Sentencia de Tutela15 de junio de 1993
T-225 de 1993
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Edgar Rodriguez
✓
Tema · dato duro
Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Amenaza
Fallo De Tutela
- Notificación por telegrama
Perjuicio Irremediable
- Concepto
8 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del diez (10) de diciembre de 1992, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela incoada por el señor Edgar Rodríguez Valencia
- Segundo. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se envíen copias del expediente a la Procuraduría General de la nación, para que, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se establezca si existió alguna irregularidad por parte del alcalde municipal de Nariño-Cundinamarca al otorgarle los permisos correspondientes a la urbanización "Algarrobos del Magdalena".
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia a la Defensoría del Pueblo, al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se envíe copia del texto integral de esta sentencia al señor Alcalde y al señor Personero del municipio de Nariño (Cundinamarca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por1353
T-453/24Derechos Al Habeas Data Y Al Debido Proceso Entre Particulares-Controversias Entre Plataformas De Servicios Electrónicos O Redes Sociales Y Usuarios (Bloqueo De Cuenta En Tikto)T-371/24Derechos A Elegir Y Ser Elegido Y A La Participación Política-Improcedencia Por Requisito De Subsidiariedad (Medio De Control Nulidad Electoral-Mecanismo Idóneo Y Efectivo De Protección)T-290/24Derechos Al Saneamiento Básico Y Al Ambiente Sano (Vivienda Digna, Intimidad Y Salud)-Orden De Prestar El Servicio De Alcantarillado Mediante Acometidas De Redes E Infraestructura Idónea.T-265/24Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi (Niegan La Posibilidad De Teletrabajo).T-108/24Acción De Tutela Contra Actos Administrativos De Carácter General, Impersonal Y Abstracto-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.T-099/24Contexto Legal Y Jurisprudencial Sobre El Tele Trabajo-Sujeto De Especial Protección Constitucional Por Razones De Salud Pretende Realizar Sus Labores Bajo La Modalidad De Trabajo En Casa.
Ver las 1353 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.