C-882 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Julian Martin Berrio Gomez Y Otro·Demandado Acto Legislativo 02 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No afecta directamente a las comunidades indígenas y por tanto no requería de consulta previa
- Desarrolla el deber del cuidado integral de la salud
- Criterios para resolver tensiones
- No pueden ser limitadas por normas legales e incluso constitucionales, salvo cuando la finalidad de la limitación persiga realizar un valor o principio de mayor monta que el principio de respeto y protecc
- Representan el limite de la jurisdicción especial indígena
- Uso ancestral de la hoja de coca como manifestación de su derecho a la identidad cultural
- Criterios para determinar en que casos pueden administrar justicia
- Posibilidad de que inicien procesos de recuperación cultural en los que involucren elementos que han asimilado de la cultura mayoritaria
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Carácter dinámico
- Pilar fundamental que requiere especial protección, fomento y divulgación del Estado
- Definición
- Puede ejercerse no solamente en los territorios indígenas sino en todo el territorio nacional
- Prerrogativas
- Jurisdicción especial indígena
- No solamente obra como una garantía para los miembros de las comunidades, sino que su ejercicio puede ser reclamado como una manifestación de autonomía por la propias comunidades
- Uso ancestral en las comunidades indígenas
- Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
- Alcance y límites
- Jurisprudencia constitucional
- Medidas que deben ser objeto de consulta
- Formas
- Interpretación del precepto
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de consulta previa
- Jurisprudencia constitucional
- No pueden librarse a la autonomía de los pueblos indígenas
- Contenido y alcance
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Reiteración de jurisprudencia en relación con los criterios para solución de conflictos
- Ámbitos de protección
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Características del proceso
- Ampliación del concepto
- Noción
- No deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos
- Es un derecho fundamental de las comunidades indígenas que puede ser protegido incluso mediante la acción de tutela
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- No requería la realización de consulta previa a las comunidades indígenas
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 2 de 2009.
Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los cargos que formulan los actores se relacionan con el procedimiento legislativo que precedió la promulgación del Acto atacado y con la omisión de la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes.
La Corte concluyó que el propósito del Acto Legislativo 02 de 2009, en su contexto del artículo 49 superior, tuvo como propósito desarrollar el deber de los titulares del derecho a la salud de procurar el cuidado integral de su derecho y el de la comunidad, precisamente con fundamento en la premisa de que la adicción es una enfermedad y un problema de salud pública, contexto dentro del cual no encuadran las prácticas ancestrales de las comunidades indígenas, por lo que no requería la realización de consulta previa.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo 02 de 2009, únicamente frente al cargo considerado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto legislativo 02/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- UNICO: Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2009, unicamente frente al cargo examinado y de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.