Sentencia de Tutela10 de noviembre de 1998
T-652 de 1998
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Rogelio Domico Amaris Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Integridad Territorial. Der. Al Minimo Vital. Explotacion De Recursos Naturales En Territorio Indigena. Pueblo Embera-Katio. Urra. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Consulta De Comunidad Indigena
- Alcance
- Protección de recursos naturales
- Expedición irregular de licencia ambiental
Derecho Al Minimo Vital De Comunidad Indigena
- Cambio forzado de una economía de subsistencia de bajo impacto ambiental
Derecho A La Integridad Cultural De Comunidad Indigena
- Unificación por constitución irregular de dos resguardos
Explotacion De Recursos Naturales En Territorio Indigena
- Armonización de intereses
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
- Suspensión de llenado y funcionamiento de embalse en pueblo indígena
Pueblo Indigena Embera Katio Del Alto Sinu
- Derecho a resolver autónomamente sus asuntos
- Imposición de formas de organización y reconocimiento selectivo de representantes
- Autoridades
- Consulta para el llenado y funcionamiento de represa
- Formas tradicionales de organización y cabildos
Derecho A La Integridad Cultural Y Economica Del Pueblo Indigena Embera-Katio Del Alto Sinu
- Perjuicios por construcción de obras civiles de la hidroeléctrica Urrá
Derecho A La Integridad Etnica, Cultural, Social Y Economica Del Pueblo Indigena Embera-Katio Del Alto Sinu
- Indemnización por construcción de obras civiles de hidroeléctrica sin previa consulta
Derecho A La Salud De Comunidad Indigena
- Inscripción al sistema de seguridad social
Derecho A La Integridad De Comunidad Indigena
- Preservación
Derecho A La Integridad Etnica, Cultural, Social Y Economica De Comunidad Indigena
- Relación con el aprovechamiento de recursos naturales existente en sus territorios
Explotacion De Recursos Naturales En Pueblo Indigena Embera Katio Del Alto Sinu
- Omisión de consulta previa para licencia ambiental
Principio De Diversidad Etnica Y Cultural
- Protección constitucional
Derecho A La Supervivencia De Pueblo Indigena Embera-Katio Del Alto Sinu
- Indemnización por construcción de obras civiles de hidroeléctrica sin previa consulta
18 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso radicado bajo el numero T-168.594 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cordoba y la Corte Suprema de Justicia, y la proferida en el proceso radicado bajo el numero T-182.245 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota; en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la supervivencia, a la integridad etnica, cultural, social y economica, a la participacion y al debido proceso del pueblo Embera-Katio del Alto Sinu.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y al Ministerio del Interior que procedan, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, cada una de esas entidades en lo que es de su competencia legal, a iniciar la actuacion tendente a unificar el resguardo del pueblo Embera-Katio del Alto Sinu; ademas, deberan dar prioridad al tramite de esta actuacion.
- Tercero. ORDENAR a la Empresa Multiproposito Urra s.a. que indemnice al pueblo Embera-Katio del Alto Sinu al menos en la cuantia que garantice su supervivencia fisica, mientras elabora los cambios culturales, sociales y economicos a los que ya no puede escapar, y por los que los duenos del proyecto y el Estado, en abierta violacion de la Constitucion y la ley vigentes, le negaron la oportunidad de optar.
- Si los Embera-Katio del Alto Sinu y la firma duena del proyecto no llegaren a un acuerdo sobre el monto de la indemnizacion que se les debe pagar a los primeros, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, los Embera-Katio deberan iniciar ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cordoba -juez de primera instancia en este proceso de tutela-, el incidente previsto en la ley para fijar la suma que corresponda a un subsidio alimentario y de transporte, que pagara la firma propietaria del proyecto a cada uno de los miembros del pueblo indigena durante los proximos quince (15) anos, a fin de garantizar la supervivencia fisica de ese pueblo, mientras adecua sus usos y costumbres a las modificaciones culturales, economicas y politicas que introdujo la construccion de la hidroelectrica sin que los embera fueran consultados, y mientras pueden educar a la siguiente generacion para asegurar que no desaparecera esta cultura en el mediano plazo.
- Una vez acordada o definida judicialmente la cantidad que debe pagar a los Embera-Katio la Empresa Multiproposito Urra s.a., con ella se constituira un fondo para la indemnizacion y compensacion por los efectos del proyecto, que se administrara bajo la modalidad del fideicomiso, y de el se pagara mensualmente a las autoridades de cada una de las comunidades de Veguido, Cachichi, Wido, Karacarado, Junkarado, Kanyido, Amborromia, Mongaratatado, Zambudo, Koredo, Capupudo, Changarra, Quiparado, Antado, Tundo, Pawarando, Ariza, Porremia y Zorando, la mesada correspondiente al numero habitantes de cada una de ellas.
- Cuarto. ORDENAR a los Ministerios del Interior y del Medio Ambiente que inapliquen del Decreto 1320 de 1998 en este proceso de consulta, pues resulta a todas luces contrario a la Constitucion y a las normas incorporadas al derecho interno por medio de la Ley 21 de 1991; en su lugar, deberan atender en este caso las siguientes pautas: a) debe respetarse el termino ya acordado para que los representantes de los indigenas y sus comunidades elaboren su propia lista de impactos del llenado y funcionamiento de la represa; b) la negociacion de un acuerdo sobre la prevencion de impactos futuros, mitigacion de los que ya se presentaron y los previsibles, compensacion por la perdida del uso y goce de parte de los terrenos de los actuales resguardos, participacion en los beneficios de la explotacion de los recursos naturales, y demas temas incluidos en la agenda de la consulta, se adelantara en los tres (3) meses siguientes a la notificacion de este fallo de revision; c) este termino solo se podra prorrogar, a peticion del pueblo Embera-Katio del Alto Sinu, la firma propietaria del proyecto, la Defensoria del Pueblo o la Procuraduria Agraria, hasta por un lapso razonable que en ningun caso podra superar al doble del establecido en la pauta anterior; d) si en ese tiempo no es posible lograr un acuerdo o concertacion sobre todos los temas, "la decision de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo; en consecuencia debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la proteccion de la identidad social, cultural y economica de la comunidad indigena. En todo caso deben arbitrarse los mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en detrimento de la comunidad o de sus miembros"25
- Quinto. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente y a la Corporacion Autonoma Regional del rio Sinu y el San Jorge (CVS) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, procedan a iniciar el proceso tendente a concertar el regimen especial que en adelante sera aplicable al area de terreno en la que estan superpuestos el parque nacional natural del Paramillo y los actuales resguardos indigenas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 622 de 1997, pues la proteccion ecologica del parque nacional no puede hacerse a costa de la desaparicion forzada de este pueblo indigena.
- Tambien se ordenara a la Empresa Multiproposito Urra S.A. que concurra a ese proceso de concertacion para fijar el monto de la financiacion a su cargo (que es independiente de la indemnizacion de que trata el numeral
- tercero. de esta parte resolutiva), del plan destinado a lograr que las practicas embera tradicionales de recoleccion y caza, puedan ser reemplazadas en la cultura de este pueblo indigena, por las practicas productivas (compatibles con la funcion ecologica de su propiedad colectiva sobre las tierras del resguardo), que le permitan en el futuro vivir dignamente y desarrollarse de manera autonoma.
- Sexto. ORDENAR a la Alcaldia de Tierralta que, si aun no lo ha hecho, proceda a inscribir a los miembros del pueblo Embera-Katio de ese municipio en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y vele porque no solo se les atienda como corresponde, sino que se les entreguen de manera gratuita las medicinas que el medico tratante les recete.
- Septimo. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente que intervenga activamente en el resto del proceso de consulta que actualmente se adelanta, y que ponga especial cuidado en que no se minimicen de manera irresponsable, los riesgos previsibles para la salud y la supervivencia de los Embera-Katio del Alto Sinu.
- Octavo. ADVERTIR a la Alcaldia de Tierralta, a la Gobernacion de Cordoba, al Ministerio del Interior, a la Empresa Multiproposito Urra S.A., a la Procuraduria Agraria, a la Defensoria del Pueblo, y a las organizaciones privadas intervinientes en este proceso, que se deben abstener de interferir en los asuntos propios de la autonomia que la Carta Politica otorga al pueblo Embera-Katio del Alto Sinu.
- Tanto las entidades estatales, como la Empresa Multiproposito, se atendran a los terminos de esta providencia en cuanto hace a la representacion de las comunidades de Veguido, Cachichi, Wido, Karacarado, Junkarado, Kanyido, Amborromia, Mongaratatado, Zambudo, Koredo, Capupudo, Changarra, Quiparado, Antado, Tundo, Pawarando, Ariza, Porremia y Zorando, y a las eventuales alianzas que ellas constituyan, en todas sus relaciones con el pueblo Embera-Katio del Alto Sinu, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Noveno. ORDENAR a la Alcaldia de Tierralta, a la Gobernacion de Cordoba, al Ministerio del Interior y a la Empresa Multiproposito Urra S.A., que reinicien inmediatamente, si aun no lo han hecho, todos los programas acordados con los Embera-Katio en el marco del plan de etnodesarrollo, y que mantengan su ejecucion hasta que tales programas sean reemplazados por los acuerdos a que se llegue en el proceso de consulta para el llenado y funcionamiento de la hidroelectrica, y el de concertacion que se ordeno iniciar en el numeral
- quinto. de esta providencia.
- Decimo. No tutelar los derechos de los embera que decidieron separarse de la vida comunitaria de su pueblo; puesto que no puede la Corte Constitucional aceptar la agencia oficiosa de tales derechos, ignorando la manifestacion expresa de sus titulares sobre su deseo de no reincorporarse al resguardo y de residir en Tierralta.
- Undecimo. Advertir a la Empresa Multiproposito Urra S.A., al Ministerio del Interior, al Ministerior de Minas y Energia, al Ministerio del Medio Ambiente, al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, a la Corporacion Autonoma Regional del Valle del Rio Sinu y el San Jorge, a la Procuraduria Agraria, y a la Defensoria del Pueblo, que la orden de no llenar el embalse se mantiene hasta que la firma propietaria del proyecto cumpla con todos los requisitos que le exigio el Ministerio del Medio Ambiente por medio del auto numero 828 del 11 de noviembre de 1997 a fin de otorgarle la licencia ambiental, cumpla con las obligaciones que se desprenden de esta sentencia, y ponga en ejecucion las que se definiran en el proceso de consulta aun inconcluso, y en el de concertacion que se ordeno arriba.
- Duodecimo. Comunicar esta sentencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cordoba y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota para los efectos contemplados en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
SU.039/97Debido Proceso. Der. A La Participacion. Integridad Etnica Y Cultural De La Comunidad Uâ´wa. Explotacion De Hidrocarburos. Occidental. ConcedidaC-183/97Ley 100/93. Art. 217. Participacion En Las Cajas De Compensacion Familiar. Exequible.T-254/94Autonomia Y Jurisdiccion Indigena. Diversidad Etnica Y Cultural. Destierro Y Confiscacion. Com. Indigena Del Tambo. Concedida.T-380/93Explotacion Ilicita De Maderas. Recursos Naturales. Diversidad Etnica Y Cultural. Agencia Oficiosa. Concedida Parcialmente.
Citada por196
T-472/24Derechos A La Consulta Previa, Al Debido Proceso Administrativo Y De Petición-Afectación Directa Del Territorio De Comunidad Indígena En El Marco De Un Proyecto De Programa Sísmico.T-139/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Omisión Del Deber De Coordinación Y/O Articulación De Las Autoridades Estatales (Artículo 246 De La Constitución Política Y El Convenio 169 De La Oit), Mediante Procedimiento De Consulta Previa.C-361/24Constitucional Norma Que Excluye Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales De La Posibilidad De Adjudicación Colectiva A Favor De Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras.C-277/24Revisión De Constitucionalidad De Ley Aprobatoria De Protocolo Internacional Sobre Subvenciones A La Pesca. Exequible Y Exhorto A Autoridades Nacionales.T-375/23Derecho A La Participación Y Consulta Previa De Comunidad Étnica Diferenciada En Relación Con Proyectos Mineros-Concede Amparo Por Afectación Directa Del Pueblo Indígena Y Del Territorio.T-272/23Derecho De Petición Y Participación De Comunidad Indígena Relacionado Con Reclamación Territorial Y Afectación Ambiental Por Explotación Agroindustrial De Palma De Aceite.
Ver las 196 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.