T-006 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Pastora Lopez Osorio·Demandado Municipio De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para la procedencia de la acción de tutela
- Inexistencia de vulneración por ocupación irregular de inmueble fiscal destinado al servicio público de educación
- Protección cuando hay orden de desalojo de bienes de uso público o bien fiscal sin la adopción de medidas alternativas a favor de sujetos de especial protección constitucional
- Concepto
- Presupuestos que deben acreditarse
- Alcance
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
- Concepto
- Alcance
- Función jurisdiccional
- Características y naturaleza jurídica
- Distinción
- Finalidad
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de la accionante y de su grupo familiar, con ocasión del procedimiento policivo iniciado en su contra con el fin de obtener la restitución del inmueble donde reside, el cual es de uso público.
Como hechos previos que dieron origen a la solicitud de amparo se tiene que la actora es madre cabeza de familia y vive con su núcleo familiar en parte de un predio propiedad del municipio de Bucaramanga, donde funciona una institución dedicada a prestar servicios educativos a niños, niñas y adolescentes.
El referido lugar lo ha habitado desde hace más de treinta años, pagando una suma de dinero por concepto de arrendamiento y prestando sus servicios de aseo y celaduría en el centro educativo mencionado.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna, la confianza legítima y el alcance de la vivienda digna en procesos de desalojo.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El trámite de los procesos policivos para la solución de querellas para la recuperación de bienes de propiedad del Estado. 2º.
La subsidiariedad como presupuesto de procedencia de la acción de tutela cuando se pretende evitar el desalojo de personas en el marco de procesos policivos. 3º.
La prohibición legal de ceder a título gratuito bienes fiscales destinados a la prestación del servicio público de educación.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de 24 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que confirmó la sentencia de 16 de abril de 2021, emitida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.