Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2017

T-398 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sofia·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion A

Tema · dato duro
Prevalencia De Los Derechos De Los Menores Como Expresion Del Principio Del Interes Superior En Proceso De Reparacion Directa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que se configuró una violación a la Constitución Política, y, por lo tanto, se quebró la validez de la sentencia del juez natural en segunda instancia frente a la posición de la menor
  • Procedencia por incurrir en una violación directa de la Constitución, ya que conculcó los derechos al interés superior del menor y a la igualdad en proceso de reparación directa
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por cuanto Consejo de Estado desplazó el amparo de los derechos de la accionante para dar aplicación a una norma procedimental
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una menor de edad que considera que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales, al proferir fallo de segunda instancia en un proceso de reparación directa iniciado por ella y sus familiares en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Ejército Nacional con ocasión de la muerte su padre.

Aduce que dicha providencia incurrió en un error procedimental por exceso ritual manifiesto y en violación directa de la Constitución, al no reconocerle las indemnizaciones reclamadas en las mismas condiciones que a su media hermana, porque su apoderado no interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los requisitos generales y especiales de dicha procedencia. 3º.

El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto como causal específica. 4º.

La violación directa de la Constitución como requisito específico de procedibilidad y, 5º.

La prevalencia de los derechos de los menores de edad en el ordenamiento constitucional colombiano como expresión del principio del interés superior.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la accionada adicionar la sentencia cuestionada, en el sentido de reconocer que la accionante tiene derecho a la indemnización por el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante hasta los 25 años de edad y la indemnización por el daño moral en 100 SMLMV.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el nueve (9) de febrero de 2017 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual modifico, en el sentido de declarar improcedente el fallo proferido el trece (13) de octubre de 2016 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que nego la presente accion de tutela, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al interes superior del menor de Sofia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, unicamente respecto de la menor de edad Sofia, la sentencia proferida el veinticuatro (24) de febrero de 2016 por la Seccion Tercera, Subseccion A del Consejo de Estado, que amplio la indemnizacion por el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante hasta los 25 anos de edad y la indemnizacion por el dano moral en 100 SMLMV, a favor de quien interpuso recurso de apelacion contra la decision de primera instancia y, en consecuencia, ORDENAR a la Seccion Tercera, Subseccion A del Consejo de Estado que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, adicione la sentencia del veinticuatro (24) de febrero de 2016, en el sentido de reconocer que la accionante Sofia tiene derecho a la indemnizacion por el perjuicio material en la modalidad de lucro cesante hasta los 25 anos de edad y la indemnizacion por el dano moral en 100 SMLMV, con base en las consideraciones antes senaladas.
  3. TERCERO. ORDENAR por Secretaria General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la accionante y de sus familiares, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.