Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2018

T-176 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Sofy Stella Ramirez Grisales·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A Pension De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme al Acuerdo 049 de 1990
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa y jurisprudencial para su reconocimiento y pago
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
  • Diferencias entre la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Jurisprudencia constitucional
Pensión De Invalidez
  • Finalidad
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Accion De Tutela Para Ordenar Reconocimiento Y Pago De La Pension De Invalidez
  • Se debió declarar la improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Empresa industrial y comercial del Estado
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa a través de apoderado en defensa de sus propios intereses
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones le negó a la accionante el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez argumentando el incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 860 de 2003, pese a que reúne los presupuestos señalados en el Acuerdo 049 de 1990.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de las personas en situación de discapacidad. 2º.

El régimen jurídico de la precitada prestación en el marco legal y jurisprudencial y, 3º.

La aplicación del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez.

La Corte considera que Colpensiones desconoció el precedente vinculante fijado por la Corporación en la Sentencia SU.442/16 y pretermitió la aplicación del principio de la condición más beneficiosa dispuesto en el artículo 53 Constitucional, al tiempo que procedió en contra de las expectativas legítima de la afiliada.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala de Decision Penal-, el 22 de agosto de 2017, que a su vez confirmo la sentencia adoptada en primera instancia por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Pereira, el 30 de junio de 2017, que habia declarado improcedente la tutela formulada mediante apoderado judicial por Sofy Stella Ramirez Grisales contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la seguridad social de la senora Sofy Stella Ramirez Grisales.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este pronunciamiento, (i) reconozca y pague la pension de invalidez a la ciudadana Sofy Stella Ramirez Grisales, con efectos a partir de la fecha en que se consolido su derecho, es decir, el veintiuno (21) de julio de 2016, y sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley; y (ii) reconozca y pague retroactivamente las mesadas pensionales adeudadas a la referida ciudadana por dicho concepto.
  4. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.