Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de julio de 2019Sala Plena

C-345 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jorge Alonso Garrido Abad·Demandado Ley 1915 De 2018

Tema · dato duro
Derechos De Autor. Indemnizaciones Preestablecidas. Negociación Mediante Sociedades De Gestión Colectiva De Pago Y Recaudo De Estos Derechos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Autor
  • Protección constitucional
  • Compuesto por derechos morales y patrimoniales
Derechos Patrimoniales De Autor
  • Indemnizaciones preestablecidas
  • No tienen carácter fundamental
Juicio De Igualdad
  • Presupuestos
  • Metodología de análisis
  • Etapas
  • Intensidad
  • Intensidad intermedia
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Igualdad Procesal
  • Excepciones
  • Alcance
  • Definición
  • Parámetros
Propiedad Intelectual
  • Ámbito de protección
Norma Acusada
  • Contenido y alcance
  • Finalidad
Derechos De Autor Y Conexos
  • Alcance del concepto
Indemnizaciones Preestablecidas
  • Definición
  • Relación con otras instituciones jurídicas análogas
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
14 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.

El actor adujo que la norma cuestionada consagra dos vías diferentes a las que puede sujetarse la indemnización que se cause como consecuencia de la infracción a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos o por las conductas descritas en la Ley 1915 de 2018, relacionadas con las medidas tecnológicas e información sobre gestión de derechos, a elección del titular del derecho infringido.

Indicó que una vía es el régimen de indemnizaciones preestablecidas y la otra es el sistema de las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios.

En este contexto, consideró que la existencia de dos vías diferentes para promover la misma pretensión indemnizatoria y la posibilidad que solo tiene el demandante y no el demandado de escoger por cuál de las dos se tramita la indemnización, lesionan el derecho a la igualdad y al debido proceso.

Así mismo expuso, que el plazo de doce meses que la norma acusada le da al Gobierno para reglamentar el sistema de indemnizaciones preestablecidas viola la potestad reglamentaria, en la medida en que esta no tiene límites temporales.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 32 acusado, salvo la expresión “El Gobierno Nacional dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de esta ley reglamentará la materia”, la cual se declara EXEQUIBLE CONDICIONADA, en el entendido que, una vez cumplido este plazo, el Gobierno no pierde competencia para ejercer la potestad reglamentaria, bien sea para adoptar el respectivo reglamento, para expedir uno nuevo o para modificar, adicionar o derogar el reglamento dictado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 23/82EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el articulo 32 de la Ley 1915 de 2018, salvo la expresion "El Gobierno nacional dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgacion de esta ley reglamentara la materia", que se declara exequible EN EL ENTENDIDO de que, una vez cumplido este plazo, el Gobierno no pierde competencia para ejercer la potestad reglamentaria, bien sea para adoptar el respectivo reglamento, para expedir uno nuevo o para modificar, adicionar o derogar el reglamento dictado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.