C-363 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ortiz Muñoz Javier·Demandado Ley 2272 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Establecimiento de tributos de conformidad con la Constitución y la Ley
- Fundamento en juicio de igualdad
- Dimensión horizontal y vertical
- Metodología de análisis
- Objeto
- Conexidad con principios de equidad y proporcionalidad
- Contenido
- Procedencia
- Hecho generador
- No vulnera el principio de irretroactividad tributaria
- Vulnera el principio de igualdad de entidades territoriales
- Aplica a todos los departamentos y municipios
- Alcance
- Finalidad
- Características
- Base gravable y tarifa
- Clases
- Elementos
- Sujeto activo
- Concepto
- Hecho generador
- Sujeto pasivo
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Contenido y alcance
- Competencia concurrente del Congreso de la República, Asambleas departamentales y Concejos municipales en materia de tributos
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022, por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones.
El accionante aduce que la norma acusada, la cual permitía que los entes territoriales que a la fecha de entrada de su vigencia, estuvieran recaudando el tributo creado con fundamento en el artículo 8° de la Ley 1421 de 2010 y cuyo hecho generador fuera, en el caso de los departamentos, la suscripción a un servicio público domiciliario, o de los municipios, los bienes raíces sujetos al impuesto predial, podían continuar cobrándolo con base en las condiciones definidas en sus ordenanzas o acuerdos. vulnera los artículos 13, 95-9, 116, 105-12, 241-4, 243-2, 338 y 363 de la Constitución Política.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo cuestionado, en el entendido de que la autorización del tributo allí contenida aplica a todos los departamentos y municipios.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 418/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos revisados, el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022, "por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones", en el entendido de que la autorización del tributo allí contenida aplica a todos los departamentos y municipios.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.