Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de agosto de 2024Sala Plena

C-361 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Ariza Higuera Libardo José Y Otros·Demandado Ley 70 De 1993

Tema · dato duro
Constitucional Norma Que Excluye Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales De La Posibilidad De Adjudicación Colectiva A Favor De Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidades Negras
  • Titulares de derechos colectivos similares a los grupos indígenas aunque con las diferencias impuestas por sus especificidades culturales y régimen legal propio
Derecho A La Propiedad Colectiva De Grupos Etnicos Sobre Territorios
  • Fundamental
  • No es absoluto
  • Protección constitucional y marco normativo internacional
Protección Del Medio Ambiente
  • Prohibición de adjudicación colectiva de las áreas del Sistema de Parques Nacionales a favor de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
Sistema De Parques Nacionales Naturales
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Concepto y función
  • Importancia
  • Limitación del derecho a la propiedad privada
  • Características
Derecho A La Propiedad Colectiva De Las Comunidades Afrodescendientes
  • Finalidad de protección a la diversidad étnica y cultural y defensa del medio ambiente
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el literal g) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993, por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.

La precitada norma establece que las áreas del Sistema de Parques Nacionales no son susceptibles de adjudicación colectiva.

Los actores consideraron que tal disposición, en cuanto impide la adjudicación colectiva a favor de las comunidades NARP (negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) de las áreas correspondientes a dicho sistema, desconoce los mandatos derivados de la Carta Política y del bloque de constitucionalidad a propósito del reconocimiento de la propiedad colectiva de las tierras que han ocupado históricamente esas comunidades y que guardan una relación intrínseca con su identidad cultural, así como la protección de que son titulares en su condición de grupos étnicamente diferenciados.

La Corte concluyó que no les asistió razón a los demandantes y, por eso, decidió declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, las disposiciones censuradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 70/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 70/93EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE:
  2. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta providencia, el literal g) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993, "Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoNatalia Ángel CaboAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.