Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2024

T-224 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Jojoa Salazar Patricia Y De Matabanchoy Jojoa Maria Fernanda·Demandado Alcaldia De Pasto, Secretaria De Gobierno

Tema · dato duro
Principio De Autonomía Indígena (Permiso De Construcción Otorgado Por Gobernador Indígena) Y Derecho A La Vivienda Digna-Régimen De Las Licencias Urbanísticas (Proporcionalidad De Las Medidas En Proceso De Policía Por Infracciones Urbanísticas)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia De Las Comunidades Indigenas Y Derechos Individuales De Sus Miembros
  • Criterios para solución de conflictos que puedan presentarse
Derecho A La Vivienda Digna Y Al Mínimo Vital
  • Vulneración por parte de la autoridad de policía al ordenar la demolición de edificaciones destinadas a vivienda de personas en situación de vulnerabilidad económica y social
Derecho A La Vivienda Digna
  • Juicio intenso estricto de proporcionalidad para adoptar medidas policivas de desalojo y demolición de edificaciones irregulares (viviendas ocupadas por sujetos de protección cualificada), en predios públicos y privados
Licencia De Construccion
  • Implicaciones de su otorgamiento
  • Procedimiento
Licencia Urbanistica
  • Definición, contenido y alcance
Medidas Correctivas
  • Aplicación por funcionarios de Policía
Derecho A La Autonomia De Comunidad Indigena
  • Límites y ámbitos de aplicación
Acción De Tutela Contra Autoridades Y Actuaciones De Policía
  • Flexibilidad de requisitos generales de procedibilidad a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Principio De Proporcionalidad
  • Autoridades policivas deben observarlo
Proceso Policivo
  • Función policial de control urbanístico
Régimen De Las Licencias Urbanísticas
  • Reconocimiento de edificaciones existentes
Habitabilidad De Vivienda Adecuada
  • Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes
15 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se interpuso con el fin de que el juez constitucional ordenara la nulidad del proceso policivo adelantado en contra de la agenciada, mediante el cual la declaró infractora urbanística, le impuso una multa pecuniaria y le ordenó la demolición de la vivienda que estaba en construcción.

La peticionaria adujo que las autoridades del resguardo indígena le habían concedido permiso para la construcción de su vivienda y que no requería contar con licencia urbanística expedida por la Curaduría Urbana, en la medida en que eso no hacía parte de los usos y costumbres de la comunidad indígena.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El contenido y los límites de la autonomía de los pueblos indígenas. 2º.

El derecho a la vivienda a la vivienda digna. 3º.

Los parámetros jurisprudenciales que garantizan el precitado derecho y su estrecha relación con el derecho a la tierra, en comunidades indígenas. 3º.

El principio de proporcionalidad en las decisiones de policía, relativas a infracciones urbanística y, 4º.

El régimen de licencias urbanísticas.

Consideró la Corte que el permiso de construcción del gobernador indígena no cumplió con los parámetros técnicos necesarios para garantizar el derecho a una vivienda digna, puesto que no hubo ninguna consideración sobre la seguridad física del inmueble ni la prevención de riesgos estructurales.

Además, constató la Sala que la construcción se realizó por fuera del territorio del resguardo, por lo cual, el gobernador carecía de competencia para dictar el permiso de construcción.

No obstante, la Corporación estableció que las accionadas si trasgredieron garantías constitucionales de la peticionaria por cuanto le impusieron una multa y le ordenaron la demolición de su vivienda, sin tener en cuenta sus condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y su carácter de sujeto de especial protección constitucional, por lo cual debieron establecer medidas alternativas que garantizaran la efectividad de sus derechos.

Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 18 de julio de 2023 expedida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Pasto (Nariño), que "modificó" el fallo del 12 de junio de 2023 dictado por el Juzgado
  3. Sexto. Civil Municipal de Pasto, y en su lugar, declaró improcedente el amparo solicitado, por los motivos expuestos en esta providencia. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, al mínimo vital y al trabajo de María Fernanda Matabanchoy.
  4. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el numeral
  5. segundo. de la Orden de Policía n.° 001-2022 dictada el 27 de diciembre de 2022 por la Corregiduría El Encano y confirmada a través de la Orden de Policía n.° 002-2023 por la Alcaldía Municipal de Pasto el 26 de enero de 2023.
  6. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Pasto que le otorgue a María Fernanda Matabanchoy información acerca de los requisitos necesarios para acceder a los programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos de manera que se le brinde la asistencia requerida para solucionar de manera definitiva su situación precaria.
  7. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Pasto que, de manera inmediata a la ejecución de la orden de demolición de la vivienda de María Fernanda Matabanchoy, reubique a la agenciada junto a su hija en un lugar donde les sea garantizados sus derechos hasta ahora vulnerados hasta tanto sean incluidas en algún programa de vivienda de interés social o cuenten con un lugar digno y permanente donde vivir.
  8. En todo caso, la Alcaldía Municipal de Pasto deberá ubicar a la actora dentro o en las inmediaciones del territorio ancestral del resguardo quillasinga "Refugio del Sol". Para tal efecto, la ubicación de la vivienda de la agenciada deberá estar coordinada con las autoridades del mencionado resguardo.
  9. QUINTO. LLAMAR LA ATENCIÓN al corregidor de El Encano para que se abstenga de efectuar juicios basados en estereotipos y prejuicios culturales que propenden por la negación de la agencia y autonomía del Resguardo Indígena Quillasinga "Refugio del Sol".
  10. SEXTO. EXHORTAR al gobernador del Resguardo Indígena Quillasinga "Refugio del Sol" para que se abstenga de emitir permisos de construcción respecto de viviendas que no forman parte de los límites geográficos del resguardo y sin la verificación del cumplimiento de las normas técnicas que garantizan el derecho a la vivienda digna, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  11. SÉPTIMO. OFICIAR a la Dirección de Asuntos Étnicos de la Defensoría del Pueblo para que, en el ámbito de sus competencias, acompañe el cumplimiento de las órdenes dictadas en el presente fallo y preste asesoría jurídica a María Fernanda Matabanchoy para la exigibilidad de su derecho a la vivienda
  12. OCTAVO. ORDENAR al Juzgado
  13. Segundo. Civil del Circuito de Pasto que realice un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las órdenes contenidas en el presente fallo. Para tal efecto, deberá solicitar informes periódicos a las autoridades encargadas de su observancia.
  14. NOVENO. DESVINCULAR de esta causa judicial a la Agencia Nacional de Tierras, la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y a los ciudadanos Victoriano Josa y Luz Angélica Guerrero, por cuanto carecen de legitimación por pasiva.
  15. DÉCIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.