T-338 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante La Previsora S.A. Compañia De Seguros·Demandado Juzgado Decimo Laboral De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de prescripción
- Procedencia por defecto fáctico al no valorar acervo probatorio dentro de trámite especial de levantamiento de fuero sindical
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Objeto
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La sociedad demandante formuló acción especial de levantamiento de fuero sindical consistente en permiso para trasladar a un trabajador oficial de la sociedad y miembro de la organización sindical.
Ello, con fundamento en la causal de cierre de establecimiento (cierre de la sucursal Barranquilla) prevista en el literal a) del artículo 410 del CST.
El juzgado de instancia, en audiencia única de trámite, declaró probada la excepción de prescripción de la acción y, en consecuencia, denegó el permiso para trasladar al trabajador.
Para llegar a esta conclusión el despacho indicó que la compañía tuvo conocimiento del hecho que motivó la decisión de traslado a comienzos del año 2008, mientras que la demanda la inició en abril del 2015.
El Tribunal de segunda instancia confirmó la anterior decisión.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto sustantivo por interpretación irrazonable de la norma. 3º.
El defecto fáctico. 4º.
Prescripción de la acción especial establecida en el artículo 118 A del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social.
La Corte considera que los operadores judiciales demandados omitieron valorar varios elementos de prueba que tuvieron a su alcance y disposición, con lo cual vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias adoptadas por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas Ndeg 1-, el 13 de diciembre de 2018, que confirmo la providencia proferida por la misma Corporacion -Sala de Casacion Laboral-, el 03 de octubre de 2018, que denego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela formulada por La Previsora S.A. Compania de Seguros contra el Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad -Sala Tercera de Decision Laboral-. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de La Previsora S.A. Compania de Seguros, de conformidad con lo expresado en esta decision.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 22 de enero de 2018 y 02 de mayo del mismo ano, pronunciadas por el Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad -Sala Tercera de Decision Laboral-, en primera y segunda instancia, respectivamente, en el marco del proceso especial de levantamiento de fuero sindical que La Previsora S.A. Compania de Seguros promovio contra el ciudadano Armando Expedito Vives Charris, cuyo radicado corresponde al numero 2015-00123.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Barranquilla que, en el termino de treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, adopte una nueva sentencia dentro del referido tramite especial laboral, en la que debera tener en cuenta lo expuesto en las motivaciones del presente pronunciamiento.
- CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITASE al Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Barranquilla120 el expediente contentivo del proceso especial de levantamiento de fuero sindical adelantado por La Previsora S.A. Compania de Seguros contra Armando Expedito Vives Charris, con radicado numero 2015-00123.
- QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.