Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de abril de 2021Sala Plena

C-103 de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Manuela Corredor Giraldo Y Otros·Demandado Ley 1221 De 2008

Tema · dato duro
Jornada Laboral En Teletrabajo. No Le Son Aplicable Las Normas Ordinarias De Horas Extras Y Jornada Nocturna. Vigilancia Especial Del Ministerio De Trabajo Para Evitar Cargas Laborales Excesivas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo
  • Periodos de descanso
Derecho Fundamental Al Descanso
  • Alcance para el trabajador
Descanso
  • Protección
Jornada Laboral
  • Tiempo máximo
Juicio Integrado De Igualdad
  • Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
Decision Inhibitoria
  • No constituye cosa juzgada
Teletrabajo
  • Contenido
  • Modalidades para su ejercicio
  • Diferencias con otras modalidades de trabajo
  • Jornada laboral
  • Modalidad de contratación laboral
  • Definición
Integracion De Unidad Normativa
  • Configuración
  • Procedencia excepcional
  • Eventos en que procede
Derecho A La Desconexion Laboral
  • Lineamientos administrativos
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
Test De Igualdad
  • Niveles de intensidad
14 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6, numeral 1° de la Ley 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

Según los demandantes, la disposición acusada resulta contraria al principio de igualdad contemplado en el artículo 13 Superior, en tanto establece un tratamiento diferenciado irrazonable entre el grupo de teletrabajadores y los trabajadores ordinarios, en torno al régimen de jornada laboral, horas extraordinarias y trabajo nocturno, que no resulta razonable.

La Sala recordó que el teletrabajo corresponde a una modalidad laboral especial de prestación de servicios personales, la cual tiene como característica diferenciadora, que tanto la relación del trabajador con el empleador, así como las actividades que se lleven a cargo por el primero, hacen uso necesariamente de las TIC, por lo que no se requiere de su presencia física en un sitio específico o determinado de trabajo, brindando de esta forma un margen de flexibilidad en la manera como se ejecutan las labores y que parte de la base de priorizar los resultados.

La Corte concluyó que al teletrabajo le es aplicable el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la ley, de suerte que cualquier prestación del servicio que se haga por fuera de dicho término, más allá de la flexibilidad que se admite para distribuir el tiempo de trabajo, debe ser objeto de reconocimiento y pago.

También aclaró, que la figura del teletrabajo es distinta al trabajo en casa, adoptado con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Se declara EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y el parágrafo del artículo 6º ibídem, salvo la expresión: “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, la cual se declara INEXEQUIBLE

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1221/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 1221/08INEXEQUIBLE
Art. 6Ley 1221/08INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«parágrafo del artículo 6° “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, la cual se declara INEXEQUIBLE .»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, (i) el numeral 1deg del articulo 6 de la Ley 1221 de 2008, "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones"; y (ii) el paragrafo del articulo 6 de la mencionada ley, salvo la siguiente expresion: "el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y", la cual se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialCristina Pardo SchlesingerSalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.