Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de noviembre de 2023Sala Plena

C-502 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gómez Monterroza Luis Adrian·Demandado Ley 1575 De 2012

Tema · dato duro
Fondo Departamental De Bomberos. Establecimiento De Estampillas, Tasas O Sobretasas A Contratos De Obras Públicas Interventorías Y Otros, De Competencia Del Departamento Y/O Donaciones Py Contibuciones Publicas O Privadas, Nacionales Y Extranjeras Para Su Financiación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Integracion De Unidad Normativa
  • Procedencia excepcional
  • Configuración
Tributo Territorial
  • Competencia entre Congreso, Asambleas y Concejos
Tributos
  • Clasificación
Estampilla Para Financiar Actividad Bomberil
  • Impuesto territorial
  • No vulnera los principios de legalidad y certeza tributaria
Entidades Territoriales
  • Facultad de establecer tributos
Principio De Certeza Y Legalidad Del Tributo
  • Vulneración al no determinarse ni ser determinable el hecho generador
Principio De Certeza Tributaria
  • Se deriva del principio de legalidad tributaria
  • Casos en que se vulnera
Tributo Territorial Para Financiar Actividad Bomberil
  • Falta de determinación del hecho generador
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso final del artículo 14 de la Ley 1575 de 2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.

La demandante alegó que la disposición acusada es contraria a los artículos 150-12 y 338 de la Constitución.

Ello, porque autoriza de manera genérica e indeterminada a todos los gobernadores del país para que creen estampillas, tasas o sobretasas, lo cual es contrario a las condiciones en que se debe ejercer el poder tributario de las entidades territoriales.

La Corte integró la unidad normativa con el literal b del artículo 37 de la misma ley, al encontrar que ésta y la disposición demandada comparten redacción, contexto, alcance y efecto.

Se declaró EXEQUIBLE el artículo 14 de la Ley 1575 de 2012, salvo las expresiones “o demás” “tasas” “o sobretasas” allí contenidas, que se declararon INEXEQUIBLES.

Igual decisión se adoptó frente a las mimas expresiones contenidas en el literal b del artículo 37 ibidem.

Se dispuso, diferir los efectos de la anterior declaratoria por el término de dos legislaturas, contadas a partir de la fecha de adopción del presente fallo, con el fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, decida si expide la ley que llene el vacío legislativo que deja la declaratoria de la precitada inexequibilidad parcial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1575/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 14Ley 1575/12INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“o demás” “tasas” “o sobretasas”»
Art. 37Ley 1575/12INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“o demás” “tasas” “o sobretasas”»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 14 de la Ley 1575 de 2012, salvo por las expresiones "o demás" "tasas" "o sobretasas" allí contenidas, que son declaradas inexequibles, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal b del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 salvo por las expresiones "o demás" "tasas" "o sobretasas" allí contenidas, que son declaradas inexequibles, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. Los efectos de esta decisión SE DIFIEREN por el término de dos legislaturas, contadas a partir de la fecha de adopción de la presente sentencia, con el fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, decida si expide la Ley que llene el vacío legislativo que dejaría la declaratoria de inexequibilidad parcial adoptada en los numerales anteriores.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.