Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de julio de 2022Sala Plena

C-259 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Collazos López Decio·Demandado Ley 2010 De 2019

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Que Establece El Porcentaje De Cotización Mensual En Salud Al Régimen Contributivo A Cargo De Los Pensionados
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Incompetencia de la Corte Constitucional por sustracción de materia o carencia de objeto
Decision Inhibitoria
  • No constituye cosa juzgada
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

AFILIACIÓN A SALUD DE PENSIONADOS.

MONTO DE LA COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 142, parcial, de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

El demandante considera que la disposición acusada, la cual establece el porcentaje de cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados, tanto para los años 2020-2021 como del 2022 en adelante., desconoce el Preámbulo y los artículos 48, 53 y 363 de la Constitución, por cuanto permite que personas que reciben mesadas pensionales entre uno y hasta dos SMLMV, con ocasión de la aplicación del monto de cotización mensual en salud, perciban ingresos netos inferiores de los pensionados que tienen una mesada pensional igual a un SMLM.

La Corte encontró que respecto del monto de cotización mencionado existe una carencia actual de objeto, en tanto el precepto legal demandado ya fue ejecutado y, en estos momentos, no produce efecto alguno.

En relación con los mismos pensionados y frente al mismo monto de cotización en salud para los años 2022 y en adelante, consideró la Sala Plena que la demanda en general no satisfacía los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia, pues no se sustentó en un reproche que tuviera un contenido verificable a partir de lo dispuesto directamente en la norma acusada, sino que el actor apeló a un ejemplo que derivó de su aplicación, a partir de un caso hipotético propuestos por el mismo, el cual no corresponde al mandato general adoptado por el Legislador. ni a un rango de mesada pensional dispuesto en la ley.

En consecuencia, la Corte se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento de fondo, tanto por la ineptitud sustantiva de la demanda, como por la carencia actual de objeto mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1943/18INHIBITORIO
Art. 142Ley 2010/19INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes demandados previstos en el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019, tanto por ineptitud sustantiva de la demanda como por carencia actual de objeto, en los términos señalados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.