C-520 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Altamiranda Liliana Patricia Y Otro·Demandado Decreto Ley 1260 De 1970
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Reconocimiento constitucional
- Registraduría Nacional del Estado Civil podrá autorizar a los consejos comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para llevar el registro del estado civil
- Aplicación en la función registral
- Consigna los hechos y actos relativos al estado civil de las personas
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Dirección y organización del registro civil
- Autorización a otras autoridades y particulares para llevar el registro civil
- Configuración
- Eventos en que procede
- Requisitos de procedencia
- Protección constitucional
- Configuración
- Principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 118 del Decreto Ley 1260 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas, en la forma como fue modificado por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005.
Los demandantes alegaron que la expresión “cabildos indígenas” vulnera los artículos 1, 2, 7, 13, 70, 93, 310 y 55 transitorio de la Constitución Política, al igual que los artículos 1.2, 2.2 y 5.a del Convenio 169 de la OIT, los cuales, en su criterio, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto.
De manera específica presentaron dos cargos: (i) una omisión legislativa relativa y, (ii). una infracción del principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razones étnicas.
La Sala Plena constató que el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al regular la competencia del Registrador Nacional del Estado Civil para autorizar la función de llevar el registro del estado civil a ciertas autoridades, entre ellas a los jefes o gobernadores de los cabildos indígenas, sin tener en cuenta a los consejos comunitarios, en cuanto autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP), respecto de las cuales cabe exigir, en materia de registro civil, las mismas garantías de reconocimiento y protección étnica y cultural.
Consideró, además, que la no inclusión de los consejos comunitarios configuró un trato desigual, sin ninguna razón, pese a que, representan comunidades étnicas diversas que pueden encontrarse geográficamente distantes de las cabeceras municipales, presentan especificidades culturales y hablan lenguas y dialectos propios, que pueden justificar ser autorizadas por el Registrador Nacional para llevar el registro civil de sus comunidades.
Se declaró EXEQUBLE CONDICIONADA la expresión cuestionada, en el entendido de que la Registraduría Nacional del Estado Civil también puede autorizar, excepcional y fundadamente, a los consejos comunitarios para llevar el registro del estado civil
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1260/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 118 del Decreto 1260 de 1970, en la forma como fue modificado por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, por el cargo analizado, en el entendido de que la Registraduría Nacional del Estado Civil también puede autorizar excepcional y fundadamente a los consejos comunitarios para llevar el registro del estado civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.