Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.
Decreto 410 de 1971 →Vigente
Artículo 102
Validez De Sociedades Familiares-Aporte De Bienes
Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
3 sentencias lo revisaron2 condicionadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1993C-486/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2023C-315/23ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
- 2023C-315/23Constitucionalidad · «El Vocablo cónyuges Bajo El Entendido De Que Ese Término Se Refiere, En Igualdad De Derechos Y Deberes, A Los Cónyuges Y A Los Compañeros Permanentes De Las Uniones Maritales De Hecho, Tanto De Parejas De Distinto Sexo Como De Parejas Del Mismo Sexo.»EXEQUIBLE· condicionado
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia