C-894 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Juan Carlos Arango Rodriguez·Demandado Ley 1298 De 2009 Artículo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad para la verificación de los requisitos de procedibilidad
- Evolución histórica
- Incumplimiento de requisitos mínimos de procedibilidad
- Requisitos de procedibilidad
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1289 de 2009, artículo 1, “por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 30 de 1971 y se dictan otras disposiciones” la norma demandad regula, lo referente a la distribución del impuesto al consumo de cigarrillo con destino al deporte, el demandante considera que la distribución del 30% del tributo a los municipios que pertenezcan al departamento y no a Coldeportes, vulnera los artículos 1. 2, 209, 52 y 363 de la Constitución, ya que la medida tiende a favorecer a los departamentos más desarrollados, en perjuicio de los menos favorecidos quienes ya no van a poder desarrollar proyectos sostenibles en materia deportiva.
La Corte se pronuncia sobe las demandas de inconstitucionalidad y sus requisitos de procedibilidad y oportunidad para su verificación, se concluye que existe una ineptitud sustancial de la demanda en el presente caso, por lo tanto decide declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 30/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del articulo 1deg de la Ley 1289 de 2009, mediante el cual se modifica el articulo 4deg de la Ley 30 de 1971, por haberse presentado ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.