Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2016

T-008 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Diosa Lizarazo Garcia Y Otros·Demandado Gobernacion De Santander Y Otros

Tema · dato duro
Acceso A La Educacion De Menores De Edad. Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Educacion Del Menor
  • El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
  • La decisión se centró en resolver la situación jurídica solo de los peticionarios, sin atender a las necesidades educativas de toda una población rural que pudo verse beneficiada con esta sentencia
  • Orden a Secretaría de Educación proveer servicio de transporte escolar desde el lugar de residencia del menor hasta la institución educativa
  • Vulneración por parte de la Secretaría de Educación al omitir su obligación de proveer el transporte a menores a la institución que presta el servicio de educación secundaria
Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente, se aduce que las entidades accionadas vulneran derechos fundamentales de menores de edad, al negarse a matricularlos para cursar bachillerato en el sistema de aprendizaje tutorial para adultos de áreas rurales por no tener mínimo quince años de edad, y, al no proveerles el transporte que requieren para desplazarse desde el sector veredal donde viven hasta la cabecera municipal donde existe la institución que brinda la formación secundaria, la cual queda a una distancia aproximada de cuatro horas de camino de sus vivienda.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La prevalencia de la protección constitucional de los niños, niñas y adolescentes y la garantía del derecho a la educación. 2º.

La accesibilidad y adaptabilidad como componentes estructurales de este derecho. 3º.

El marco normativo de la educación para adultos.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (39 puntos)
  1. EXPEDIENTE T-5.108.672
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de San Gil, Santander, que confirmo el fallo dictado en primera instancia el veintiseis (26) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, Santander, dentro del proceso de tutela promovido por la senora Diosa Lizarazo Garcia en representacion de su mejor hijo Dairo Emilio Garcia Lizarazo contra la Gobernacion de Santander, la Secretaria de Educacion de Santander y el Instituto Tecnico para el Desarrollo Rural - IDEAR.
  4. SEGUNDO. CONFIRMAR el numeral
  5. PRIMERO. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el veintiseis (26) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, Santander, dentro del proceso de tutela que promovio la senora Diosa Lizarazo Garcia en representacion de su mejor hijo Dairo Emilio Garcia Lizarazo contra la Gobernacion de Santander, la Secretaria de Educacion de Santander y el Instituto Tecnico para el Desarrollo Rural - IDEAR, en el cual tutelo los derechos fundamentales a la educacion e igualdad del menor Dairo Emilio Garcia Lizarazo.
  6. TERCERO. REVOCAR los numerales
  7. SEGUNDO. Y
  8. TERCERO. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el veintiseis (26) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, Santander, dentro del proceso de tutela de la senora Diosa Lizarazo Garcia en representacion de su mejor hijo Dairo Emilio Garcia Lizarazo contra la Gobernacion de Santander, la Secretaria de Educacion de Santander y el Instituto Tecnico para el Desarrollo Rural - IDEAR, que ordeno:
  9. SEGUNDO. "a la GOBERNACION DE SANTANDER a traves de la SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este proveido, inicie las gestiones tendientes a la flexibilizacion de las condiciones de admisibilidad al Sistema de Aprendizaje tutorial SAT, que se encuentra implementado en el Departamento, a efectos de que el menor DAIRO EMILIO GARCIA LIZARAZO, pueda ingresar en el mencionado sistema de educacion".
  10. TERCERO. "al Rector del INSTITUTO TECNICO PARA EL DESARROLLO RURAL IDEAR con sede en el municipio de Onzaga, que el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice los tramites pertinentes para ubicarle un cupo al menor DAIRO EMILIO GARCIA LIZARAZO en el grado SEXTO, con el fin de que ingrese al mencionado sistema educativo ofrecido en la vereda Llanadas del municipio de Onzaga, como unica alternativa para seguir su formacion educativa".
  11. CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Santander que, en el termino de dos (2) semanas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia: i) matricule al menor Dairo Emilio Garcia Lizarazo en el colegio NUESTRA SENORA DE FATIMA ubicado en el casco urbano del municipio de Onzaga, Santander, que ofrece todos los servicios de educacion secundaria o en otro que brinde identicas condiciones en la prestacion del servicio publico de educacion al referido centro educativo, con el fin de que continue cursando sus estudios de bachillerato; ii) provea el servicio de transporte escolar (ida y regreso) desde el lugar de residencia del menor en la vereda Llanadas hasta la referida institucion educativa; y, iii) disponga de un programa de nivelacion academica que garantice el acceso al menor al ano lectivo que corresponda en condiciones de igualdad.
  12. EXPEDIENTE T-5.108.673
  13. QUINTO. REVOCAR la sentencia del siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado
  14. Segundo. Civil del Circuito de San Gil, Santander, que confirmo el fallo dictado en primera instancia el diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, Santander, dentro del proceso de tutela promovido por la senora Cenobia Orduz Suarez en representacion de sus hijas menores Deyssi Carolina y Diana Marcela Fonseca Orduz contra la Gobernacion de Santander, la Secretaria de Educacion de Santander y el Instituto Tecnico para el Desarrollo Rural - IDEAR.
  15. SEXTO. CONFIRMAR el numeral
  16. PRIMERO. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, Santander, dentro del proceso de tutela promovido por la senora Cenobia Orduz Suarez en representacion de sus hijas menores Deyssi Carolina y Diana Marcela Fonseca Orduz contra la Gobernacion de Santander, la Secretaria de Educacion de Santander y el Instituto Tecnico para el Desarrollo Rural - IDEAR, en el cual tutelo los derechos fundamentales a la educacion e igualdad de las menores Deyssi Carolina y Diana Marcela Fonseca Orduz.
  17. SEPTIMO. REVOCAR los numerales
  18. SEGUNDO. Y
  19. TERCERO. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, Santander, dentro del proceso de tutela de la senora Cenobia Orduz Suarez en representacion de sus hijas menores Deyssi Carolina y Diana Marcela Fonseca Orduz contra la Gobernacion de Santander, la Secretaria de Educacion de Santander y el Instituto Tecnico para el Desarrollo Rural - IDEAR, que ordeno:
  20. SEGUNDO. "a la GOBERNACION DE SANTANDER a traves de la SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este proveido, inicie las gestiones tendientes a la flexibilizacion de las condiciones de admisibilidad al Sistema de Aprendizaje tutorial SAT, que se encuentra implementado en el Departamento, a efectos de que las menores DEYSSI CAROLINA Y DIANA MARCELA FONSECA ORDUZ, pueda (sic) ingresar en el mencionado sistema de educacion".
  21. TERCERO. "al Rector del INSTITUTO TECNICO PARA EL DESARROLLO RURAL IDEAR con sede en el municipio de Onzaga, que el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice los tramites pertinentes para ubicarle un cupo a las menores DEYSSI CAROLINA Y DIANA MARCELA FONSECA ORDUZ en el grado SEXTO, con el fin de que ingrese al mencionado sistema educativo ofrecido en la vereda El Carmen de este municipio, como unica alternativa para seguir su formacion educativa".
  22. OCTAVO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Santander que, en el termino de dos (2) semanas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia: i) matricule a las menores Deyssi Carolina y Diana Marcela Fonseca Orduz en el colegio NUESTRA SENORA DE FATIMA ubicado en el casco urbano del municipio de Onzaga, Santander, que ofrece todos los servicios de educacion secundaria o en otro que brinde identicas condiciones en la prestacion del servicio publico de educacion al referido centro educativo, con el fin de que continuen cursando sus estudios de bachillerato; ii) provea el servicio de transporte escolar (ida y regreso) desde el lugar de residencia de las menores en la vereda El Carmen hasta la referida institucion educativa; y, iii) disponga de un programa de nivelacion academica que garantice el acceso a las menores al ano lectivo que corresponda en condiciones de igualdad.
  23. EXPEDIENTE T-5.108.674
  24. NOVENO. REVOCAR la sentencia del siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado
  25. Segundo. Civil del Circuito de San Gil, Santander, que confirmo el fallo dictado en primera instancia el diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, Santander, dentro del proceso de tutela de la senora Robertina Mayorga Estupinan en representacion de su menor hija Valentina Merida Mayorga contra la Gobernacion de Santander, la Secretaria de Educacion de Santander y el Instituto Tecnico para el Desarrollo Rural - IDEAR.
  26. DECIMO. CONFIRMAR el numeral
  27. PRIMERO. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, Santander, dentro del proceso de tutela de la senora Robertina Mayorga Estupinan en representacion de su menor hija Valentina Merida Mayorga contra la Gobernacion de Santander, la Secretaria de Educacion de Santander y el Instituto Tecnico para el Desarrollo Rural - IDEAR, en el cual tutelo los derechos fundamentales a la educacion e igualdad de la menor Valentina Merida Mayorga.
  28. DECIMO.
  29. PRIMERO. REVOCAR los numerales
  30. SEGUNDO. Y
  31. TERCERO. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, Santander, dentro del proceso de tutela de por la senora Robertina Mayorga Estupinan en representacion de su menor hija Valentina Merida Mayorga contra la Gobernacion de Santander, la Secretaria de Educacion de Santander y el Instituto Tecnico para el Desarrollo Rural - IDEAR, que ordeno:
  32. SEGUNDO. "a la GOBERNACION DE SANTANDER a traves de la SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este proveido, inicie las gestiones tendientes a la flexibilizacion de las condiciones de admisibilidad al Sistema de Aprendizaje tutorial SAT, que se encuentra implementado en el Departamento, a efectos de que la menor VALENTINA MERIDA MAYORGA, pueda ingresar en el mencionado sistema de educacion".
  33. TERCERO. "al Rector del INSTITUTO TECNICO PARA EL DESARROLLO RURAL IDEAR con sede en el municipio de Onzaga, que el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice los tramites pertinentes para ubicarle un cupo a la menor VALENTINA MERIDA MAYORGA en el grado sexto, con el fin de que ingrese al mencionado sistema educativo ofrecido en la vereda Ganivita de este municipio, como unica alternativa para seguir su formacion educativa".
  34. DECIMO.
  35. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Santander que, en el termino de dos (2) semanas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia: i) matricule a la menor Valentina Merida Mayorga en el colegio NUESTRA SENORA DE FATIMA ubicado en el casco urbano del municipio de Onzaga, Santander, que ofrece todos los servicios de educacion secundaria o en otro que brinde identicas condiciones en la prestacion del servicio publico de educacion al referido centro educativo, con el fin de que continue cursando sus estudios de bachillerato; ii) provea el servicio de transporte escolar (ida y regreso) desde el lugar de residencia de la menor en la vereda Ganivita hasta la referida institucion educativa; y, iii) disponga de un programa de nivelacion academica que garantice el acceso a la menor al ano lectivo que corresponda en condiciones de igualdad.
  36. DECIMO.
  37. TERCERO. ORDENAR al Personero Municipal de Onzaga, Santander, que actue como supervisor y garante del cumplimiento de la orden impartida a la Secretaria de Educacion Municipal de Santander y en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, presente al juez de primera instancia un informe detallado sobre las medidas adoptadas por la Secretaria de Educacion de Santander para la realizacion de la orden.
  38. DECIMO.
  39. CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas SilvaSalvamento parcialAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.