SU- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante José Darío Pérez Valencia·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Contenido y alcance
- Alcance y contenido
- Vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia al declarar desierto el recurso de casación por falta de representación judicial
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Actor a través de apoderado, promovió demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez.
El juez de primera instancia accedió a las pretensiones y el de segunda instancia revocó la decisión, razón por la cual interpuso el Recurso Extraordinario de Casación.
La Corte Suprema de Justicia, mediante auto, declaró desierto el recurso al considerar que el abogado que presentó la demanda carecía de legitimación adjetiva para hacerlo, toda vez que el abogado que le sustituyó el poder lo había reasumido previamente al radicar un memorial autorizando a una persona para retirar copias del expediente y, en aplicación del artículo 75 del Código General del Proceso, con la reasunción del poder por parte del abogado principal, se entendía revocado el poder al sustituto.
Esta providencia fue impugnada y a su vez, confirmada por el magistrado ponente.
Considera el accionante que la decisión de declarar desierto el recurso vulnera sus derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la seguridad social, al mínimo vital, y a la protección de la tercera edad puesto que sus abogados no actuaron de manera simultánea dentro del proceso.
La Sala Plena concluye que la Corte Suprema de Justicia incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al considerar que, en los términos del artículo 75 del Código General del Proceso, el abogado principal había reasumido previamente el mandato con la radicación de una autorización para retiro de copias, revocando de esta manera el poder del abogado sustituto que días después presentó la demanda de casación.
Señala además que, si bien las autoridades judiciales deben ceñirse a las normas procesales que rigen sus actuaciones, su aplicación no puede ser irreflexiva al punto de desconocer el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política.
Se revocan las decisiones de instancia y en su lugar, se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de abril de 2021, a través de la cual confirmó el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de septiembre de 2020. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del ciudadano José Darío Pérez Valencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia AL-2819 - 2019, proferido el 17 de julio de 2019, y AL 079-2020 proferido el 22 de enero de 2020, dentro del proceso con radicación 83203.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, reanude el trámite de casación dentro del proceso con radicación 83203, a partir de la presentación de la demanda de casación el 5 de marzo de 2019 por el abogado Luis Julio Dassa Pérez como apoderado sustituto del demandante José Darío Pérez Valencia.
- CUARTO. DESVINCULAR de esta acción al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.