Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2011

T-129 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Oscar Carupia Domico Y Otros·Demandado Ministreios De Transporte, Ambiente, Vivenda Y Desarrollo Territorial Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Consulta previa, debido proceso, diversidad étnica, vida digna.

Los accionantes son miembros de los resguardos indígenas de Embera-Katío y Chidima-Tolo, mediante la presente acción exponen la problemática que presenta la construcción de las obras de una carretera que atraviesa los resguardos, el proyecto de interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá, y los trámites relativos a la concesión para la explotación de oro, ya que estas circunstancias han fragmentado el territorio de los resguardos, facilitando la presencia de colonos que de forma irregular ocupan sus territorios y explotan los recursos naturales ocasionando daños ambientales a zonas del resguardo y aledañas del mismo, y los ponen en peligro de desplazamiento, solicitan se ordene la suspensión de las obras de la carretera denominada Ungía-Acandí en el sector K26-00 al K34-700, hasta tanto no se realice la consulta previa y mientras se interponen las acciones administrativas correspondientes.

La Sala se pronuncia sobre, la protección constitucional especial de la diversidad étnica y cultural de la Nación, el reconocimiento en materia indígena y la autonomía en sus territorios, la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, la tensión entre las distintas visiones de desarrollo y la necesidad de protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación, el derecho fundamental de las comunidades étnicas a la consulta previa respecto de obras, proyectos y actividades que tengan la potencialidad de afectar sus territorios étnicos y el derecho de las comunidades de compartir los beneficios, los requisitos jurisprudenciales para la realización de la consulta previa y la búsqueda del consentimiento libre e informado. <br>La Corte encuentra que se deben adoptar las ordenes necesarias para mejorar la situación de desprotección que padecen las comunidades indígenas por las obras de infraestructura y por la ocupación de tierras por parte de los colonos, para ello se hace necesario disminuir el impacto desproporcionado de las distintas medidas administrativas que autorizan la explotación de recursos y obras de infraestructura, se ordena al Ministerio del Interior y de Justicia como medida simbólica de reparación coordinar y financiar la traducción de las ordenes dictadas en esta sentencia a la lengua Embera, y suministrar copias de la misma, se exhorta al Congreso para que se regule y materialice el derecho fundamental a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado de los grupos étnicos que hacen parte de la Nación, se decide conceder la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa, a la autonomía e integridad étnica, cultural y social y la protección de riquezas naturales y culturales, se ordena suspender la ejecución de las obras hasta tanto se realice la consulta previa, además se ordena suspender todas las actividades de prospección, exploración legal e ilegal o similares en materia minera que puedan afectar a las comunidades indígenas y se ordena a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, que apoyen, acompañen y vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, se ordena a los Ministerios de Interior y de Justicia y del Medio Ambiente, que dentro de un año rindan un informe detallado del cumplimiento de las órdenes adoptadas en la presente providencia.

Concedida. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, dentro del asunto de la referencia, el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la consulta previa con las comunidades etnicas y a la existencia, autonomia, integridad e identidad cultural y social de tales pueblos, al igual que a la proteccion de las riquezas naturales y culturales de la Nacion.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites respectivos frente a la consulta previa solicitada por la alcaldia de Acandi el 29 de agosto de 2009, haciendola extensiva a todas las partes involucradas en el proceso de planeacion y ejecucion de la carretera, teniendo en cuenta la busqueda del consentimiento previo, libre e informado de la comunidad ponderando las alternativas reales de modificar el trazado de la via a las opciones descritas en el informe de la Defensoria del Pueblo que reposan en el proyecto Redes Territoriales de Apoyo a la Gestion Defensorial Descentralizada - Seccional Uraba de los periodos junio de 2008 a 2009 y a las que la comunidad y el proceso determinen.
  4. La consulta previa y la busqueda del consentimiento informado debera observarse bajo los criterios y garantias descritas en esta providencia. Entre tanto, se ordena SUSPENDER la ejecucion de las obras de la carretera denominada Unguia- Acandi o Titumate- Balboa- San Miguel- Acandi, en el sector K26-00 al K34-700 en el municipio de Acandi, en lo que tenga que ver con el territorio de las comunidades referidas.
  5. CUARTO. ADVERTIR a la Corporacion Autonoma para el Desarrollo del Choco (Codechoco) que debe abstenerse de expedir licencia ambiental para la construccion de la carretera, sin que se cuente con el agotamiento de la consulta previa en los terminos y subreglas fijadas en esta providencia.
  6. QUINTO. ORDENAR a la alcaldia de Acandi considerar los derechos de las comunidades indigenas de la zona y la importancia de reconocer y proteger la diversidad etnica y cultural de la Nacion colombiana en los terminos expuestos por la jurisprudencia de esta Corporacion. Para materializar lo anterior la alcaldia, por medio de la red de instituciones educativas pertenecientes al municipio, debera adelantar de forma periodica y constante campanas pedagogicas sobre la materia.
  7. SEXTO. ADVERTIR a la Empresa de Interconexion Electrica ISA que, en el evento de que el proyecto sea viable y si en el proceso de planificacion se advierte la potencialidad de afectar a las comunidades etnicas accionantes, gestione la participacion por medio del proceso de consulta previa en los terminos senalados en esta providencia, con mayores prevenciones a las que ha tenido en el pasado en cuanto a la proteccion de comunidades.
  8. SETIMO.- ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia, a Ingeominas, a la Corporacion Autonoma Regional del Choco (Codechoco) y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial SUSPENDER todas las actividades de prospeccion, exploracion legal e ilegal o similares en materia minera que se esten llevando a cabo o se vayan a adelantar, en desarrollo de contratos de concesion con cualquier persona que tenga la potencialidad de afectar por este aspecto a las comunidades indigenas Embera Katio Chidima Tolo y Pescadito, hasta tanto se agote el proceso de consulta previa y la busqueda del consentimiento informado de las comunidades etnicas implicadas, en los terminos y subreglas fijadas en esta providencia.
  9. OCTAVO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo rural (Incoder) que, dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia y en el termino de 120 dias, expida una resolucion motivada en la que se determine si hay lugar o no al englobe o ampliacion de los resguardos Pescadito y Chidima. En dicho estudio se deberan contemplar las recomendaciones, razones y pruebas expuestas en esta providencia, sumadas a las que necesariamente seran oficiadas por la entidad y allegadas al proceso. De incumplir esta orden, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- incurrira en la conducta prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  10. NOVENO. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que, en el termino maximo de dos (2) meses contados a partir de la presente providencia, con la participacion de las autoridades mencionadas en el Auto 004 de 2009, es decir, de la Direccion de Accion Social, de la Direccion del ICBF, del Ministerio de Educacion, del Ministerio de la Proteccion Social, del Ministerio de Defensa y de la Direccion del Programa de Accion Integral contra las Minas Antipersonal-, PRIORICEN en el Plan de salvaguarda etnica de los pueblos identificados en la presente providencia los mecanismos de proteccion adecuados y efectivos que garanticen la pervivencia de las comunidades. En el cumplimiento de esta orden deberan tener participacion efectiva las autoridades de los pueblos indigenas enunciados.
  11. De la misma forma, en dicho proceso se debera contar con el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion, y podra contarse con el de organismos no gubernamentales cuyos mandatos esten orientados en proteger la seguridad y los derechos de las comunidades etnicas de la Nacion.
  12. DECIMO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporacion Autonoma Regional del Choco (Codechoco), que dentro de la orbita de sus competencias, pero bajo la filosofia de un trabajo articulado, desplieguen las medidas necesarias para conservar y proteger el medio ambiente en las zonas ampliamente referidas en esta providencia, en especial verificando de forma exhaustiva el cumplimiento serio de los estudios de impacto ambiental y diagnostico ambiental de alternativas ante los proyectos que se planifica implementar en la zona.
  13. UNDECIMO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a Codechoco abstenerse de otorgar (o revocar si es del caso) la licencia ambiental relacionada con el asunto de la referencia que no cumpla con el requisito previo correspondiente a la elaboracion de un programa de Arqueologia Preventiva el cual debe presentarse al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia (Icanh), so pena de no poder adelantarse ninguna obra en los terminos del articulo 7.1 de la Ley 1185 de 2008.
  14. DUODECIMO. ADVERTIR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporacion Autonoma del Choco (Codechoco), de los deberes y obligaciones que les asiste conforme a las consideraciones plasmadas en los numerales (9.7.8 y 9.7.9) de esta providencia.
  15. DECIMOTERCERO.- ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia, crear e implementar, en el termino no superior a ocho (8) meses, un mecanismo de informacion y coordinacion que permita articular a las entidades involucradas en lo relacionado con el derecho fundamental a la consulta previa y la consecucion del consentimiento libre, previo e informado en los terminos y consideraciones de esta sentencia.
  16. En el cumplimiento de la antedicha orden podran participar las entidades gubernamentales y no gubernamentales que tanto el Ministerio del Interior y de Justicia, como la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion estimen pertinentes para garantizar y llevar a buen fin el mandato aqui adoptado.
  17. Los principales fines de esta orden estan enfocados en asegurar que los proyectos de impacto social y ambiental, relacionados con proyectos de desarrollo o inversion dentro de territorios etnicos implementen medidas y mecanismos adecuados que minimicen el perjuicio que puedan tener dichos procesos en la capacidad de supervivencia social, economica y cultural de las comunidades etnicas de la Nacion en armonia con las consideraciones de esta providencia y en especial con lo puntualizado en el numeral 11.2 de la misma.
  18. DECIMOCUARTO.- En reconocimiento y respeto del grupo indigena accionante y en especial como medida simbolica de reparacion y satisfaccion, ORDENAR que el Ministerio del Interior y de Justicia coordine y financie la traduccion de partes relevantes de la presente sentencia a la lengua Embera y suministre de forma estrategica, dentro de la respectiva etnia, copias de la misma, asi como en los organismos educativos que considere pertinente hacerlo.
  19. DECIMOQUINTO.- EXHORTAR al Congreso y a la Presidencia de la Republica para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, regulen y a traves de sus organismos competentes materialicen el derecho fundamental a la consulta previa y el consentimiento, libre, previo e informado de los grupos etnicos que hacen parte de la Nacion. Por Secretaria General enviese copia de la presente sentencia a la Presidencia de la Republica y a las Presidencias de Senado y Camara.
  20. DECIMOSEXTO.- ORDENAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, por medio de sus areas respectivas, que apoyen, acompanen y vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos y ordenes adoptadas. Por Secretaria General, oficiese a las referidas entidades para que coordinen y creen la comision pertinente para tal fin.
  21. DECIMOSETIMO.- ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que, con el apoyo de la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion, en el termino de un (1) ano rindan a la Corte Constitucional un informe detallado del cumplimiento de las ordenes adoptadas en la presente providencia. Sin perjuicio de la competencia que tiene el juez de primera instancia para asegurar el cumplimiento del fallo de tutela conforme al Decreto 2591 de 1991.
  22. Del anterior informe se enviara copia a la Comision de Expertos en Aplicacion de Convenios y Recomendaciones de la OIT.
  23. DECIMOCTAVO.- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por163
T-472/24Derechos A La Consulta Previa, Al Debido Proceso Administrativo Y De Petición-Afectación Directa Del Territorio De Comunidad Indígena En El Marco De Un Proyecto De Programa Sísmico.T-286/24Derecho A La Consulta Previa Por Afectación Directa, Usos, Costumbres Y Autonomía Ambiental De Comunidad Indígena-Obligación De Garantizar La Salvaguarda Étnica Y Deber De Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término Razonable.T-248/24Estándar De Protección De Derechos De Los Pueblos Indígenas (Autodeterminación, Integridad Física Y Cultural, Gobierno Propio Y Territorio)-Proyecto De Reducción De Emisiones Por Deforestación Y Degradación De Los Bosques.T-039/24Derecho A La Participación, Debido Proceso Y Consulta Previa De Comunidad Étnica Diferenciada En Relación Con Proyectos De Ampliación Vial-Concede Amparo Por Afectación Directa De La Comunidad Negra.C-288/24Pactos Colectivos No Pueden Menoscabar Derechos De Negociación Colectiva Y De Asociación Sindical. La Coexistencia De Pactos Y Convenciones Colectivas No Vulnera Los Mencionados Derechos.A. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.
Ver las 163

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.