Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de noviembre de 2022Sala Plena

C-385 de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Gutiérrez Márquez Juan Fernando·Demandado Ley 388 De 1997

Tema · dato duro
Vivienda De Interés Social. Definición. Valor Máximo De Esta Clase De Vivienda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Organica
  • Requisitos constitucionales especiales
  • Materias reservadas por el Constituyente
  • Naturaleza
  • Características especiales
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
Reserva De Ley Organica
  • No vulneración
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
  • Reglas
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Vivienda De Interés Social
  • Facultad del Gobierno para establecer tipo y precio máximo, en cada Plan Nacional de Desarrollo, se ajusta a las competencias del legislador ordinario
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 91 de la Ley 388 de 1997 por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones, y 85 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.

El demandante planteó dos cargos de inconstitucionalidad (i) el primero contra el artículo 91 (parcial) de la Ley 388 de 1997, por vulnerar los preceptos 151 y 342 de la Constitución Política.

Ello, porque el Legislador orgánico, indicó que en cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional debe establecer el tipo y precio máximo de vivienda, teniendo en cuenta, entre otros, el déficit habitacional, el acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de los recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a programas de vivienda y, (ii) contra el artículo 85 (parcial) de la Ley 1955 de 2019 por violar los artículos 51, 93, 334 y 341 constitucionales y el 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por trasgredir los preceptos 51, 93, 334 y 341 constitucionales y el 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque una ley ordinaria no puede condicionar cada cuatro años las temáticas del Plan Nacional de Desarrollo.

Respecto al primer cuestionamiento la Corte concluyó que el contenido de la norma censurada es una previsión genérica del Legislador ordinario dirigida al Gobierno nacional, con el fin de diseñar los programas para acceder a créditos de viviendas de interés social, pero que en modo alguno limita su actuación o restringe la actividad legislativa, de manera que crea las condiciones de acceso al crédito hipotecario de vivienda de interés social, y ninguna prescripción constitucional señala que esa temática sea competencia del Legislador orgánico.

Con base en lo anterior declaró EXEQUIBLE la expresión acusada.

Frente a los cargos planteados respecto al artículo 85 (parcial) de la Ley 1955 de 2019 la Sala Plena consideró que debía declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por cuando la demanda careció de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, dado que se cimentó en afirmaciones genéricas sobre la eventual afectación intensa de la medida normativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 388/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 91Ley 388/97EXEQUIBLE
Art. 85Ley 1955/19INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para decidir el cargo contra el artículo 85 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, de acuerdo con lo señalado en esta Sentencia.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda.", contenida en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, por el cargo analizado en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialCristina Pardo SchlesingerSalvamento parcialJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.