C-315 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Chimá Puentes Octavio José Y Otros·Demandado Decreto Ley 410 De 1971
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Modalidad de familia constitucionalmente protegida
- Validez de la sociedad comercial conformada por compañeros permanentes de parejas de distinto o del mismo sexo
- Definición
- Características
- Finalidad
- Reconocimiento del derecho a la igualdad
- Alcance
- Consagración en la Constitución Política
- Distinciones
- Instituciones diferentes respecto de las cuales la Constitución no ha previsto deber de otorgar igual tratamiento
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 102 (parcial) del Decreto Ley 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio.
Los demandantes aducen que la disposición demandada vulnera los artículos 13 y 93 de la Constitución, porque excluye en su literalidad a todas aquellas familias de cualquier orientación sexual que no tienen origen en una relación solemne, es decir, en un matrimonio.
Argumentaron que, en la actualidad, la familia no se conforma exclusivamente a partir de un matrimonio heterosexual, tal y como lo concibió el Legislador en el Código de Comercio al incluir el vocablo ‘cónyuges’, sino que hoy se reconoce la existencia de familias conformadas, no por un vínculo estrictamente solemne como es el matrimonio, sino por la simple voluntad de quienes las constituyen, como ocurre con las uniones maritales de hecho.
Indicaron, igualmente, que también hay familias compuestas por parejas del mismo sexo a partir de un vínculo solemne o de compañeros permanentes.
Luego de concluir que en la actualidad la familia goza de especial protección constitucional independientemente de la forma en la que se integra o de la orientación sexual de sus miembros, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la frase “cónyuges”, bajo el entendido que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- REVUELVE
- Único. Declarar EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el vocablo ‘cónyuges’ contenido en el artículo 102 del Código de Comercio, por el cargo examinado en esta sentencia, bajo el entendido que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.