C-103 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Manuela Corredor Giraldo Y Otros·Demandado Ley 1221 De 2008
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para que se consolide el cargo
- Periodos de descanso
- Alcance para el trabajador
- Protección
- Tiempo máximo
- Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
- No constituye cosa juzgada
- Contenido
- Modalidades para su ejercicio
- Diferencias con otras modalidades de trabajo
- Jornada laboral
- Modalidad de contratación laboral
- Definición
- Configuración
- Procedencia excepcional
- Eventos en que procede
- Lineamientos administrativos
- Fundamental
- Aplicación
- Mandatos que comprende
- Niveles de intensidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6, numeral 1° de la Ley 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.
Según los demandantes, la disposición acusada resulta contraria al principio de igualdad contemplado en el artículo 13 Superior, en tanto establece un tratamiento diferenciado irrazonable entre el grupo de teletrabajadores y los trabajadores ordinarios, en torno al régimen de jornada laboral, horas extraordinarias y trabajo nocturno, que no resulta razonable.
La Sala recordó que el teletrabajo corresponde a una modalidad laboral especial de prestación de servicios personales, la cual tiene como característica diferenciadora, que tanto la relación del trabajador con el empleador, así como las actividades que se lleven a cargo por el primero, hacen uso necesariamente de las TIC, por lo que no se requiere de su presencia física en un sitio específico o determinado de trabajo, brindando de esta forma un margen de flexibilidad en la manera como se ejecutan las labores y que parte de la base de priorizar los resultados.
La Corte concluyó que al teletrabajo le es aplicable el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la ley, de suerte que cualquier prestación del servicio que se haga por fuera de dicho término, más allá de la flexibilidad que se admite para distribuir el tiempo de trabajo, debe ser objeto de reconocimiento y pago.
También aclaró, que la figura del teletrabajo es distinta al trabajo en casa, adoptado con ocasión de la pandemia del COVID-19.
Se declara EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y el parágrafo del artículo 6º ibídem, salvo la expresión: “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, la cual se declara INEXEQUIBLE
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1221/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, (i) el numeral 1deg del articulo 6 de la Ley 1221 de 2008, "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones"; y (ii) el paragrafo del articulo 6 de la mencionada ley, salvo la siguiente expresion: "el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y", la cual se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.