T-311 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante G.A.C.·Demandado Fiscalia 35 Local Cavif Cali Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencia entre amenaza y riesgo
- Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema
- Protección constitucional e internacional
- Sujeto de especial protección tanto en el derecho internacional como en el ordenamiento jurídico interno
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que accionante denunció actos de violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge y solicitó medidas eficaces de protección
- Orden a Comisaria de Familia adelantar trámites para que se materialicen las medidas de protección contempladas en las Leyes 294 de 1996 y 1257 de 2008, que mejor se adapten a la situación de la acc
- Preceptos constitucionales que lo rigen
- Mandatos constitucionales y legales
- Alcance constitucional
- Contenido y alcance
- Instrumentos jurídicos internacionales que la contemplan
- Características y evolución en la ley penal
- Medidas judiciales y administrativas para atender a las víctimas
- Institución básica e imprescindible de toda organización social
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de una mujer que en varias oportunidades acudió a sus despachos para denunciar actos de violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge y para solicitar medidas eficaces que la protegieran de dichas situaciones.
Se abordan la siguiente temática: 1º.
La violencia contra las mujeres. 2º.
La violencia intrafamiliar y su relación con la protección de la familia y la mujer. 3º.
El delito de la violencia intrafamiliar, sus características y evolución en la ley penal. 4º.
Las medidas judiciales, de policía y administrativas para superar la violencia contra la mujer en el contexto familiar y, 5º.
El principio de justicia material y las facultades extra y ultra petita del juez de tutela.
Luego de considerar que las autoridades demandadas no ofrecieron una atención oportuna y adecuada a la peticionaria para salvaguardar su integridad física y psicológica, la Sala decide CONCEDER el amparo invocado y dictar una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali que denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad, al acceso a la administracion de justicia, la dignidad humana y el derecho como mujer a vivir libre de violencia de la senora G.A.C.
- Segundo. ORDENAR a la Comisaria de Familia Los Mangos del Distrito de Aguablanca que en el termino de 24 horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, se declare impedida para continuar con el tramite iniciado por la senora G.A.C y disponga la remision del mismo a su superior a fin de que decida sobre el impedimento y lo asigne a otra comisaria. Este tramite, incluyendo la remision a la nueva Comisaria, debera agotarse en el termino de 24 horas, contado a partir de la recepcion de las diligencias.
- Tercero. ORDENAR a la Comisaria a la cual finalmente se le asigne el conocimiento del tramite que en el termino de 3 dias, contado a partir de la notificacion del presente fallo, adelante las gestiones necesarias para verificar si el senor R.G.M ha reincidido en conductas violentas contra la senora G.A.C a fin de continuar, si es del caso, con el tramite administrativo de incumplimiento de las medidas de proteccion decretadas previamente.
- Cuarto. ORDENAR a la Comisaria de Familia correspondiente que en el termino de 48 horas siguientes a la recepcion de las diligencias, convoque a otros profesionales que le permitan determinar las condiciones fisicas, emocionales y psicologicas de la senora G.A.C y ademas realicen el acompanamiento durante el tramite que deba surtirse.
- Quinto. ORDENAR a la Comisaria de Familia respectiva y a la Fiscalia 57 Local -Cavif- de Cali, si aun no lo hubieren hecho, que adelanten los tramites pertinentes para que se materialicen las medidas de proteccion contempladas en las Leyes 294 de 1996 y 1257 de 2008 que de mejor manera se adapte a la situacion de la senora G.A.C para lo cual deberan contar con el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo, Regional Valle del Cauca, Delegada de las Mujeres y Asuntos de Genero. La Comisaria debera cumplir esta orden en el termino de 48 horas contado a partir de la notificacion de este fallo. Por su parte, la Fiscalia, debera solicitar dichas medidas al Juez con Funcion de Control de Garantias en el termino de 48 horas, contado a partir de la notificacion del presente fallo.
- Sexto. ADVERTIR a la Defensoria del Pueblo, Regional Valle del Cauca, Delegada de las Mujeres y Asuntos de Genero que ofrezca asesoria juridica idonea que le permita a la senora G.A.C solucionar de manera definitiva los conflictos economicos que existen con el senor R.G.M.
- Septimo. EXHORTAR a la senora G.A.C para que asista a todas las consultas de psicologia que programe su EPS y asumir una actitud colaboradora con la gestion de la Fiscalia y la Comisaria que tramitan sus denuncias.
- Octavo. EXHORTAR a la Policia Nacional, Policia Metropolitana de Cali y a Coomeva EPS que atiendan de manera inmediata los requerimientos que en cumplimiento de las ordenes emitidas en este fallo les hagan tanto la Comisaria de Familia como la Fiscalia 57 -Cavif- de Cali.
- Noveno. ORDENAR que el uso y disfrute de la vivienda familiar le corresponda exclusivamente a la senora G.A.C mientras la Comisaria de Familia y/o un Juez con Funcion de Control de Garantias impone una medida de proteccion a su favor. Para hacer efectiva esta medida la Comisaria de Familia, la Fiscalia General, con el apoyo de la Policia Nacional, en el termino de 48 horas contado a partir de la notificacion de este fallo, dispondran las gestiones que sean de su competencia.
- Decimo. COMPULSAR COPIAS de este fallo al Comandante de Policia Metropolitana de Santiago de Cali, para que adelante las investigaciones a las cuales haya lugar en contra de los funcionarios de policia que se hallaban en la Estacion de Policia Sol de Oriente de la ciudad de Cali los dias 6 y 25 de abril de 2018, que se rehusaron a recibir los oficios OPTB-680/18 del 20 de marzo de 2018 y OPTB-1094/18 del 19 de abril de 2018.
- Decimoprimero.- COMPULSAR COPIAS de este fallo al Instituto Nacional de Medicina Legal, Direccion Regional Suroccidente, Seccional Valle para que adelante las investigaciones a las cuales haya lugar en contra de los funcionarios que se hallaban en la Unidad Basica de Aguablanca el 9 de mayo de 2018, que se rehusaron a recibir el oficio OPTB-1244/18 del 4 de mayo de 2018.
- Decimosegundo.- LIBRENSE por Secretaria General de la Corte las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.