T-099 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Vasquez Ramirez Ramon Enrique·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Requisitos para que se configure
- Protección constitucional
- Diferencias con otras modalidades de trabajo
- Modalidad de contratación laboral
- Definición
- Modalidades para su ejercicio
- Modalidad de teletrabajo para personas en condición de debilidad manifiesta
- Deber del empleador de acatar las recomendaciones médico-laborales
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Condiciones dignas y justas que deben rodear las relaciones de trabajo
- Protección especial en materia laboral
- Protección por el Estado
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la Procuraduría General de la Nación vulneró derechos fundamentales del actor, al negarle la posibilidad de ser incluido dentro del personal de la entidad que laborar bajo la modalidad de teletrabajo, sin tener en cuenta su estado crítico de salud.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La relación entre el derecho a la salud y el derecho al trabajo en condiciones dignas. 2º.
La capacidad laboral de las personas en situación de debilidad manifiesta.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el acto administrativo cuestionado y se ordenó proferir otro en el que se disponga que el tutelante es beneficiario del programa de teletrabajo desde su lugar de habitación, esto es, el departamento de Santander.
La anterior decisión se adoptó tras concluir que: (i) el peticionario es una persona en estado de debilidad manifiesta; (ii) la prestación de las labores que desempeña son perfectamente realizables desde la casa, en atención a las recomendaciones que sobre ese aspecto profirió la ARL y los médicos tratantes; (iii) el teletrabajo se traduce en el remedio inmediato para que el accionante continúe prestando sus labores a la entidad y preservando su salud y vida; (iv) la negativa se fundó en una normativa interna que carece de justificación constitucional en tanto no prevé ningún tipo de excepción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 6 de diciembre de 2022 dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión del 25 de octubre de 2022 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo invocado por el señor Ramón Enrique Vásquez Ramírez.
- SEGUNDO. En lugar de las decisiones revocadas, AMPARAR, como mecanismo definitivo, los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al trabajo digno y a la protección especial de las personas en estado de debilidad manifiesta del señor Ramón Enrique Vásquez Ramírez.
- TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 15 de septiembre de 2022, proferida por la Secretaria Técnica del Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación.
- CUARTO. En su lugar, ORDENAR al Comité de Coordinación y Seguimiento del Programa de Teletrabajo Procuraduría General de la Nación para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita el acto administrativo correspondiente, en el cual disponga que el señor Ramón Enrique Vásquez Ramírez, al ser un sujeto de especial protección será beneficiario del programa de teletrabajo desde su lugar de habitación, ubicado en el Departamento de Santander.
- QUINTO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí indicados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.