Micelio

Artículo 102

Validez De Sociedades Familiares-Aporte De Bienes

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

3 sentencias lo revisaron2 condicionadas
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Decreto 410 de 1971