Desplazada
  • Orden a las autoridades competentes diseñar estrategia y presentar informes a la Sala de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado
Migracion Masiva De Ciudadanos Venezolanos
  • Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
36 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso, el accionante y 56 personas más, aducen que la Alcaldía cuestionada y varias autoridades del orden municipal, departamental y nacional vulneraron sus derechos fundamentales, con ocasión de las medidas de desalojo adelantadas en el predio que actualmente ocupan de manera ilegal 120 núcleos familiares conformados aproximadamente por 365 personas.

Dicho inmueble es propiedad de la mencionada entidad territorial y en él se pretende realizar un proyecto de vivienda de interés social.

Aducen los actores que son personas que se encuentran en situación de pobreza extrema y sujetos de especial protección por diversas razones como víctimas del conflicto armado, madres cabeza de familia, personas de la tercera edad, migrantes venezolanas y menores de edad.

Piden que se suspenda el desalojo y que se adelanten actuaciones tendientes a su reubicación, en las que se les garantice su derecho a tener una vivienda digna.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La protección de los derechos de las víctimas de desplazamiento en el marco de procesos de desalojos. 2º.

El derecho a la vivienda digna, las cargas correlativas para su satisfacción y las situaciones de abuso del derecho. 3º.

El der derecho a la vivienda de la población desplazada, el desarrollo, los avances y los retos de la política pública y, 4º.

La atención humanitaria frente a la migración masiva de nacionales venezolanos y la respuesta con respecto a las necesidades habitacionales.

La Corte unificó las reglas jurisprudenciales en relación con las diligencias de desalojo por ocupación irregular de bienes de carácter público y, en particular, se precisó que no procede la suspensión indefinida del desalojo, pues la recuperación del predio de El Copey persigue finalidades constitucionales importantes y no pueden admitirse situaciones precarias de vivienda como las identificadas en esta oportunidad.

Asimismo, se estableció que en la materialización de las actuaciones de desalojo deberán adoptarse una serie de medidas conforme a la unificación que protejan únicamente a la población vulnerable con necesidades de vivienda y, en particular, a las víctimas de desplazamiento forzado que no cuenten con los recursos ni una respuesta institucional para la satisfacción del derecho a la vivienda.

Se CONCEDE PARCIALMENTE el amparo al debido proceso y a la vivienda digna y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estas garantías.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 25 de abril de 2019, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el 12 de febrero de 2019, que denego el amparo solicitado por Dairo Manuel Navas Reyes y otros contra la Alcaldia del municipio de El Copey y otras autoridades. En su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, en los terminos del fundamento juridico 164 de esta sentencia, y a la vivienda digna en los terminos de los fundamentos juridicos 165 a 170 de esta sentencia, de los ocupantes del predio identificado con el folio inmobiliario 190-159605, inscritos en el Registro Unico de Victimas - RUV como victimas de desplazamiento forzado, que corresponden a: Bladimir Murcia Orozco, Dairo Manuel Navas Reyes, Maire Sol Salas Carrillo, Matilde Torres Rodriguez, Duy Naringumu Crespo Torrez, Marcelina Torres Rodriguez, Salvador Carmona Martinez, Yenis Eliana Suarez Hernandez, Enith Johanna Cardenas Barcasnegra, Ninfa Patricia Cadena Crespo, Juan Manuel Estrada Pena, Jose Luis Borja Pabon, Leonor Elena Torres Crespo, Jacqueline Trujillo Alfonso y Landis Maria Sanes Diaz siempre que concurran las condiciones para la proteccion establecidas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Las medidas de proteccion tendran efectos inter comunis en los terminos del fundamento juridico 161 de esta sentencia y en relacion con las victimas de desplazamiento forzado que se encuentran en la misma situacion y que estan identificadas en el Anexo I de esta providencia.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Inspeccion de Policia de El Copey que, en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, actualice la caracterizacion de los ocupantes del predio y establezca la situacion actual de las victimas de desplazamiento forzado y sujetos de especial proteccion constitucional que ocupan el predio y que estan incluidos en el Anexo I de esta providencia. A la diligencia de actualizacion debera concurrir la UARIV, quien contribuira a la identificacion de los hogares que cuentan con personas desplazadas y al reporte de los resultados de caracterizacion de sus carencias en materia de alojamiento.
  5. La Inspeccion de Policia de El Copey remitira la actualizacion con la debida identificacion de los ocupantes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y a FONVIVIENDA para que estas entidades cumplan las medidas de proteccion del derecho a la vivienda de mediano y largo plazo en los terminos previstos en los fundamentos juridicos 169 y 170 de esta sentencia.
  6. TERCERO. ORDENAR a la UARIV que, en el termino de treinta (30) dias contados a partir del momento en el que se elabore el listado de los ocupantes del predio identificado con el folio inmobiliario 190-159605, en el caso en que no lo hubiere hecho, actualice la caracterizacion a todos los hogares ubicados en el predio que cuenten con personas desplazadas y la reporte de forma clara y ordenada a la Inspeccion de Policia y la Alcaldia de El Copey para efecto de determinar las personas a las que se les otorgara albergue temporal. Asimismo, conforme a los resultados de dicha caracterizacion, la UARIV debera seguir proveyendo o proveer la atencion humanitaria que corresponda, particularmente para suplir las carencias identificadas en alojamiento, sin perjuicio de que tambien otorgue el componente de alimentacion.
  7. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia de El Copey que, con base en la informacion reportada por la Inspeccion de Policia y la UARIV, brinde un albergue temporal a las victimas de desplazamiento forzado cuya calificacion de carencias arroje necesidades extremas o graves en materia de alojamiento. El albergue se brindara con el alcance definido en el fundamento juridico 165 de esta sentencia.
  8. QUINTO. ORDENAR a la Inspeccion de Policia de El Copey que tan pronto se adopten las medidas de albergue temporal en los terminos definidos en el numeral anterior adelante las actuaciones de desalojo de acuerdo con las garantias del debido proceso. Asimismo, debera convocar a las diligencias a las autoridades con competencias en relacion con los sujetos de especial proteccion constitucional para que acompanen las actuaciones y adopten las medidas que consideren necesarias, y coordinar con la Secretaria de Salud municipal las medidas sanitarias pertinentes relacionadas con la prevencion del contagio del COVID-19.
  9. SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion, el Personero Municipal de El Copey y al ICBF que, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales, brinden acompanamiento a las actuaciones de desalojo del predio identificado con el folio inmobiliario 190-159605 de propiedad del municipio El Copey. En particular, deberan informar a los sujetos en condicion de vulnerabilidad los programas de atencion y la oferta institucional, y adelantar las medidas de proteccion que consideren pertinentes. Asimismo, informaran y brindaran acompanamiento a los migrantes en relacion con la oferta institucional de atencion humanitaria dispuesta por el Estado, la politica migratoria del pais, los mecanismos de regularizacion de la permanencia y los canales para el reconocimiento de su condicion de refugiado de ser el caso.
  10. SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA y al Departamento Administrativo de Prosperidad Social que, en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la remision del listado de ocupantes del predio por parte de la Inspeccion de Policia de El Copey, incluyan a los ocupantes victimas de desplazamiento forzado y a los sujetos de especial proteccion constitucional por circunstancias diferentes al desplazamiento forzado con necesidades de vivienda, que cumplan con los requisitos para el efecto, en las bases de datos de los programas de vivienda vigentes de acuerdo con sus particularidades sin que esto implique modificar el orden de las personas que se postularon previamente ni la inscripcion en proyectos concretos. Asimismo, deberan informarles por escrito a cada uno de los beneficiarios de esta orden el programa de vivienda en el que fueron inscritos, la forma en la que este opera, las actuaciones a seguir y una estimacion aproximada con respecto a la materializacion del subsidio.
  11. OCTAVO. ORDENAR a la UARIV, para el cumplimiento de las medidas estructurales y materializar las medidas de unificacion definidas en esta oportunidad, que:
  12. (i) En el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta decision active un micrositio en el portal web de la entidad, que sirva como canal de comunicacion especifico con las autoridades administrativas y judiciales relacionado con el acompanamiento e informacion necesaria para la proteccion de los derechos de las victimas en procesos de desalojo. Este canal tendra las finalidades desarrolladas en los fundamentos juridicos 120 y 121 de esta sentencia.
  13. (ii) En el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta decision expida un protocolo, que presentara a la Sala Especial de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado de la Corte Constitucional, en el que se regule el curso de accion de la entidad y prevea los elementos minimos desarrollados en el fundamento juridico 121 de esta sentencia.
  14. NOVENO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y a FONVIVIENDA que en el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de esta decision, presenten un informe a la Sala Especial de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado de la Corte Constitucional sobre: (i) los programas de vivienda vigentes para la poblacion desplazada, (ii) las metas de estos programas, y (iii) la concordancia de esta politica con los estandares logrados a traves del seguimiento a la superacion del ECI en materia de desplazamiento forzado.
  15. Con base en este informe, la Sala de Seguimiento analizara la politica actual de vivienda para la atencion de la poblacion desplazada.
  16. DECIMO. ORDENAR a la UARIV, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y FONVIVIENDA que en el termino maximo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta decision disenen una estrategia coordinada de informacion, publicidad y acompanamiento a las victimas de desplazamiento forzado en relacion con el acceso a los programas de vivienda. Esta estrategia debe contar como minimo con los elementos referidos en el fundamento juridico 130 de esta sentencia y debera ser presentada ante la Sala Especial de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado de la Corte Constitucional para que analice esta informacion.
  17. UNDECIMO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el termino maximo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta decision, formule un programa de comunicacion y acercamiento a la poblacion vulnerable dirigida a: (i) dar a conocer los programas en materia de vivienda y las estrategias que adelanta el Estado para la satisfaccion de este derecho; e (ii) identificar los canales de atencion a la poblacion en relacion con el derecho a la vivienda. Esta estrategia debe contar como minimo con los elementos referidos en el fundamento juridico 132 de esta sentencia y debera ser presentada ante la Sala Especial de Seguimiento al ECI en materia de desplazamiento forzado de la Corte Constitucional, para que analice esta informacion.
  18. DUODECIMO. REMITIR copia de la decision a la Contraloria General de la Republica para que, en el marco de sus competencias, acompane el proceso de distribucion de recursos para subsidios de vivienda y otras modalidades de atencion del derecho a la vivienda que fije la alcaldia de El Copey.
  19. DECIMOTERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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