Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de agosto de 2023Sala Plena

C-315 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Chimá Puentes Octavio José Y Otros·Demandado Decreto Ley 410 De 1971

Tema · dato duro
Sociedades Familiares. Posibilidad De Crear Sociedad Entre Cónyuges
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Parejas Del Mismo Sexo
  • Modalidad de familia constitucionalmente protegida
Sociedad Familiar
  • Validez de la sociedad comercial conformada por compañeros permanentes de parejas de distinto o del mismo sexo
  • Definición
  • Características
  • Finalidad
Bloque De Constitucionalidad En Materia De Igualdad
  • Reconocimiento del derecho a la igualdad
Concepto De Familia
  • Alcance
  • Consagración en la Constitución Política
Matrimonio Y Union Marital De Hecho
  • Distinciones
  • Instituciones diferentes respecto de las cuales la Constitución no ha previsto deber de otorgar igual tratamiento
Union Marital De Hecho
  • Protección constitucional
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 102 (parcial) del Decreto Ley 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio.

Los demandantes aducen que la disposición demandada vulnera los artículos 13 y 93 de la Constitución, porque excluye en su literalidad a todas aquellas familias de cualquier orientación sexual que no tienen origen en una relación solemne, es decir, en un matrimonio.

Argumentaron que, en la actualidad, la familia no se conforma exclusivamente a partir de un matrimonio heterosexual, tal y como lo concibió el Legislador en el Código de Comercio al incluir el vocablo ‘cónyuges’, sino que hoy se reconoce la existencia de familias conformadas, no por un vínculo estrictamente solemne como es el matrimonio, sino por la simple voluntad de quienes las constituyen, como ocurre con las uniones maritales de hecho.

Indicaron, igualmente, que también hay familias compuestas por parejas del mismo sexo a partir de un vínculo solemne o de compañeros permanentes.

Luego de concluir que en la actualidad la familia goza de especial protección constitucional independientemente de la forma en la que se integra o de la orientación sexual de sus miembros, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la frase “cónyuges”, bajo el entendido que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 102Decreto 410/71 «el vocablo “cónyuges” bajo el entendido de que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. REVUELVE
  2. Único. Declarar EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el vocablo ‘cónyuges’ contenido en el artículo 102 del Código de Comercio, por el cargo examinado en esta sentencia, bajo el entendido que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.
  3. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoAlejandro Linares CantilloSalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoPaola Andrea Meneses MosqueraAclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.