T-1015 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Hernando Jose Juvinao Diazgranados Vs. Municipio De Cienaga - Secretaria De Educacion - Departamento Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se predica de quien efectivamente debe responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental
- Conformación del legítimo contradictorio
- Interpretación restrictiva de demanda desconoce derecho a tutela judicial efectiva
- Prevalencia del derecho sustancial
- Concepto
- Descuentos realizados por empleador, aún con autorización del trabajador, deben respetar normas vigentes
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la vida digna de persona que se desempeña como celador en el instituto virginia gomez a quien la entidad le realiza descuentos del 88% del salario devengado.solicita se ordene efectuar los limites a los descuentos que se le realizan.la falta de legitimacion por pasiva.
Inexistencia.
Proteccion del salario minimo legal.
Descuentos realizados por el empleador aun con autorizacion del trabajador deben respetar las normas vigentes en la materia.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Revocar, por las razones expuestas, la sentencia del 28 de junio de 2006 del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ciénaga (Magdalena), dentro de la acción de tutela iniciada por Hernando José Juvinao Diazgranados contra el Municipio de Ciénaga.
- SEGUNDO. Tutelar el derecho al mínimo vital y la vida digna del señor Hernando José Juvinao Diazgranados, vulnerado por la entidad demandada. En consecuencia, ordenar al Municipio de Ciénaga- Departamento de Magdalena, a través de la Secretaría de Educación o de la dependencia que corresponda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, dé cumplimiento a los límites establecidos para la protección del salario del accionante, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.