Micelio
Sentencia de Tutela5 de abril de 2024

T-099 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Vasquez Ramirez Ramon Enrique·Demandado Procuraduria General De La Nacion

Tema · dato duro
Contexto Legal Y Jurisprudencial Sobre El Tele Trabajo-Sujeto De Especial Protección Constitucional Por Razones De Salud Pretende Realizar Sus Labores Bajo La Modalidad De Trabajo En Casa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Perjuicio Irremediable
  • Requisitos para que se configure
Teletrabajo
  • Diferencias con otras modalidades de trabajo
  • Modalidad de contratación laboral
  • Definición
  • Modalidades para su ejercicio
Derechos A La Salud Y Al Trabajo En Condiciones Dignas
  • Modalidad de teletrabajo para personas en condición de debilidad manifiesta
  • Deber del empleador de acatar las recomendaciones médico-laborales
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Reglas jurisprudenciales
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Condiciones dignas y justas que deben rodear las relaciones de trabajo
Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Protección especial en materia laboral
Derecho A La Salud Del Trabajador
  • Protección por el Estado
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la Procuraduría General de la Nación vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle la posibilidad de ser incluido dentro del personal de la entidad que laborar bajo la modalidad de teletrabajo, sin tener en cuenta su estado crítico de salud.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La relación entre el derecho a la salud y el derecho al trabajo en condiciones dignas. 2º.

La capacidad laboral de las personas en situación de debilidad manifiesta.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el acto administrativo cuestionado y se ordenó proferir otro en el que se disponga que el tutelante es beneficiario del programa de teletrabajo desde su lugar de habitación, esto es, el departamento de Santander.

La anterior decisión se adoptó tras concluir que: (i) el peticionario es una persona en estado de debilidad manifiesta; (ii) la prestación de las labores que desempeña son perfectamente realizables desde la casa, en atención a las recomendaciones que sobre ese aspecto profirió la ARL y los médicos tratantes; (iii) el teletrabajo se traduce en el remedio inmediato para que el accionante continúe prestando sus labores a la entidad y preservando su salud y vida; (iv) la negativa se fundó en una normativa interna que carece de justificación constitucional en tanto no prevé ningún tipo de excepción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 6 de diciembre de 2022 dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión del 25 de octubre de 2022 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo invocado por el señor Ramón Enrique Vásquez Ramírez.
  2. SEGUNDO. En lugar de las decisiones revocadas, AMPARAR, como mecanismo definitivo, los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al trabajo digno y a la protección especial de las personas en estado de debilidad manifiesta del señor Ramón Enrique Vásquez Ramírez.
  3. TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 15 de septiembre de 2022, proferida por la Secretaria Técnica del Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación.
  4. CUARTO. En su lugar, ORDENAR al Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo Procuraduría General de la Nación para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita el acto administrativo correspondiente, en el cual disponga que el señor Ramón Enrique Vásquez Ramírez, al ser un sujeto de especial protección será beneficiario del programa de teletrabajo desde su lugar de habitación, ubicado en el Departamento de Santander.
  5. QUINTO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí indicados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.